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Litigios

Boletín semanal | 24 de julio 2025

 

El Consejo de Estado confirma legalidad de plazos breves para exhibición de libros contables en el marco de solicitudes de devolución y aclara su diferencia con los requerimientos ordinarios de información

 

Mediante sentencia del 27410 del 3 de julio de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda relacionadas con la nulidad de los artículos 1.6.1.17.3 (parcial) y 1.6.1.21.20 (inciso primero parcial y parágrafo) del Decreto 1625 de 2016, precisando que la exhibición de libros de contabilidad constituye un instrumento autónomo de fiscalización, distinto de los requerimientos ordinarios de información y el plazo regulado en el artículo 261 de la Ley 223 de 1995. En consecuencia, los términos breves de uno, cinco u ocho días hábiles para exhibir libros y documentos contables, previstos en los artículos acusados, son válidos y no están sujetos al plazo mínimo de quince días calendario del artículo 261 ibídem, pues regulan un mecanismo especial que no se superpone con los requerimientos generales.

El Alto Tribunal explicó que este instrumento tiene fundamento en el artículo 684 del Estatuto Tributario y cuenta con soporte constitucional (art. 15 Constitución Política de Colombia), lo cual justifica su regulación diferenciada y el establecimiento de términos propios. Así, la exhibición contable debe realizarse en las oficinas del contribuyente, y su incumplimiento puede generar un indicio en su contra conforme al artículo 781 del ET, sin que esto implique una sanción por no enviar información (art. 651 ET). La Sala descartó que este tratamiento vulnere el debido proceso, la proporcionalidad o la igualdad, al tratarse de diligencias orientadas a verificar elementos ya soportados por el contribuyente al momento de presentar su solicitud de devolución.

Adicionalmente, el Consejo de Estado confirmó la legalidad del inciso primero del artículo 1.6.1.21.20 del mismo decreto, al considerar que la verificación que realiza la DIAN en el marco de devoluciones y compensaciones no se limita a constatar la existencia de retenciones o impuestos descontables (como dispone el artículo 856 ET), sino que tiene por cometido contribuir al estudio integral del mérito de devolver y/o compensar en el marco del procedimiento al efecto previsto en los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario.

En síntesis, el Consejo de Estado validó que la exhibición de libros contables es una herramienta distinta y autónoma frente a los requerimientos ordinarios de información, con plazos breves legalmente permitidos, y que la verificación del mérito del saldo a favor puede abarcar todos los componentes que estructuran la declaración tributaria, sin exceder el marco legal reglamentado

Consejo de Estado

Sentencia nro. 27410 del 3 de julio de 2025. C.P. Wilson Ramos Girón

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