El 3 de agosto de 2026, la Secretaría Distrital de Hacienda presentó el proyecto de acuerdo denominado “Bogotá Ciudad Inteligente”, una iniciativa orientada a financiar la modernización de la infraestructura de la ciudad, promover la inversión, impulsar la generación de empleo y avanzar hacia un sistema tributario más simple y eficiente.
La propuesta se estructura en cinco ejes principales:
El proyecto contempla la creación de una sobretasa al impuesto predial, con tarifas diferenciadas según el uso y las características de los predios. La contribución aplicaría exclusivamente a viviendas, establecimientos comerciales, lotes y predios dotacionales pertenecientes a estratos 4, 5 y 6. De acuerdo con la Administración Distrital, los pagos promedio mensuales oscilarían entre $15.000 y $200.000, dependiendo de la tipología del inmueble. En todo caso, el valor de la sobretasa estaría limitado a: (i) 600 UVT para predios residenciales y; (ii) 1.200 UVT para las demás categorías de predios.
Entre los incentivos contemplados en el proyecto se destacan los siguientes:
El proyecto propone un beneficio transitorio para los contribuyentes que cancelen el 100% del capital adeudado correspondiente a cualquier impuesto distrital y vigencia fiscal. Quienes se acojan a la medida podrían obtener una reducción del 50% de los intereses y sanciones, siempre que efectúen el pago antes del 18 de diciembre de 2026.
La iniciativa también contempla medidas de simplificación tributaria, entre ellas: (i) la eliminación del Impuesto de Publicidad Exterior Visual; (ii) la eliminación del Impuesto Unificado de Fondos de Pobres, Azar y Espectáculos; (iii) la exclusión del régimen de retención de ICA aplicable a los receptores de pagos mediante tarjetas para personas con ingresos inferiores a 1.933 UVT y; (iv) simplificación de las tarifas del ICA
Uno de los cambios más relevantes consiste en la simplificación de la estructura tarifaria del ICA, pasando de 13 tarifas a 7 tarifas expresadas en valores enteros, mediante un ejercicio de redondeo que, en la mayoría de los casos, implica una reducción de las tarifas actualmente vigentes.
Adicionalmente, el proyecto revisa algunos tratamientos preferenciales aplicables a sectores con mayor capacidad contributiva o asociados a externalidades negativas, entre ellos: (i) el sector financiero (excepto fondos de empleados); (ii) el comercio de alcohol y tabaco (excepto bares y restaurantes); (iii) el comercio de vehículos, para el cual se propone aplicar la tarifa general de la actividad comercial y; (iv) ajustes en el impuesto predial
La propuesta también contempla incrementos en las tarifas del impuesto predial aplicables a inmuebles residenciales de alto valor, a saber:
Mediante el Concepto 011999 Int. 1141 del 14 de julio de 2026, la DIAN aclaró las reglas aplicables al traslado de retenciones en la fuente en contratos de cuentas en participación cuando el socio oculto corresponde a un patrimonio autónomo.
La Administración Tributaria fundamenta su análisis en la Sentencia del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024 (Exp. 26085) y en el principio de transparencia fiscal previsto en los artículos 23-1 y 102 del Estatuto Tributario. En este contexto, retoma lo señalado en el Concepto 000011 Int. 2476 del 31 de diciembre de 2025, según el cual, cuando el socio oculto sea una persona no contribuyente y no declarante, no procede el recaudo anticipado del impuesto mediante retención en la fuente ni existe un mecanismo para su imputación posterior. En consecuencia, el socio gestor se considera propietario único del negocio para efectos tributarios y puede imputar la totalidad de las retenciones practicadas en relación con el contrato.
Con base en lo anterior, la DIAN concluye que, cuando el socio oculto sea un patrimonio autónomo, las retenciones practicadas al socio gestor deberán trasladarse, en principio, a los beneficiarios finales del patrimonio autónomo, de manera proporcional y atendiendo la calidad tributaria de cada uno de ellos. Sin embargo, cuando alguno de los beneficiarios tenga la condición de no contribuyente no declarante, no procederá la transferencia de la retención respecto de dicho beneficiario, aplicándose el tratamiento antes descrito.
La entidad también precisa que una condición indispensable para la distribución proporcional de las retenciones es que el socio oculto tenga la calidad de contribuyente declarante del impuesto sobre la renta. Lo anterior, por cuanto el artículo 18 del Estatuto Tributario establece que cada partícipe del contrato, tanto el socio gestor como el socio oculto, debe declarar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que le correspondan derivados del negocio.
Finalmente, la DIAN analiza el caso en el que un patrimonio autónomo actúa como socio oculto y a su vez, tiene como beneficiario a otro patrimonio autónomo. Bajo el principio de transparencia fiscal, deberá verificarse si es posible identificar a los beneficiarios finales de este último patrimonio autónomo: