Mediante el Decreto Ejecutivo nro. 82, publicado en el Tercer Suplemento del Registro oficial nro. 100 del 12 de agosto de 2025, se establece la categoría de importación denominado 2x2 que permite el ingreso de paquetes postales internacionales hasta 2 kilogramos de peso y $2 FOB de valor sin pago de tributos. Esta exoneración está orientada al uso personal, no comercial.
Esta medida busca facilitar el acceso a productos básicos adquiridos en plataformas internacionales, sin generar distorsiones en el comercio formal. En caso de superar los límites establecidos, los paquetes deberán ser declarados en la categoría correspondiente y pagar los tributos generados.
Cabe destacar que la categoría 4x4, la cual consiste en recibir mercadería de hasta 4 kg y $400 se mantiene vigente, pero sujeto al pago de un arancel fijo de USD20 y otros tributos adicionales como el FODINFA.
Es importante mencionar que la categoría 2x2 no reemplaza a la categoría 4x4, sino que lo complementa como una opción más accesible para compras de menor valor y peso.
Reforma al Arancel del Ecuador
La Resolución COMEX nro. 010-2025, publicada en el Registro Oficial nro. 98 del 7 de agosto de 2025, reformó el Arancel Nacional conforme a la Decisión 885 de la Comunidad Andina y la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado. Incorporando la subpartida específica 1211.90.90.10 GUAYUSA (ILEX GUAYUSA) Esta actualización busca armonizar la nomenclatura arancelaria con estándares internacionales y facilitar el comercio regional.
Publicación de resoluciones y guías técnicas
Mediante el Registro Oficial nro. 101 del 13 de agosto de 2025 el SENAE publicó una serie de resoluciones que contemplan instructivos y guías técnicas dirigidas a operadores de comercio exterior. e incluyen:
La Comunidad Andina ha publicado la Resolución Número 2513 por medio de la cual aprueba la implementación del intercambio electrónico de datos de la declaración andina del valor entre las administraciones aduaneras de los países miembros.
El intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor se realizará entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, conforme las especificaciones técnicas, los métodos, requerimientos funcionales y servicios a exponer aprobados para el módulo de la DAV, detallados en el Anexo V de la Resolución.
Esta decisión tiene como propósito la facilitación del comercio, la implementación de un sistema de digitalización y automatización de documentos aduaneros con un enfoque en el comercio sin papeles, y al desarrollo y difusión de herramientas virtuales de comunicación con los operadores de comercio exterior.