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Estado actual del cumplimiento en precios de transferencia para maquiladoras

En los últimos meses, el panorama fiscal para las empresas maquiladoras ha experimentado cambios significativos que impactan directamente la metodología para dar cumplimiento en materia de precios de transferencia.

Si bien la mayoría de las maquiladoras aún no han recibido la resolución del Acuerdo Anticipado de Precios Unilateral (APA, por sus siglas en inglés) correspondiente al proceso 2020–2024, conforme a la normativa mexicana vigente, una vez concluido dicho proceso, las empresas no podrán renovar su APA y deberán acogerse a las disposiciones del régimen fiscal de las maquiladoras con base en las reglas de Safe Harbor.

A pesar de que para el ejercicio fiscal 2025, el Safe Harbor será el único marco disponible para cumplir con los requisitos de precios de transferencia y la exención de establecimiento permanente (manteniendo así los beneficios de esta estructura operativa conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha mencionado la posibilidad de encontrar un mecanismo que permita a los contribuyentes aplicar la metodología conocida como “Enfoque Calificado para Maquiladoras” (QMA) en ejercicios posteriores a 2024 como alternativa de cumplimiento en materia de precios de transferencia.

De igual forma, un desarrollo relevante es la posibilidad de convertir el APA unilateral en un Acuerdo Anticipado de Precios Bilateral (BAPA), lo cual permitiría extender la cobertura más allá del periodo 2020–2024, ofreciendo mayor certidumbre y protección fiscal ya que la conversión del APA a un BAPA otorgaría protección de establecimiento permanente para todo el período, conforme a los derechos adquiridos establecidos en el artículo transitorio primero del Decreto de la LISR para el ejercicio fiscal 2022.

En lo que respecta para el ejercicio fiscal 2025 y ejercicios fiscales posteriores, el SAT también ha dejado ver la posibilidad de aceptar nuevas solicitudes de BAPA, sujeto a encontrar el mecanismo para la protección del establecimiento permanente de los contribuyentes.

Aunque el proceso aún no está completamente definido, el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación establece que la vigencia de una resolución de APA puede extenderse cuando derive de un procedimiento mutuo entre dos Estados contratantes, conforme a los términos de un tratado fiscal internacional en el que México sea parte.

Se anticipa que la metodología disponible para resolver los BAPA será el QMA 3.0 para el período 2020–2024, y un QMA simplificado acordado por las autoridades competentes para los ejercicios fiscales posteriores.

En México, se espera que una solicitud BAPA pueda ser aceptada si no existen resoluciones APA pendientes hasta el ejercicio fiscal 2019 ni procedimientos de litigio relacionados con una solicitud APA por lo que las maquiladoras interesadas deberán solicitar una conferencia previa con las autoridades competentes para revisar la viabilidad y posible aceptación del caso.

Es importante considerar que esta solicitud deberá presentarse tanto en el país donde reside fiscalmente la empresa principal del servicio de maquila como en México, preferentemente antes de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2025, con el fin de evitar el cálculo y aplicación del régimen de Safe Harbor.

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