El concepto emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia el 30 de abril de 2025, con referencia 2025052712-001, aborda la participación de compañías aseguradoras en procesos de contratación estatal mediante consorcios y uniones temporales. Estas formas asociativas, reguladas por el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y modificado por la Ley 2160 de 2021, permiten a varias entidades presentar conjuntamente propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos con el Estado. Sin embargo, es crucial que las aseguradoras participantes cuenten con la capacidad jurídica necesaria para asumir las obligaciones derivadas del contrato, incluida la operación de los ramos de seguros pertinentes.
La entidad reitera que la figura del consorcio y la unión temporal se caracterizan por la responsabilidad solidaria entre sus miembros. Esto significa que todos los integrantes responden colectivamente por el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Si uno de los miembros incumple, los demás están obligados a asumir las responsabilidades correspondientes. Esta solidaridad se encuentra regulada en el Título IX del Código Civil, artículos 1568 y siguientes, donde se establece que cada miembro es un deudor principal frente a las obligaciones contractuales.
En el caso específico de las aseguradoras, la participación en consorcios o uniones temporales no modifica ni extiende su capacidad para operar ramos de seguros no autorizados. Según el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), las aseguradoras deben operar exclusivamente dentro de los ramos para los que están autorizadas. El numeral 3 del artículo 38 de este estatuto establece que las operaciones de seguros deben ser realizadas bajo las modalidades y ramos expresamente facultados.
En línea con lo anterior, se considera una práctica insegura que una aseguradora participe en un consorcio o unión temporal si no cuenta con la autorización para operar los ramos involucrados. Esto se estipula en el numeral 1.7.6 del Título VI, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica. La participación sin la debida autorización puede llevar a sanciones administrativas, tal como lo dispone el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En síntesis, el concepto recalca la importancia de que las aseguradoras verifiquen su capacidad legal y autorización para operar los ramos de seguros antes de participar en consorcios o uniones temporales, teniendo en cuenta que esta verificación es esencial para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones contractuales con el Estado.
Mediante el concepto 2025035346-001 del 22 de abril de 2025, la Superintendencia Financiera de Colombia se centra en los seguros paramétricos, abordando su definición, aplicación y clasificación. La entidad define los seguros paramétricos como instrumentos financieros que protegen contra pérdidas económicas potenciales mediante el uso de un índice o parámetro predefinido, cuyo comportamiento durante un periodo determinado desencadena el pago de la indemnización. A diferencia de los seguros convencionales, estos no se limitan a cubrir daños evaluados por un perito, sino que dependen de la evolución de una variable específica.
En el contexto normativo colombiano, los seguros paramétricos han sido regulados a través de varias leyes y decretos, como la Ley 69 de 1993, modificada por la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2294 de 2023. Inicialmente, su aplicación se centró en el sector agropecuario, permitiendo el uso de esta modalidad para proteger inversiones en dicho sector. Sin embargo, la Ley 2294 de 2023 amplió su alcance, permitiendo que las aseguradoras ofrezcan seguros paramétricos en otros ramos, siempre que el índice utilizado esté correlacionado con el riesgo asegurado.
Respecto a la aplicación de los seguros paramétricos en sectores distintos al agrícola, la normativa ahora permite su uso en cualquier ramo de seguro, sin restricción alguna. Esto significa que los seguros paramétricos pueden aplicarse tanto a seguros de daños como a otros tipos de seguros, siempre respetando el principio indemnizatorio, que requiere que el índice utilizado refleje adecuadamente el daño o pérdida asegurada.
En cuanto a la clasificación de los seguros paramétricos dentro de los seguros de daños patrimoniales, se aclara que estos no constituyen un ramo independiente, sino una modalidad de aseguramiento. Así, los seguros paramétricos pueden aplicarse a diferentes tipos de seguros, no necesariamente limitados a los de daños patrimoniales. La clasificación dependerá del riesgo específico asegurado en cada contrato, y de cómo el índice utilizado se correlacione con la pérdida del asegurado, determinando si el seguro es de carácter real o patrimonial.
En conclusión, el concepto destaca la flexibilidad y potencial aplicación de los seguros paramétricos en diversos ramos, reflejando un avance en la regulación que busca adaptarse a las necesidades del mercado y a las nuevas formas de mitigación de riesgos, siempre enmarcadas dentro de los principios básicos del seguro, como el carácter indemnizatorio.