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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 13 de agosto 2026

El Gobierno Nacional expidió un proyecto de decreto para aplazar temporalmente obligaciones tributarias de contribuyentes afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026

 

El Gobierno Nacional publicó un proyecto de decreto mediante el cual se propone establecer un régimen transitorio de plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias a cargo de personas naturales, sucesiones ilíquidas y agentes de retención ubicados en los municipios afectados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.

La medida se fundamenta en que dicho evento, posteriormente reconocido como desastre nacional, generó afectaciones significativas en la infraestructura, la movilidad, las comunicaciones y el normal desarrollo de las actividades económicas y administrativas de los contribuyentes. Estas circunstancias podrían comprometer el cumplimiento oportuno de sus obligaciones formales y sustanciales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La iniciativa adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 (DUR), que regula los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas naturales. En virtud de esta disposición, estos contribuyentes y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en determinados municipios de los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío podrán presentar y pagar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 en nuevas fechas comprendidas entre el décimo octavo día hábil de octubre y el noveno día hábil de noviembre de 2026.

Adicionalmente, la propuesta incorpora un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.33 del DUR, relativo a los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente. Conforme a esta modificación, los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en los municipios beneficiarios podrán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de julio de 2026 dentro de los vencimientos establecidos para la declaración del mes de agosto de 2026, sin que ello genere intereses moratorios ni sanciones.

Gobierno Nacional

Proyecto de decreto de aplazamiento del calendario tributario del 10 de agosto de 2026

El Gobierno Nacional declaró la situación de desastre de carácter nacional por el sismo del 10 de agosto de 2026

Con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, mediante el Decreto 1171 de 2026, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre de carácter nacional por un término inicial de doce (12) meses, prorrogable hasta por un período igual, en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados por este evento.

La declaratoria se fundamenta en las facultades previstas en la Ley 1523 de 2012 y tiene como finalidad facilitar la adopción de medidas extraordinarias destinadas a la atención de la emergencia, la rehabilitación y la recuperación de las regiones impactadas. Como efecto de esta declaratoria, se activa el régimen especial de gestión del riesgo previsto en dicha ley y se habilita la implementación de mecanismos excepcionales para la ejecución de acciones de respuesta, recuperación y reconstrucción.

En desarrollo de lo anterior, el decreto asigna a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la coordinación de la fase de respuesta frente a la emergencia y la formulación del Plan de Acción Específico para la Recuperación (PAE), instrumento que deberá estructurarse con base en la evaluación de daños y el análisis de necesidades de los territorios afectados. Asimismo, la norma dispone que tendrán la condición de damnificados las personas que sean incluidas en el Registro Único de Damnificados (RUD), administrado y consolidado por la UNGRD.

De igual manera, el decreto establece los principales mecanismos institucionales, administrativos y financieros orientados a garantizar la atención integral de la emergencia y la ejecución de las acciones de recuperación. En este sentido, prevé la participación de las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en la formulación y ejecución de las medidas contempladas en el PAE, así como la articulación de esfuerzos entre los diferentes niveles de gobierno para atender los efectos derivados del desastre.

Desde el punto de vista financiero, la norma dispone que las acciones requeridas para la atención de la emergencia podrán ser financiadas con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) y ordena la creación de la subcuenta “sismo 2026”, con el propósito de administrar de manera separada y específica los recursos destinados a las actividades de respuesta, rehabilitación, reparación y reconstrucción. Asimismo, autoriza la realización de transferencias de recursos a las entidades territoriales para apoyar la ejecución de las medidas necesarias en las localidades perjudicadas.

Adicionalmente, se contempla la aplicación de un régimen aduanero especial para facilitar el ingreso al territorio nacional de mercancías, equipos, insumos, donaciones y demás ayudas destinadas a la atención de la emergencia, así como a los procesos de rehabilitación, reparación y reconstrucción de la infraestructura y de las comunidades impactadas por el sismo.

En términos prácticos, la declaratoria de desastre nacional constituye el marco jurídico que habilita al Gobierno Nacional y a las demás autoridades competentes para adoptar medidas excepcionales orientadas a mitigar los efectos de la emergencia, movilizar recursos con mayor celeridad y coordinar las acciones necesarias para la recuperación de los territorios afectados.

Gobierno Nacional

Decreto 1171 de 2026 del 11 de agosto de 2026.

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