La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 000230 por medio de la cual modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, estableciendo los siguientes nuevos plazos para reportar la información exógena cambiaria:
Periodo a reportar |
Plazo máximo permitido |
4to trimestre de 2023 y 1ro, 2do, 3er y 4to trimestre de 2024 |
Último día calendario enero 2026. |
1er, 2do, 3er y 4to trimestre de 2025 y 1er trimestre de 2026 |
Último día calendario abril 2026 |
2do trimestre de 2026 en adelante |
De acuerdo con vencimientos previstos en el calendario señalado por el artículo 2.2.1. de la Resolución 00204 de 2025. |
Igualmente, el proyecto de resolución establece que los formatos contenidos en los anexos técnicos de la Resolución 204, serán los aplicables en los términos de este artículo y del artículo 2.2.1 del Capítulo 2 de la Parte 2 de la Resolución nro. 000180 del 26 de septiembre de 2024 para reportar las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo presentados desde el 30 de octubre de 2023 a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC); así como para reportar las operaciones de cambio canalizadas desde el 1 de octubre de 2023 a través de las cuentas de compensación, en adelante.
La resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.