Ir al contenido principal

Litigios

Boletín semanal | 17 de julio 2025

 

El Consejo de Estado determina que no puede condicionarse la procedencia de deducciones o impuestos descontables en IVA a la existencia previa del acuse de recibido de facturas electrónicas – Nulidad del Oficio nro. 908749 del 12 de diciembre de 2022, los Conceptos nro. 2999 (interno 824) del 8 de mayo de 2024 y 70581 (interno 739) del 27 de septiembre de 2024

 

La Corporación ha dejado claro que no puede condicionarse la procedencia de deducciones o impuestos descontables en IVA a la existencia previa del acuse de recibo de facturas electrónicas. Este criterio responde a una actuación de la DIAN que, en los hechos, imponía un requisito no previsto en la ley.

Estos conceptos establecían que, para que los impuestos descontables en el IVA fueran válidos, era necesario enviar mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos dentro del mismo período fiscal, e incluso antes de solicitar el IVA descontable. La DIAN defendió estas interpretaciones como medida para asegurar la validez de las operaciones tributarias. Sin embargo, estos requisitos fueron cuestionados por exceder lo estipulado en los artículos 616-1 y 496 del Estatuto Tributario, imponiendo condicionamientos no previstos que violan el principio de legalidad tributaria y restringen los derechos de los contribuyentes al acceso a los beneficios fiscales. Al respecto el Despacho consideró:

En consecuencia, no se advierte que el legislador haya pretendido supeditar la procedencia de deducciones o impuestos descontables a la realización previa de los acuses de recibo de que trata el inciso décimo del artículo 616-1 del ET. Por el contrario, lo que se promovió fue la implementación de mecanismos de control de trazabilidad de operaciones, a través de los cuales los acuses de recibo adquieren un rol de soporte documental y no de condicionamiento previo para la procedencia del beneficio fiscal. Considerar lo contrario implicaría desnaturalizar el propósito de la norma, al asumir erradamente que la omisión del acuse previo a la declaración acarrea automáticamente la pérdida del derecho a la deducción o al impuesto descontable, lo cual carece de sustento legal.

(…)

En consecuencia, la Sala encuentra que los actos administrativos expedidos por la DIAN que son objeto de esta demanda traspasan los límites de su función interpretativa, al imponer un requisito adicional para la procedencia de los impuestos descontables —consistente en un condicionamiento temporal para el envío de los mensajes de recibido respecto de la factura electrónica y la entrega de bienes o servicios— que no está contemplado en los artículos 616-1 ni 496 del ET”:

Por lo que, la Sala encuentra que los actos administrativos expedidos por la DIAN son susceptibles de ser nulos en tanto traspasan los límites de su función interpretativa al imponer un requisito adicional para la procedencia de los impuestos descontables —consistente en un condicionamiento temporal para el envío de los mensajes de recibido respecto de la factura electrónica y la entrega de bienes o servicios— que no está contemplado en los artículos 616-1 ni 496 del ET.

Esta exigencia desnaturaliza el propósito del artículo 616-1 del ET, que busca establecer la factura electrónica como soporte de costos y deducciones, pero no como una condición previa para la deducción de impuestos. Además, contradice el principio de realización del ingreso consagrado en el artículo 28 del ET, al condicionar la procedencia del IVA descontable a un acto administrativo no contemplado originalmente. Asimismo, excede los límites de la potestad interpretativa de la Administración, al introducir un requisito no legislado, y vulnera el principio de legalidad tributaria, afectando el derecho de los contribuyentes a acceder al tratamiento fiscal del IVA descontable bajo los términos establecidos legalmente.

Consejo de Estado

Sentencia del 10 de julio de 2025, radicado: 11001-03-27-000-2024-00079-00 con N.I (29509)

¿Te resultó útil esto?

Gracias por tus comentarios