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Legal Laboral

Boletín semanal | 24 de abril de 2026

 

Resolución 610 de 2026 – Ministerio de Salud y de la Protección Social

 

El 13 de abril de 2026, el Ministerio de Salud y de la Protección Social expidió la Resolución nro. 610 por medio de la cual se deroga la Resolución nro. 2423 de 2018 y se actualizan las condiciones de adecuación, dotación, inscripción y seguimiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante en entidades públicas y empresas privadas.

Entre las novedades que incorpora la norma, se encuentran las siguientes:

  • Precisiones sobre centros de trabajo: para el caso de entidades privadas, la obligación de implementación de las Salas recae respecto de la sede principal y sobre cada sede que tenga mas de 50 trabajadoras, con independencia de si se encuentran bajo esquemas de trabajo hibrido.
  • Habilitación para la implementación conjunta: para los casos de empresas que compartan espacio físico con otras, o que cuenten con trabajadoras que laboren en instalaciones distintas a las de su empleador, siempre que se cumplan los lineamientos mínimos.
  • Exigencias más allá del espacio: la norma refuerza el enfoque integral de las Salas Amigas de la Familia Lactante, indicando que no basta con su sola habilitación. Se establecen obligaciones específicas en materia de:
    • Designación de un responsable de la operación de la estrategia, a cargo de la administración del espacio físico, la coordinación de actividades, la ejecución de los lineamientos definidos en la norma y la interlocución con la autoridad sanitaria.
    • Plan de capacitación dirigido a las familias gestantes o en periodo de lactancia, el cual deberá ejecutarse como mínimo 3 veces al año. Dichas actividades deberán quedar debidamente soportadas mediante registros de asistencia y actas de cada sesión, como evidencia de cumplimiento.
    • Condiciones específicas de infraestructura, orientadas a garantizar un ambiente adecuado y seguro que incluyen: (i) Ubicación apropiada de la Sala dentro del centro de trabajo, (ii) Dimensiones suficientes para el uso previsto, (iii) Condiciones de ventilación e iluminación adecuadas, (iv) Pisos y paredes o muros de fácil limpieza, (v) Disponibilidad de lavamanos, (vi) Mesón o mesa de apoyo, (vii) Cumplimiento de requerimientos eléctricos y (vii) Existencia de instructivos claros para el proceso de limpieza y desinfección.
    • Dotación mínima, acorde con los lineamientos establecidos por la norma, necesaria para garantizar el uso efectivo, higiénico y seguro del espacio por parte de las familias lactantes.
    • Gestión documental y de control que comprende la obligación de llevar registros de uso de la Sala, limpieza y control de temperatura, así como asegurar el adecuado manejo de la cadena de frío, conforme a las condiciones definidas en la resolución.
    • Visitas de verificación de la secretaria de Salud: una vez inscrita la Sala ante la secretaria de salud correspondiente, dicha autoridad deberá realizar una visita de verificación del cumplimiento de los lineamientos y condiciones que incorpora la resolución dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción.
    • Plazo para las readecuaciones: las empresas que ya cuentan con salas en funcionamiento disponen de un plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución para realizar las adecuaciones requeridas.
    • Régimen de Inspección, vigilancia y control: considerando que la inspección, vigilancia y control sobre la implementación y operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, y no al Ministerio del Trabajo, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución se encuentra sujeto al régimen sancionatorio sanitario, el cual contempla sanciones de hasta 10.000 SMLMV, según la gravedad del caso.

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