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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 30 de julio 2026

 

El Consejo de Estado reiteró que las declaraciones de autorretención del CREE presentadas sin pago total no producen efectos legales

 

Mediante la Sentencia 30292 del 11 de junio de 2026, el Consejo de Estado analizó la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN impuso una sanción por no declarar a un contribuyente que había presentado las declaraciones de autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondientes a los períodos 4, 5 y 6 de 2016 sin efectuar el pago total exigido por la normativa tributaria.

Al resolver la controversia, la Sala reiteró que el artículo 580-1 del Estatuto Tributario establece una consecuencia jurídica particular para las declaraciones de retención en la fuente y autorretención cuya eficacia está condicionada al pago total: cuando dicho pago no se realiza, la declaración se considera ineficaz y no produce efectos legales. Bajo este criterio, precisó que la simple presentación del formulario no permite entender cumplido el deber formal de declarar si la declaración carece de efectos jurídicos por ausencia del pago correspondiente.

Con fundamento en estas consideraciones, el Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos demandados y avaló la procedencia de la sanción por no declarar impuesta por la DIAN. La decisión resulta relevante para los contribuyentes, pues reafirma que, tratándose de obligaciones sometidas a la regla del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el cumplimiento formal de la presentación debe estar acompañado del pago total exigido para que la declaración produzca efectos ante la Administración Tributaria

Consejo de Estado

Sentencia 30292 del 11 de junio de 2026

 

El Consejo de Estado precisó el alcance de la apelación y metodología para devolución de saldos a favor en IVA

 

Mediante la Sentencia 29979 del 25 de junio de 2026, el Consejo de Estado analizó la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del IVA correspondiente al sexto bimestre de 2010 presentada por un contribuyente exportador, reduciendo a cero el saldo a favor susceptible de devolución.

La controversia se originó en la procedencia de la devolución del IVA descontable asociado a servicios comunes y a materias primas que permanecían en inventario al cierre del período fiscal. En primer lugar, la Sala examinó el alcance del recurso de apelación interpuesto por la DIAN y recordó que el apelante debe controvertir de manera concreta los fundamentos de la sentencia de primera instancia. Por esta razón, se abstuvo de analizar algunos de los cuestionamientos formulados por la entidad al advertir que estos se limitaban a reiterar argumentos previamente expuestos, sin desvirtuar las consideraciones desarrolladas por el Tribunal.

Por otra parte, respecto del IVA asociado a materias primas que permanecían en inventario, el Consejo de Estado estudió los artículos 481, 489 y 490 del Estatuto Tributario vigentes para la época de los hechos y concluyó que la porción del saldo a favor susceptible de devolución debía determinarse mediante el mecanismo de proporcionalidad aplicable a las operaciones exentas y no mediante la exclusión directa del IVA correspondiente a bienes que aún no habían sido incorporados a productos efectivamente exportados.

Con base en estas consideraciones, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y reiteró que la determinación del saldo a favor devolutivo debe efectuarse conforme al procedimiento previsto en la normativa tributaria aplicable para el período analizado.

Consejo de Estado

Sentencia 29979 del 25 de junio de 2026

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