El 31 de diciembre de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1485, a través del cual sustituye algunos apartados del Decreto 1833 de 2016 que reglamentaba el mecanismo de cobertura de deslizamiento del salario mínimo, entendido como el parámetro técnico que permite a las aseguradoras cubrir el riesgo de incremento que, con base en el aumento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (“SMLMV”), podrían tener las pensiones de renta vitalicia inmediata y diferida, en caso de que dicho incremento sea superior a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (“IPC”) certificado por el DANE para el respectivo año.
El Decreto mencionado, aplicable únicamente a aquellas aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro de pensiones conforme a la Ley 100 de 1993 y responsables del reconocimiento de pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida con mesadas equivalentes a un (1) SMLMV, establece, entre otros aspectos, que para proyectar el crecimiento anual de las mesadas correspondientes a las rentas vitalicias emitidas al momento de constituir la reserva, deberá utilizarse el siguiente parámetro, equivalente al mayor valor entre los siguientes:
1. El promedio aritmético del crecimiento real anual de la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad de que trata el artículo 8º de la Ley 278 de 1996, observado en los últimos 10 años al momento de la emisión de la renta vitalicia, expresado como un porcentaje y redondeado a 2 cifras decimales.
2. Un porcentaje del 35% del promedio aritmético de la variación porcentual anual del IPC, certificado por el DANE, correspondiente a los últimos 10 años al momento de la emisión de la renta vitalicia, redondeado a 2 cifras decimales, contabilizados desde el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la emisión de la póliza.
En la misma línea, el Decreto señala que el parámetro que deberá utilizarse periódicamente será publicado por la Oficina de Bonos Pensionales (“OBP”) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros 15 días de cada año, una vez las autoridades competentes hayan determinado los valores de los indicadores anteriormente mencionados.
Finalmente, frente al proceso de preinscripción e inscripción de las rentas que cumplan con las características del mecanismo de cobertura, el Decreto indica que podrán efectuarse tales actividades una vez se dé apertura a los procedimientos reglamentados por el mismo Decreto y hasta los primeros 20 días hábiles del mes de enero.