A un año de la expedición de la Ley 2466 de 2025, conocida como “la reforma laboral”, varias de las disposiciones establecidas ya son plenamente exigibles para los empleadores o se encuentran próximas a serlo. El escenario actual implica no solo ajustes operativos, sino también una revisión estratégica de las prácticas laborales, orientada a mitigar riesgos y asegurar el cumplimiento normativo.
En este boletín presentamos las principales obligaciones que entran en vigor junto con otras cargas laborales respecto de las cuales ya debieron adoptarse acciones para garantizar su cumplimiento. El objetivo es que las organizaciones puedan validar su nivel de implementación y -de ser necesario- tomar oportunamente decisiones informadas que les permitan evitar contingencias.
Obligación |
Fecha límite |
Actualización de contratos de aprendizaje en virtud de su nueva naturaleza laboral y reconocimiento de derechos laborales específicos para este personal (afiliación a seguridad social en función a la etapa de formación correspondiente, pago de prestaciones sociales, etc.) |
Desde el 25 de junio de 2025 (Fecha de promulgación de la reforma laboral)
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Pago de monetización de la cuota de aprendizaje a la tarifa de 1.5 SMLMV por cada aprendiz no contratado. |
Desde el 25 de junio de 2025 (Fecha de promulgación de la reforma laboral)
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Implementación de novedades y garantías mínimas incorporadas por la reforma laboral en los procedimientos disciplinarios laborales. |
Desde el 25 de junio de 2025 (Fecha de promulgación de la reforma laboral)
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Reconocimiento de los nuevos permisos remunerados que introdujo la reforma laboral para: (i) la asistencia a citas médicas programadas o de urgencia; (ii) el cumplimiento de obligaciones escolares como acudiente y (iii) la asistencia a diligencias judiciales, administrativas y legales. |
Desde el 25 de junio de 2025 (Fecha de promulgación de la reforma laboral)
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Pago de recargos nocturnos a la tarifa legal (35% sobre el valor de la hora ordinaria), considerando el cambio de la hora de inicio de la jornada nocturna a las 7:00 p.m. |
A partir del 25 de diciembre de 2025 |
Actualización de reglamentos internos de trabajo considerando las novedades que introdujo la reforma laboral, especialmente lo relativo a procesos disciplinarios, nuevas modalidades de trabajo y garantías laborales. |
A más tardar el 25 de junio de 2026 |
Cumplimiento de la cuota de personal con discapacidad. |
A partir del 25 de junio de 2026 |
Incremento de recargo por trabajo en día de descanso obligatorio al 90% sobre el valor de la hora ordinaria. |
A partir del 1 de julio de 2026 |
Reconocer el 9 de julio como día festivo, ya sea otorgándolo como descanso remunerado o, en caso de prestación del servicio, pagando los recargos correspondientes al trabajo en día festivo (90% sobre el valor de la hora ordinaria). |
El 13 de julio de 2026 (Por expresa remisión a la Ley 51 de 1983 que traslada los festivos nacionales al lunes siguiente, cuando caen en fines de semana) |
Reducción de la jornada máxima legal a 42 horas semanales y eliminación de la jornada familiar semestral y las actividades recreativas, deportivas, culturales y de capacitación, según lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021. |
A partir del 15 de julio de 2026 |