La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha confirmado que la corrección de las declaraciones tributarias es un requisito indispensable para la devolución de pagos en exceso. Este pronunciamiento se dio en el contexto del caso entre Bavaria & CIA SCA y la Secretaría de Hacienda Distrital, donde se determinó que Bavaria debía corregir su declaración de 2015 para reclamar un saldo por pago en exceso.
La parte demandante afirmaba que no se requería la corrección a la declaración, porque la Sentencia de Unificación 23424 del 2 de diciembre de 2021 precisó que:
“solo es exigible que la solicitud de devolución de pagos indebidos se acompañe de una declaración de corrección si el obligado ha incurrido en inexactitudes al autoliquidar su deuda tributaria, siéndole imputables tales inexactitudes (lo que no ocurrirá si las normas en que fundó su estimación de la deuda tributaria son expulsadas del ordenamiento con efectos retroactivos en una fecha posterior a la de la autoliquidación)”.
Sin embargo, la Sala enfatizó que, dicha circunstancia no ocurrió en el presente asunto, porque la SU de 2 de diciembre de 2021 no eliminó ninguna norma vigente en el momento de la declaración de 2015, pues en este caso, ante la existencia de una declaración privada presentada por la contribuyente por concepto del ICA del segundo bimestre de 2015, en la que se incluyó un mayor valor al que le correspondía asumir, era deber de Bavaria subsanar dicha inexactitud, pese a lo cual no lo hizo, pues como lo expuso la Sala, de la atención y cumplimiento de los requisitos legales depende la efectividad de los derechos fundamentales sustanciales como el debido proceso y la igualdad de las parte. Lo contrario, implicaría desconocer las normas que determinan la inalterabilidad de las autoliquidaciones una vez que transcurre el tiempo necesario para que adquieran firmeza; así como aquellas que consagran las facultades de revisión del contenido de las declaraciones tributarias que tiene la autoridad.
Por lo que Bavaria no estaba exenta de corregir su declaración para solicitar la devolución. Es decir, la sentencia de 2021 no alteró retroactivamente las normas bajo las cuales Bavaria realizó su declaración, por lo que no eximía a la empresa de su obligación de corregirla. Por lo que, para que proceda la devolución de un pago en exceso debido a una inexactitud en la autoliquidación, es imprescindible que el contribuyente subsane el error mediante la corrección de la declaración para configurar el título que soporte la devolución.