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Laboral

 

Decreto 1040 de 2026 – Política, protocolo y capacitación para prevenir el acoso, la violencia y la discriminación en el ámbito laboral

 

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1040 de 2026, por medio del cual establece nuevas obligaciones para los empleadores en materia de prevención, atención y erradicación del acoso, la violencia y la discriminación en el ámbito laboral.

La norma exige la adopción e implementación de una política de prevención, un protocolo de atención y un programa anual de capacitación, aplicables a todas las personas vinculadas a la organización, independientemente de su modalidad de contratación.

Entre las acciones que los empleadores deben adelantar frente a esta nueva reglamentación, se encuentran:

  • Fortalecer la política de acoso sexual con un enfoque preventivo

Si bien la obligación de contar con una política de prevención del acoso sexual ya existía desde la expedición de la Ley 2365 de 2024, el decreto establece contenidos mínimos y estándares específicos que deberán incorporarse en esta política, entre los cuales se encuentran los siguientes:

o   Compromisos expresos de la alta dirección.

o   Principios de dignidad humana, igualdad, no discriminación y cero tolerancias frente al acoso y la violencia.

o   Canales seguros, confidenciales y accesibles para reportar situaciones.

o   Definición de responsables para la gestión de los casos.

o   Medidas de protección para víctimas y testigos.

o   Procedimientos que garanticen confidencialidad, imparcialidad y debido proceso.

o   Acciones preventivas, correctivas y disciplinarias.

o   Mecanismos de registro y seguimiento de los casos.

  • Implementar un protocolo de atención

Adicional a la política de prevención, las empresas deberán contar también con un protocolo orientado a establecer una ruta clara para la recepción, evaluación y gestión de quejas o denuncias, incorporando, entre otros elementos:

o   Canales confidenciales de reporte.

o   Evaluación rápida y reservada de los casos.

o   Medidas inmediatas de protección, incluso antes de contar con una prueba concluyente.

o   Garantías de no retaliación, confidencialidad y no revictimización.

o   Seguimiento de las medidas adoptadas y articulación con las autoridades competentes cuando corresponda.

  • Realizar capacitaciones y divulgación anual

Las organizaciones deberán desarrollar actividades de formación y actualización, especialmente dirigidas a directivos, áreas de talento humano, control interno, comités de convivencia y demás responsables de la atención de casos.

Las capacitaciones deberán abordar, entre otros temas:

o   Acoso laboral, violencia basada en género y discriminación.

o   Enfoques diferenciales e inclusión.

o   Consecuencias legales de estas conductas.

o   Canales y rutas de atención.

o   Garantías de protección, confidencialidad y no retaliación.

Resulta importante resaltar que la política y el protocolo deberán ser publicados, socializados y conocidos por todas las personas vinculadas a la organización y que, adicionalmente, el decreto exige actualizar los reglamentos internos de trabajo, así como los contratos y demás documentos de vinculación, para incorporar estas disposiciones.

Para más información o asistencia respecto de estos y otros aspectos contemplados en la normativa laboral, no duden en contactarnos.

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