La Corte Suprema de Justicia precisó que no es un requisito de procedibilidad en materia penal la existencia de un cobro coactivo o requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria para formular una denuncia penal contra los agentes retenedores que omitan sus obligaciones, esto es, el recaudo y pago de impuestos a la DIAN. Así las cosas, la Sala desestimó que el artículo 16 del Decreto 3050 de 1997, que ordena que se efectúe un requerimiento persuasivo previo por parte de la DIAN, se aplique como condición para iniciar la acción penal por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador establecido en el artículo 402 del Código Penal, así:
“Sin embargo, por la razón antes señalada, surge improcedente pretender traer tal disposición de carácter tributario al procedimiento penal y, menos aún, para implementar un requisito de procedibilidad que la Ley 906 de 2004 no contempló para el delito de omisión del agente retenedor o recaudador”.
De este modo, la Corte concluye que dicha exigencia no puede ser un requisito de procedibilidad en materia penal, pues el delito se configura con la falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del agente retenedor, sin que se requiera una notificación formal del requerimiento persuasivo. Veamos:
“Con este panorama normativo, podríamos resumir que la exigencia de cobro administrativo por parte de la DIAN, a la que alude el impugnante, no está prevista en la Ley 906 de 2004, como requisito de procedibilidad de la acción penal, en el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.
(…)
Frente a la controversia aquí propuesta, debe señalarse que el requisito de procedibilidad es un tema eminentemente procesal, el cual se encuentra expresamente regulado en la Ley 906 de 2004, lo que descarta la posibilidad de acudir a otras disposiciones de naturaleza no penal” (Negrilla fuera de texto).