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El 29 de octubre de 2026, el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 477 de 2026, denominado “Ley de Rescate Económico”, mediante el cual se proponen diversas medidas orientadas a estabilizar las finanzas públicas, reducir el gasto y generar crecimiento económico del país. Entre otras materias, el proyecto contempla modificaciones relevantes en relación con aportes parafiscales, cotizaciones al sistema de salud y administración de recursos pensionales.
Es importante precisar que las medidas descritas a continuación corresponden a una iniciativa legislativa actualmente en trámite y, por tanto, no se encuentran vigentes ni son de aplicación obligatoria. En consecuencia, su contenido podrá ser objeto de modificaciones durante el proceso legislativo y solo producirá efectos jurídicos en caso de ser aprobado por el Congreso de la República y sancionado por el Gobierno Nacional.
Entre las principales modificaciones en materia de seguridad social que introduciría la norma, de ser aprobada, se encuentran los siguientes:
El proyecto propone una reducción significativa del beneficio de exoneración actualmente aplicable a los aportes al SENA, ICBF y Salud a cargo de sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. En términos generales, a partir del 1 de enero de 2027, la exoneración dejaría de extenderse respecto de trabajadores que devenguen hasta los 10 SMLMV y se limitaría a trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV, incorporando un esquema gradual para quienes devenguen más de 2 y hasta 3 SMLMV:
Aporte |
Trabajadores que devenguen entre 1 y 2 SMLMV |
Trabajadores que devenguen más de 2 y hasta 3 SMLMV |
Trabajadores que devenguen más de 3 SMLMV |
Salud |
0% |
4% |
8.5% |
SENA |
0% |
1% |
2% |
ICBF |
0% |
1% |
3% |
Actualmente, la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde al 4% del ingreso base de cotización para los trabajadores dependientes y al 12,5% para los trabajadores independientes, con independencia de sus niveles de ingreso.
A partir del 1 de enero de 2027, el proyecto propone un incremento progresivo en las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Seguridad Social en Salud para trabajadores dependientes e independientes. Mientras que para los trabajadores dependientes la cotización podría ascender gradualmente hasta el 8%, para los trabajadores independientes podría alcanzar hasta el 15,5%, dependiendo de su nivel de ingresos:
Trabajadores Dependientes |
Trabajadores Independientes |
||
Ingresos en SMLMV |
Cotización mensual en salud |
Ingresos en SMLMV |
Cotización mensual en salud |
1 SMLMV |
4% |
1 SMLMV |
12,5% |
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV |
4% |
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV |
12,5% |
>2 SMLMV y hasta 4 SMLMV |
5,5% |
>2 SMLMV y hasta 4 SMLMV |
13% |
>4 SMLMV y hasta 5 SMLMV |
6% |
>4 SMLMV y hasta 5 SMLMV |
13,5% |
>5 SMLMV y hasta 10 SMLMV |
6,5% |
>5 SMLMV y hasta 10 SMLMV |
14% |
>10 SMLMV y hasta 15 SMLMV |
7% |
>10 SMLMV y hasta 15 SMLMV |
14,5% |
>15 SMLMV y hasta 20 SMLMV |
7,5% |
>15 SMLMV y hasta 20 SMLMV |
15% |
>20 SMLMV y hasta 25 SMLMV |
8% |
>20 SMLMV y hasta 25 SMLMV |
15,5% |
Con el propósito de fortalecer las fuentes de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el proyecto propone:
o Destinar 1 de los 4 puntos de la contribución parafiscal a las Cajas de Compensación Familiar al financiamiento del aseguramiento en salud.
o Autorizar a las Cajas de Compensación Familiar para destinar, durante 5 años, los saldos no ejecutados del FOSFEC al saneamiento de determinados pasivos del sector salud.
o Transferir al sistema de salud los excedentes del FOSFEC disponibles al 31 de diciembre de 2026, una vez cubiertas las obligaciones legales del fondo.
El proyecto modifica el artículo 26 de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional) para incorporar reglas transitorias sobre la administración y traslado de los recursos asociados a los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado.
Los recursos continuarán siendo administrados por las AFP hasta la consolidación del derecho pensional. Posteriormente, serán transferidos al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), que a su vez los trasladará a Colpensiones para financiar las mesadas y retroactivos correspondientes.