Los titulares de cuentas de compensación deben estar informados sobre los plazos para la presentación de reportes con el fin de evitar sanciones. A continuación, se detallan las fechas clave que deben tener en cuenta:
- Octubre de 2025: último trimestre de 2023 y los cuatro trimestres del año 2024.
- Enero de 2026: los cuatro trimestres correspondientes al año 2025.
- Abril de 2026: primer reporte del año 2026, que incluye el primer trimestre (de enero a marzo).
Adicionalmente, a partir de abril de 2025, es necesario incluir en los formatos la siguiente información: receptor/girador, ciudad del banco receptor o girador, y país del banco receptor o girador.
Reglas de legalización al completar los formularios:
- Los anticipos de importaciones y exportaciones deben legalizarse con la declaración de importación y exportación.
- La factura comercial servirá como documento para operaciones Courier y para operaciones hacia o desde zonas francas.
- Se debe considerar la fecha de levante indicada en la DIM, la fecha definitiva de la DEX o la fecha de la factura comercial, según corresponda, para los plazos de legalización.
- Si la información está disponible en el trimestre correspondiente al reporte, debe incluirse en los formatos 1059, 1060 y 1061; de lo contrario, debe reportarse en el formato 1067.
Tenga en cuenta que el Formato 1066 debe utilizarse en los siguientes casos:
- Correcciones de declaraciones de cambio que no generen una nueva declaración de cambio.
- Modificaciones de datos de declaraciones de importación y exportación de bienes o documentos equivalentes, así como valores USD pagados o reintegrados, presentadas por los usuarios en cualquier momento.
- Nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones.
En caso de no presentar el reporte, o si este contiene errores, el Decreto 2245 de 2011 establece una multa de 200 UVT por cada relación no presentada, no transmitida, o presentada o transmitida de forma incompleta o errónea.