El 5 de junio de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 581 de 2026 con el propósito de establecer criterios para la identificación, prevención y sanción de la tercerización e intermediación laboral ilegal, así como fortalecer las facultades de inspección, vigilancia y control de la autoridad laboral.
Si bien la norma no prohíbe la tercerización ni las figuras de intermediación previstas en la legislación laboral, sí introduce nuevos criterios para diferenciar su uso legítimo de prácticas orientadas a encubrir relaciones laborales directas o a evadir obligaciones laborales y de seguridad social.
Entre los aspectos más relevantes frente a los esquemas de tercerización laboral se destacan:
(i) Falta de autonomía real del contratista, evidenciada en la inexistencia de infraestructura, capacidad financiera, organización administrativa o asunción de riesgos propios y
(ii) la existencia de subordinación frente a la empresa beneficiaria, reflejada en la impartición de órdenes, control de horarios, supervisión directa, integración del trabajador en la organización o suministro de herramientas de trabajo.
En cuanto al uso de Empresas de Servicios Temporales (EST), el Decreto contempla, entre otros aspectos, lo siguiente:
En caso de advertirse la existencia de prácticas de tercerización o intermediación laboral ilegal, el Ministerio del Trabajo podrá adoptar medidas preventivas y correctivas adicionales a las sanciones, tales como: celebración de acuerdos de formalización laboral para promover la vinculación directa; orden de terminación o suspensión de contratos civiles o comerciales irregulares; implementación de planes de cumplimiento; remisión a otras autoridades y suspensión temporal de actividades.
Finalmente, el Decreto fortalece las facultades de inspección, vigilancia y control, y reitera la aplicación de multas de hasta 5.000 SMLMV, así como otras medidas sancionatorias, con el objetivo de prevenir el uso prácticas de tercerización e intermediación laboral.