Costa Rica
La nueva estructura de los comprobantes electrónicos 4.4 se implementará de forma obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2025, luego de que la Dirección General de Tributación (DGT) anunciara, el pasado 11 de febrero, una ampliación del plazo para implementar esta factura. Inicialmente, entraba en vigencia el 1 de junio.
Es importante recordar que en noviembre de 2024 el Ministerio de Hacienda publicó un total de 146 cambios para migrar a la versión 4.4, anuncio que se dio a conocer mediante el documento de “Anexos y Estructura” que se publicó junto con la resolución MH-DGT-RES-0027-2024. Con la nueva versión cada contribuyente debe identificar cuáles son las modificaciones que le aplican, ya que existen diferentes tratamientos, según las transacciones o el tipo de contribuyente que las realice.
Las empresas deben considerar que no solo pueden verse impactadas por los ajustes en los sistemas de facturación, sino que algunos cambios podrían generarles ajustes dentro de sus flujos operativos. Por eso es importante que el contribuyente se pregunte ¿Puedo seguir haciendo lo mismo? ¿Debo ajustar los flujos operativos? ¿El sistema de procesamiento contable ya captura la información que solicita el formato XML?
Cambios relevantes
A continuación, se detallan cinco modificaciones que los contribuyentes deben tener en cuenta con la llegada del comprobante electrónico 4.4.
1. Reportar pagos de Sinpe Móvil u otras plataformas electrónicas
El nuevo comprobante tendrá un código identificador para los desembolsos que se realicen con Sinpe Móvil y otros pagos digitales.
Hoy en día se reporta el tipo de pago que se realiza durante una transacción comercial; no obstante, la versión 4.4 incluye estos dos campos nuevos de pago para identificar si el contribuyente cancela mediante una plataforma digital o a través de Sinpe Móvil. Por lo tanto, se agregan dos códigos para que la Administración Tributaria pueda darle trazabilidad a la transacción que se cancele mediante alguna de estas dos modalidades.
2. Combos, surtidos, paquetes
En el mercado existen compañías que ofrecen a los consumidores combos, surtidos o paquetes con varios productos, por ejemplo, el paquete escolar, el combo de san Valentín, un paquete con varios productos alimentarios, la canasta navideña, etc. Por esta razón, la Administración Tributaria pretende darle trazabilidad a las empresas que arman estos combos, por lo que en la versión 4.4 se habilitaron campos para que las empresas indiquen los artículos que se van a unir en un solo paquete.
Por lo tanto, quien arme el paquete va a tener la responsabilidad de desglosar toda la información en la factura para reportarla ante la Administración Tributaria.
3. Descuentos
Cuando un contribuyente aplica un descuento en la versión actual (comprobante electrónico 4.3), solamente indica el porcentaje, monto y describe el descuento. Sin embargo, la versión 4.4 brinda diez códigos para identificar el que se va a otorgar.
Los que vienen en esta nueva factura son:
4. Factura electrónica de compra
Esta factura de compra se utiliza para la importación de servicios, o bien, para el contribuyente que realice pagos al exterior.
La factura electrónica de compra ya está en funcionamiento con la versión vigente (4.3) y se utiliza para soportar compras de bienes o servicios de contribuyentes locales que no estén obligados a emitir factura electrónica, por ejemplo, los del régimen simplificado. Actualmente, el contribuyente de régimen tradicional que adquiera un bien o servicio de un contribuyente del régimen simplificado debe emitir la factura electrónica de compra, ya que recibe una factura en papel (por parte del contribuyente del régimen simplificado). Por lo tanto, el contribuyente que sí debe facturar debe emitir el comprobante electrónico para reportar la compra ante Hacienda.
A pesar de que la factura electrónica ya existía, la versión 4.4 amplía su uso. Con la nueva versión, cuando una empresa o contribuyente costarricense adquiera un servicio o bien intangible de una empresa no domiciliada en Costa Rica (extranjera), debe soportar ese gasto o compra con la factura electrónica de compra e incluir el impuesto al valor agregado (IVA) por la importación.
Aquí se debe aclarar que esta factura electrónica no se debe implementar para la importación de bienes tangibles, es decir, todos los productos que pasan por Aduanas.
5. Recibo electrónico de pago
Con la nueva versión también llega el recibo electrónico de pago, que no existía con la versión 4.3, para darle trazabilidad a las ventas a crédito, mismas que pueden hacer los profesionales independientes que brinden servicios o las pequeñas o medianas empresas. Cabe destacar que este recibo no aplica para los grandes contribuyentes.
Es importante resaltar que en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (N° 6.826) se establece la posibilidad de diferir el pago de este impuesto, para trasladarlo al fisco al momento en que el contribuyente recibe el dinero.
Por ejemplo, un contribuyente brinda una asesoría, factura ¢10.000.000 y cobra un IVA de ¢1.300.000; el contribuyente hace la factura como una venta a crédito, coloca un plazo no mayor de 90 días y se la envía al cliente. Una vez que el cliente hace un abono, o si cancela el total en ese mes, el contribuyente debe emitir un recibo de pago para avisarle a la Administración Tributaria que recibió el dinero, y es en ese momento cuando se debe trasladar el ¢1.300.000 de impuesto.
El cambio con la versión 4.4 es aplazar la entrega del IVA para cuando se dé el pago del servicio al contribuyente, amparado a lo que establece el artículo 27 (venta a crédito en IVA hasta 90 días) de la ley N° 6.826.