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Laboral

 

Decreto 581 de 2026 del Ministerio del Trabajo.
Por medio del cual se reglamentan aspectos relacionados con la tercerización e intermediación laboral.

 

El 5 de junio de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 581 de 2026 con el propósito de establecer criterios para la identificación, prevención y sanción de la tercerización e intermediación laboral ilegal, así como fortalecer las facultades de inspección, vigilancia y control de la autoridad laboral.

Si bien la norma no prohíbe la tercerización ni las figuras de intermediación previstas en la legislación laboral, sí introduce nuevos criterios para diferenciar su uso legítimo de prácticas orientadas a encubrir relaciones laborales directas o a evadir obligaciones laborales y de seguridad social.

Entre los aspectos más relevantes frente a los esquemas de tercerización laboral se destacan:

  • Se establece una presunción reforzada de laboralidad, conforme a la cual la prestación de actividades permanentes a través de terceros genera la presunción de existencia de un contrato de trabajo entre la empresa beneficiaria y las personas que ejecutan dichas actividades. No obstante, la presunción admite prueba en contrario.
  • Se fijan criterios e indicios para determinar la tercerización laboral ilegal, agrupados principalmente en:

(i) Falta de autonomía real del contratista, evidenciada en la inexistencia de infraestructura, capacidad financiera, organización administrativa o asunción de riesgos propios y

(ii) la existencia de subordinación frente a la empresa beneficiaria, reflejada en la impartición de órdenes, control de horarios, supervisión directa, integración del trabajador en la organización o suministro de herramientas de trabajo.

En cuanto al uso de Empresas de Servicios Temporales (EST), el Decreto contempla, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • Se refuerzan las restricciones al uso de EST para cubrir necesidades permanentes, reiterando que solo pueden utilizarse para atender labores ocasionales, accidentales o transitorias, reemplazos de personal, así como incrementos temporales en la producción, transporte, ventas de productos o mercancías, periodos de cosechas y en la prestación de servicios.
  • Se impone la obligación de que el contrato del personal en misión indique de manera expresa la causa específica que da origen a la prestación del servicio requerido, dentro de los supuestos permitidos por la ley.
  • Se prohíbe el uso indebido de múltiples EST o esquemas sucesivos para atender requerimientos permanentes de personal.

En caso de advertirse la existencia de prácticas de tercerización o intermediación laboral ilegal, el Ministerio del Trabajo podrá adoptar medidas preventivas y correctivas adicionales a las sanciones, tales como: celebración de acuerdos de formalización laboral para promover la vinculación directa; orden de terminación o suspensión de contratos civiles o comerciales irregulares; implementación de planes de cumplimiento; remisión a otras autoridades y suspensión temporal de actividades.

Finalmente, el Decreto fortalece las facultades de inspección, vigilancia y control, y reitera la aplicación de multas de hasta 5.000 SMLMV, así como otras medidas sancionatorias, con el objetivo de prevenir el uso prácticas de tercerización e intermediación laboral. 

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