Se reglamentan aspectos clave de la Ley de Modernización Laboral
El 1 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 407/2026, (el Decreto) mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó diversas disposiciones incorporadas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
La norma, compuesta por 24 artículos y tres anexos reglamentarios, desarrolla aspectos relevantes tanto del derecho individual como del derecho colectivo del trabajo. Entre otras cuestiones, reglamenta la registración laboral, determinados beneficios sociales, la participación en utilidades, los recibos de haberes, los certificados médicos, las renuncias y acuerdos extintivos, las intimaciones jubilatorias, el régimen de Empresas de Servicios Eventuales, diversos aspectos de la negociación colectiva y distintos institutos vinculados con la representación sindical.
A continuación, resumimos las principales novedades introducidas por la reglamentación.
- ARCA reemplaza al libro laboral del artículo 52 LCT
El Decreto N° 407/2026 establece que la obligación de registración de las relaciones laborales quedará cumplida mediante el alta y la baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), disponiendo expresamente que dicha registración será suficiente a todos los efectos legales.
La reglamentación avanza un paso adicional y dispone que no podrán exigirse requisitos registrales complementarios por parte de otras autoridades administrativas.
En ese contexto, deja de ser exigible para los empleadores los libros laborales en soporte físico o digital, centralizando la registración de las relaciones laborales en los sistemas administrados por ARCA.
- Beneficios sociales: se fijan límites para los servicios gastronómicos
La reglamentación del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el beneficio social correspondiente a servicios gastronómicos brindados fuera del establecimiento deberá ser otorgado directamente por el empleador y no podrá ser sustituido por dinero ni por otros mecanismos de compensación económica. Asimismo, se incorpora un límite cuantitativo específico, disponiéndose que el beneficio no podrá superar mensualmente el cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Participación en utilidades: se establece un límite reglamentario del 5% de la remuneración anual
El Decreto reglamenta el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo y fija el límite máximo aplicable a la participación individual del trabajador prevista en dicha disposición. A tal efecto, establece que el beneficio no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la remuneración bruta anual del trabajador.
- Nuevo recibo de sueldo – Inclusión del costo laboral
Conforme el Decreto, el recibo deberá organizarse en secciones diferenciadas que permitan identificar claramente la información del empleador y del trabajador, las contribuciones abonadas por la empresa, la remuneración bruta, las deducciones aplicables y la remuneración neta efectivamente percibida. Asimismo, deberá incorporarse un resumen de la composición total del costo laboral, discriminando los distintos conceptos asumidos por el empleador, incluyendo seguridad social, obra social, ART, aportes sindicales, INSSJP, cámaras empresarias y otros rubros.
- Certificados médicos digitales
La reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo incorpora un esquema basado principalmente en herramientas digitales. En tal sentido, las prescripciones médicas que dispongan reposo laboral deberán emitirse electrónicamente mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y ser suscriptas por profesionales habilitados. Asimismo, la norma establece mecanismos específicos para resolver discrepancias médicas entre el trabajador y el empleador, habilitando la intervención de juntas médicas oficiales o de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria cuando existan diferencias que no puedan ser superadas por las partes.
- Renuncias y acuerdos extintivos: mayor intervención de la autoridad laboral
El Decreto encomienda a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la reglamentación del procedimiento aplicable a las renuncias formalizadas ante la autoridad administrativa laboral, incluyendo su registro y notificación fehaciente al empleador.
Por otra parte, la reglamentación precisa el alcance de los acuerdos de extinción por mutuo acuerdo previstos en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- ANSES deberá informar el inicio y finalización de los trámites jubilatorios
La reglamentación del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo instruye a la ANSES para implementar un sistema de notificación destinado a informar a empleadores y agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios.
- Plataformas digitales: se designa la autoridad de aplicación del nuevo régimen
El Decreto designa a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad de personas y reparto mediante plataformas tecnológicas previsto en la Ley de Modernización Laboral.
Por su parte, la Secretaría de Trabajo conservará las competencias vinculadas con la negociación colectiva que eventualmente pudiera desarrollarse dentro de la actividad.
- Renegociación de convenios colectivos alcanzados por la reforma
La reglamentación incorpora criterios para determinar qué convenios colectivos deberán considerarse vencidos a los efectos de la convocatoria prevista por el artículo 137 de la Ley de Modernización Laboral. Asimismo, instruye a la Secretaría de Trabajo para que inicie, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del decreto, el procedimiento de convocatoria a renegociación de los convenios alcanzados.
- Nuevos límites para aportes, contribuciones y otras cargas convencionales
El Decreto reglamenta las denominadas cláusulas obligacionales previstas en los convenios colectivos de trabajo y establece criterios más precisos para su cómputo, alcance y exigibilidad. A tal efecto, dispone que deberán considerarse incluidas dentro de las cláusulas obligacionales todas aquellas que establezcan aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica o institucional en favor de las partes signatarias del convenio, o de entes, asociaciones, fondos, institutos o estructuras creadas, sostenidas o administradas por normas convencionales.
