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En sentencia SC926-2026 del 31 de agosto de 2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó si la relación existente entre las partes correspondía a un contrato de agencia comercial o a un contrato de distribución.
El caso se originó en una relación contractual de varios años en la que una de las partes desarrollaba actividades de comercialización, promoción, publicidad y mercadeo de productos y servicios de la otra dentro de determinadas zonas geográficas y a cambio de remuneraciones. La parte demandante sostuvo que estas circunstancias demostraban la existencia de una agencia comercial. Sin embargo, la Corte concluyó que no se acreditaron suficientemente los elementos necesarios para configurar dicha figura y no casó la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los elementos de la agencia comercial?
La Corte recordó que, conforme al artículo 1317 del Código de Comercio, la agencia comercial supone que un comerciante:
La Corte resaltó que estos elementos deben analizarse de manera conjunta y que la configuración de la agencia comercial no puede derivarse simplemente de la presencia aislada de algunas de estas características.
No todo elemento común demuestra una agencia comercial
De los aspectos más relevantes de la decisión es que la promoción, publicidad y mercadeo; la independencia del intermediario; la existencia de una zona geográfica determinada y la fijación de precios o descuentos no son, por sí mismos, elementos suficientes para distinguir una agencia comercial de una distribución.
La Corte explicó que estas características también pueden presentarse en contratos de distribución. En particular, un distribuidor puede comercializar productos en una zona específica, realizar actividades de promoción y publicidad, recibir directrices del productor y conservar autonomía e independencia organizacional. Por ello, acudir exclusivamente a estos aspectos no permite establecer la naturaleza del vínculo contractual.
Asimismo, la existencia de un contrato de adhesión o de un modelo contractual elaborado previamente por una de las partes tampoco demuestra, por sí sola, la existencia de una agencia comercial, pues este tipo de contratos también puede utilizarse para estructurar relaciones de distribución.
La Corte otorgó especial relevancia a que el agente actúe por cuenta y riesgo del empresario. En la agencia comercial, las contingencias y resultados económicos de la gestión recaen directamente sobre el patrimonio del agenciado. En el caso analizado, por el contrario, se encontró acreditado que el intermediario asumía los riesgos financieros, operativos y comerciales de la actividad, circunstancia incompatible con la agencia comercial pretendida.
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de varias disposiciones de la Ley 1340 de 2009 relacionadas con las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad nacional de protección de la competencia.
¿Qué decidió la Corte?
La Corte determinó que la SIC no tiene atribuciones para investigar, decidir ni sancionar en materia de libre competencia a la rama legislativa, la rama judicial, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Banco de la República cuando se trate de conductas realizadas en ejercicio de sus funciones y atribuibles a estos órganos.
La decisión también cobija a los servidores de estas instituciones en las mismas circunstancias.
Asimismo, consideró que las normas demandadas otorgaban a la SIC, entidad perteneciente a la rama ejecutiva, facultades generales y oficiosas de investigación y sanción que podían generar interferencia o subordinación frente a órganos constitucionalmente autónomos e independientes.
El análisis tuvo como eje el principio de separación de poderes, particularmente la necesidad de preservar la autonomía e independencia de los órganos que ejercen funciones constitucionales esenciales. La Corte señaló que las facultades de la SIC incluyen instrumentos de investigación, órdenes y medidas cautelares con capacidad para incidir directamente en actuaciones y operaciones de dichos órganos.
¿Qué efectos generó esta decisión?
En consecuencia, la Corte ordenó a la SIC terminar las investigaciones que se encuentren en curso contra los órganos y servidores cobijados por la sentencia y remitir las actuaciones a las autoridades correspondientes.
Las investigaciones de libre competencia que involucren a alguno de los órganos protegidos deberán analizarse a la luz de esta nueva delimitación constitucional de las competencias de la SIC, especialmente cuando las actuaciones cuestionadas estén relacionadas con el ejercicio de sus funciones constitucionales.