El pasado 29 de agosto fue publicado el Decreto 952 con el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifica parcialmente el Decreto 566 de 2025 que reglamenta el CERT para la exportación de bienes y servicios.
El Decreto modifica entre otros el parágrafo 1 del artículo 9, aclarando que el CERT se liquidará en pesos colombianos mediante la aplicación de la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en la fecha de embarque, al valor que aparezca en la declaración de exportación (DEX).
De la misma forma, el nuevo decreto amplía a 10 meses el plazo para presentar la solicitud de reconocimiento del CERT, contados a partir de la fecha de la exportación
Igualmente, el Decreto amplía el periodo de transición que establece el Decreto 566 por dos meses adicionales contados a partir del 29 de agosto de 2025, para que la Dirección de Comercio Exterior, el depósito de valores y los Intermediarios del Mercado Cambiario puedan adelantar las actividades necesarias para la implementación del CERT.
Vencido dicho periodo de transición, que se estima sea el 29 de octubre del presente año, los exportadores podrán formular las solicitudes correspondientes para que los Intermediarios del Mercado Cambiario promuevan el procedimiento orientado al reconocimiento y emisión del CERT.
Por su parte, el Ministerio también ha publicado la Resolución 212 con el cual establece el procedimiento aplicable para la solicitud del CERT, abordando entre otros, los Intermediarios autorizados para presentar las solicitudes de reconocimiento del CERT, el contenido de las solicitudes, la liquidación del CERT y el término para resolver las solicitudes.
Tanto el Decreto como la Resolución rigen a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Fue publicado el Decreto 0949, con el cual el Gobierno Nacional modifica el artículo 1 del Decreto 1047 de 2024 y establece una prohibición para la totalidad de exportaciones de carbón de Colombia a Israel, específicamente Hullas Térmicas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2701.12.00.10.
El Decreto entrará en vigor 15 días comunes, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que se cumplan a cabalidad las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el proceso sobre la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel) o hasta que subsistan las condiciones que dieron lugar a ellas.
La Comunidad Andina ha publicado la Resolución Número 2513 por medio de la cual aprueba la implementación del intercambio electrónico de datos de la declaración andina del valor entre las administraciones aduaneras de los países miembros.
El intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor se realizará entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, conforme las especificaciones técnicas, los métodos, requerimientos funcionales y servicios a exponer aprobados para el módulo de la DAV, detallados en el Anexo V de la Resolución.
Esta decisión tiene como propósito la facilitación del comercio, la implementación de un sistema de digitalización y automatización de documentos aduaneros con un enfoque en el comercio sin papeles, y al desarrollo y difusión de herramientas virtuales de comunicación con los operadores de comercio exterior.