Asimismo, el Decreto aclara que la denominación asignada por las partes a una determinada cláusula no podrá alterar su verdadera naturaleza jurídica. De esta manera, un aporte, contribución, fondo o retención convencional será analizado por su contenido y efectos, y no solamente por el nombre utilizado en el texto del convenio.
La reglamentación también establece que las convenciones colectivas vigentes que contengan cláusulas obligacionales que excedan los límites legales deberán ser adecuadas. Hasta tanto ello ocurra, el pago efectuado hasta el tope global aplicable tendrá efecto liberatorio para el obligado al pago.
Adicionalmente, se dispone que no podrán ser homologadas ni registradas las convenciones colectivas que excedan los límites previstos por la legislación aplicable.
Por último, la reglamentación reafirma que determinados aportes, contribuciones y conceptos convencionales, cuando correspondan a entidades empresarias o estructuras vinculadas con estas, solo serán obligatorios para aquellas empresas que se encuentren afiliadas a dichas entidades.
- Requisitos de representatividad para asociaciones sindicales y cámaras empresarias
El Decreto también introduce cambios relevantes en materia de representatividad colectiva, tanto respecto del sector empleador como de las asociaciones sindicales.
En materia empresaria, se establece que estarán legitimadas para participar en negociaciones colectivas aquellas asociaciones de empleadores y cámaras empresarias que acrediten representación suficiente en el ámbito personal y territorial correspondiente. Esa representación no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de los trabajadores comprendidos en dicho ámbito.
Cuando la convención colectiva resulte aplicable en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá admitir representaciones adicionales del sector empleador cuando ello resulte necesario para una adecuada integración del ámbito de negociación.
En materia sindical, el decreto incorpora nuevas exigencias vinculadas con la acreditación de afiliados cotizantes y con el funcionamiento de las asociaciones sindicales. Entre otras cuestiones, se establece que los cuerpos directivos deberán guardar una razonable proporcionalidad con la cantidad de afiliados cotizantes y se habilita a la autoridad de aplicación a verificar la información suministrada mediante cruces con registros públicos.
La reglamentación también introduce reglas específicas para los supuestos de disputa de personería gremial, estableciendo parámetros objetivos para acreditar la representatividad de las entidades involucradas.
- Crédito horario, candidaturas y tutela sindical
La reglamentación dispone que el crédito horario sindical deberá utilizarse de manera compatible con la continuidad operativa del establecimiento y ser comunicado con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, establece requisitos específicos para que las candidaturas sindicales resulten oponibles al empleador y reglamenta determinados supuestos vinculados con la tutela sindical.
- Empresas de Servicios Eventuales
El Decreto ratifica que la registración laboral efectuada por las Empresas de Servicios Eventuales producirá plenos efectos en materia laboral y de seguridad social, reconociendo asimismo efectos cancelatorios al pago de aportes y contribuciones efectuados bajo las condiciones previstas por los artículos 29 y 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, se redefine el concepto de Empresa de Servicios Eventuales, estableciendo que podrán poner personal a disposición de empresas usuarias para cualquier actividad económica, siempre que su objeto social exclusivo sea la prestación de este tipo de servicios.
- Nuevas reglas para el contrato permanente discontinuo
La reglamentación desarrolla en forma detallada el régimen aplicable a los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato permanente discontinuo. Entre otros aspectos, se regulan las condiciones para el otorgamiento de nuevas asignaciones, los períodos de inactividad y los procedimientos aplicables cuando no existan nuevos destinos laborales disponibles.
Además de los supuestos tradicionalmente admitidos, la nueva regulación incorpora expresamente situaciones vinculadas con incrementos temporarios de actividad derivados de reorganizaciones productivas, incorporación de nuevas tecnologías, implementación de nuevos procesos, lanzamiento de productos o servicios y otras circunstancias que generen necesidades transitorias de personal.
La reglamentación sustituye el esquema tradicional de garantías por un sistema estructurado sobre la base de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), incorporando criterios de proporcionalidad vinculados con la dimensión operativa de cada empresa. Finalmente, el Decreto mantiene mecanismos específicos de control y fiscalización sobre la actividad y regula distintos aspectos vinculados con la actuación de la autoridad administrativa y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables al sector.
- La registración laboral de la construcción migra a ARCA
El decreto implementa el nuevo esquema registral previsto para los trabajadores comprendidos en la Ley N° 22.250.
A partir de esta reglamentación, las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales deberán efectuarse ante ARCA, organismo que concentrará la información registral correspondiente.