Por medio del cual se fija el porcentaje transitorio del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente del año 2025
El Gobierno nacional expidió el Decreto 223 de 2026, la primera reglamentación posterior a la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), mediante la cual se redefine integralmente el marco de las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje en Colombia.
La norma unifica disposiciones que estaban dispersas y fortalece la articulación entre empresas, instituciones educativas y el Estado, introduciendo nuevas obligaciones y estándares de protección para estudiantes y aprendices.
Principales novedades del Decreto 223 de 2026
1. Prácticas laborales
El Decreto confirma que las prácticas no constituyen una relación laboral, dado que su naturaleza es académica y pedagógica. Entre los cambios clave se encuentran:
- Formalización obligatoria mediante acuerdo escrito entre empresa, estudiante e institución educativa.
- Publicación de vacantes en el Servicio Público de Empleo.
- Supervisión obligatoria y jornadas que no exceden las del escenario de práctica.
- Inclusión de prácticas para extranjeros y para colombianos en el exterior.
- Afiliación obligatoria a riesgos laborales.
- Protocolos contra acoso sexual según la Ley 2365 de 2024.
- Definición de derechos de autor: morales para el estudiante y patrimoniales para la empresa, salvo pacto distinto.
2. Contrato de aprendizaje
La norma redefine este contrato especial, que mantiene su carácter de término fijo con duración máxima de tres años, sin período de prueba. Incluye:
- Subordinación limitada a actividades de formación.
- Estructura en fase lectiva y práctica (o formación dual), certificadas previamente por la institución educativa.
- Afiliación a salud, pensión y riesgos laborales según la fase.
- Nuevos montos mínimos de apoyo económico:
- Formación dual: 75% y 100% del SMMLV.
- Modelos tradicionales: mínimo 50% y 100%.
- Estudiantes universitarios: mínimo 1 SMMLV.
- Posibilidad de ceder contratos de aprendizaje entre empresas patrocinadoras.
- Aplicación plena de garantías de estabilidad laboral reforzada.
- Deducción del 130% en gastos de salarios y prestaciones sociales cuando se vinculen aprendices adicionales a los obligatorios.
3. Cuota de aprendices
Se mantiene la obligación para empresas con 15 o más trabajadores, empresas mixtas, EICE, consorcios y uniones temporales. El Decreto incorpora:
- Cumplimiento mediante contratación o monetización.
- Reporte obligatorio al SENA de variaciones en el número de trabajadores.
- Sanciones por incumplimiento: pago de 1.6 SMMLV por cada día y por cada aprendiz no vinculado o no monetizado.
Recomendaciones para las empresas
- Actualizar reglamentos internos, protocolos y documentación asociada.
- Ajustar procesos de selección y publicación de vacantes.
- Revisar el cálculo y cumplimiento de la cuota de aprendices.
- Capacitar a equipos de Recursos Humanos en los nuevos lineamientos.