En octubre 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el criterio no vinculativo 44/ISR como parte de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal en donde se establece que no serán deducibles las erogaciones por concepto de prestación de servicios si el contribuyente no acredita que dichos servicios fueron efectivamente prestados, aun cuando se cuente con un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que ampare dichos servicios.
En consecuencia, la autoridad fiscal considera como “práctica fiscal indebida”: 1) deducir servicios sin contar con evidencia de su efectiva prestación y 2) asesorar o participar en la implementación de dicha práctica.
Cabe destacar que, si bien los criterios no vinculativos en México no tienen fuerza de ley, son utilizados por la autoridad fiscal como referencia interpretativa en procesos de auditoría y fiscalización, por lo que la publicación de estos criterios es de gran utilidad para conocer a priori la interpretación que mantiene la autoridad, ya que éstos podrían dar origen a ajustes y créditos fiscales.
En este contexto, el criterio no vinculativo 44/ISR ha tenido un impacto significativo en las auditorías realizadas por la autoridad fiscal en los últimos meses, especialmente en lo que respecta a operaciones entre partes relacionadas. Cabe señalar que, además de contar con la documentación requerida por la ley, resulta fundamental disponer del soporte adecuado para cada transacción, ya que este aspecto ha cobrado mayor relevancia en los procesos de revisión. A continuación, se presentan algunos elementos clave identificados en auditorías recientes:
Con el objetivo de fortalecer la posición de los contribuyentes ante posibles revisiones por parte de la autoridad fiscal, a continuación, se presentan algunas recomendaciones estratégicas en materia de precios de transferencia:
1. Documentación soporte: Además de mantener una documentación robusta en materia de precios de transferencia, el contribuyente deberá documentar y mantener expedientes claros y suficientes por cada servicio recibido, incluyendo, entre otros: contratos, solicitudes del servicio y/u órdenes de compra, entregables, reportes de avances, etc.
2. Consistencia funcional y económica: Es importante mantener consistencia entre la información descrita en la documentación, el contrato intercompañía y el soporte documental. La falta de actualización del contrato intercompañía o casos donde el servicio incluye actividades diferentes a las mencionadas, puede crear confusión a la autoridad y dificultar las aclaraciones y justificaciones correspondientes.
3. Determinación de políticas intercompañía: La implementación de políticas de precios de transferencia es una buena práctica que permite al contribuyente no solamente determinar el margen o precio de mercado de una contraprestación, sino que de igual forma permite: a) definir con claridad las variables a considerar en el cálculo de la contraprestación, b) considerar las circunstancias económicas que darían pie a alguna variación o revisión, c) establecer la lista de información soporte adicional que brinde un buen nivel de materialidad a la transacción y d) delimitar el proceso operativo que dé viabilidad a la operación intercompañía, incluyendo el flujo de actividades, responsabilidades y documentación generada entre las áreas involucradas (por ejemplo, contabilidad, logística, cuentas por cobrar).
4. Preparación de un expediente de defensa “defense file”: Considerando que generalmente los actos de fiscalización se detonan tres o cuatro años posteriores a la fecha en la que se llevó a cabo la transacción, frecuentemente representa un desafío para los contribuyentes encontrar la evidencia documental, justificar la operación y armar un caso sólido por lo que, como recomendación estratégica, se sugiere integrar documentación adicional como expediente de defensa en caso de que se inicie un proceso de fiscalización por parte del SAT. Este “defense file” deberá incluir, entre otras cosas, evidencia sobre: a) la prestación del servicio, incluyendo gastos de viaje, b) currículums de los profesionales involucrados, c) entregables de la prestación del servicio y d) reportes de avances.
In October 2024, the Service Tax Administration (SAT) published the non-binding criterion 44/ISR as part of the Second Omnibus Bill which established that expenses related to the provision of services will not be deductible if the taxpayer fails to prove that such services were effectively provided,even if a tax invoice (CFDI) has been issued to support the transaction.
As a result, the tax authority considers as “improper tax practices”: 1) deducting services without having evidence of their effective provision, and 2) advising or participating in the implementation of such practices.
It is important to note that, although non-binding criteria in Mexico do not carry the force of law, they are used by the tax authority as interpretative references during audit and review processes as their publication is highly useful for understanding the authority’s position in advance, as they may lead to tax adjustments.
In this context, criterion 44/ISR has had a significant impact on audits conducted by the tax authority in recent months, particularly regarding transactions between related parties. It is important to mention that, in addition to the documentation required by law, it is essential to have adequate supporting evidence for each transaction, as this aspect has gained relevance in audit procedures. Below are some key elements identified in recent audits:
To strengthen the taxpayer’s position in the event of potential audits by the tax authority, the following strategic recommendations in transfer pricing are suggested:
1. Supporting documentation: In addition to maintaining robust transfer pricing documentation, the taxpayer should compile and retain clear and sufficient records for each service received, including, among others, agreements, service requests and/or purchase orders, deliverables, progress reports, etc.
2. Functional and economic consistency: It is important to ensure consistency between the information described in the documentation, the intercompany agreement, and the supporting documentation. Failure to update the intercompany agreement or cases where the service includes activities not originally mentioned may create confusion for the authority and complicate clarifications and justifications.
3. Intercompany policy definition: The implementation of transfer pricing policies is a best practice that allows the taxpayers not only to determine the arm’s length margin or price of a transaction, but also to: a) clearly define the variables to be considered in the calculation of the compensation, b) consider economic circumstances that may justify adjustments or reviews, c) establish a list of additional supporting information that will provide a high degree of materiality to the transaction, and d) outline the operational process that enables the intercompany transaction, including the flow of activities, responsibilities, and documentation generated among the involved areas (e.g., accounting, logistics, accounts receivable).
4. Preparation of a defense file: Considering that audit procedures typically begin three to four years after the transaction date, it is often challenging for taxpayers to locate supporting evidence, justify the transaction, and build a solid case; as a strategic recommendation, it is suggested to compile additional documentation as a defense file in case of an audit by the tax authority. This file should include, among other items: a) evidence of service provision, including travel expenses, b) resumes of the professionals involved, c) service deliverables, and d) progress reports.