Ir al contenido principal

Reglamentación de la Ley de Modernización Laboral: Aspectos Individuales, colectivos, FAL y PER

Decretos 407, 408 y 409/2026

El 1 de junio de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos 407, 408 y 409/2026, mediante los cuales el Poder Ejecutivo reglamentó distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

Las normas regulan, respectivamente aspectos generales de la Ley de Modernización Laboral, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), y el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER).

En conjunto, configuran un marco operativo integral que introduce modificaciones en materia de registración, relaciones laborales, previsión de contingencias e incentivos a la formalización.

Decreto 407/2026 – Reglamentación general de la Ley de Modernización Laboral

El decreto reglamenta múltiples institutos del derecho individual y colectivo del trabajo, introduciendo precisiones operativas relevantes. Entre las principales definiciones se encuentran:

  • Registración laboral: se centraliza en los sistemas de ARCA, considerándose cumplida con el alta y baja del trabajador, sin exigencias adicionales.
  • Recibos de haberes: deberán incluir el detalle del costo laboral total, con discriminación de cargas y contribuciones.
  • Certificados médicos: se incorpora la obligatoriedad de emisión digital a través de plataformas habilitadas.
  • Renuncias y acuerdos extintivos: se prevé mayor intervención de la autoridad laboral en su formalización.
  • Relaciones colectivas y organización laboral: Se establecen criterios para la renegociación de convenios colectivos, con intervención de la autoridad de aplicación. Se introducen reglas sobre representatividad sindical y empresaria, incluyendo parámetros mínimos de representación. Se regulan las cláusulas obligacionales de los convenios, fijando límites y condiciones de exigibilidad.

Asimismo, el decreto aborda aspectos vinculados con: Empresas de servicios eventuales, Contrato permanente discontinuo, Plataformas digitales, Registro laboral en el sector de la construcción.

Se reglamentan aspectos clave de la Ley de Modernización Laboral

El 1 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 407/2026, (el Decreto) mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó diversas disposiciones incorporadas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

La norma, compuesta por 24 artículos y tres anexos reglamentarios, desarrolla aspectos relevantes tanto del derecho individual como del derecho colectivo del trabajo. Entre otras cuestiones, reglamenta la registración laboral, determinados beneficios sociales, la participación en utilidades, los recibos de haberes, los certificados médicos, las renuncias y acuerdos extintivos, las intimaciones jubilatorias, el régimen de Empresas de Servicios Eventuales, diversos aspectos de la negociación colectiva y distintos institutos vinculados con la representación sindical.

A continuación, resumimos las principales novedades introducidas por la reglamentación.

  1. ARCA reemplaza al libro laboral del artículo 52 LCT
    El Decreto N° 407/2026 establece que la obligación de registración de las relaciones laborales quedará cumplida mediante el alta y la baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), disponiendo expresamente que dicha registración será suficiente a todos los efectos legales.
    La reglamentación avanza un paso adicional y dispone que no podrán exigirse requisitos registrales complementarios por parte de otras autoridades administrativas.
    En ese contexto, deja de ser exigible para los empleadores los libros laborales en soporte físico o digital, centralizando la registración de las relaciones laborales en los sistemas administrados por ARCA.
  2. Beneficios sociales: se fijan límites para los servicios gastronómicos
    La reglamentación del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el beneficio social correspondiente a servicios gastronómicos brindados fuera del establecimiento deberá ser otorgado directamente por el empleador y no podrá ser sustituido por dinero ni por otros mecanismos de compensación económica. Asimismo, se incorpora un límite cuantitativo específico, disponiéndose que el beneficio no podrá superar mensualmente el cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  3. Participación en utilidades: se establece un límite reglamentario del 5% de la remuneración anual
    El Decreto reglamenta el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo y fija el límite máximo aplicable a la participación individual del trabajador prevista en dicha disposición. A tal efecto, establece que el beneficio no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la remuneración bruta anual del trabajador.
  4. Nuevo recibo de sueldo – Inclusión del costo laboral
    Conforme el Decreto, el recibo deberá organizarse en secciones diferenciadas que permitan identificar claramente la información del empleador y del trabajador, las contribuciones abonadas por la empresa, la remuneración bruta, las deducciones aplicables y la remuneración neta efectivamente percibida. Asimismo, deberá incorporarse un resumen de la composición total del costo laboral, discriminando los distintos conceptos asumidos por el empleador, incluyendo seguridad social, obra social, ART, aportes sindicales, INSSJP, cámaras empresarias y otros rubros.
  5. Certificados médicos digitales
    La reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo incorpora un esquema basado principalmente en herramientas digitales. En tal sentido, las prescripciones médicas que dispongan reposo laboral deberán emitirse electrónicamente mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y ser suscriptas por profesionales habilitados. Asimismo, la norma establece mecanismos específicos para resolver discrepancias médicas entre el trabajador y el empleador, habilitando la intervención de juntas médicas oficiales o de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria cuando existan diferencias que no puedan ser superadas por las partes.
  6. Renuncias y acuerdos extintivos: mayor intervención de la autoridad laboral
    El Decreto encomienda a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la reglamentación del procedimiento aplicable a las renuncias formalizadas ante la autoridad administrativa laboral, incluyendo su registro y notificación fehaciente al empleador.
    Por otra parte, la reglamentación precisa el alcance de los acuerdos de extinción por mutuo acuerdo previstos en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  7. ANSES deberá informar el inicio y finalización de los trámites jubilatorios
    La reglamentación del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo instruye a la ANSES para implementar un sistema de notificación destinado a informar a empleadores y agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios.
  8. Plataformas digitales: se designa la autoridad de aplicación del nuevo régimen
    El Decreto designa a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad de personas y reparto mediante plataformas tecnológicas previsto en la Ley de Modernización Laboral.
    Por su parte, la Secretaría de Trabajo conservará las competencias vinculadas con la negociación colectiva que eventualmente pudiera desarrollarse dentro de la actividad.
  9. Renegociación de convenios colectivos alcanzados por la reforma
    La reglamentación incorpora criterios para determinar qué convenios colectivos deberán considerarse vencidos a los efectos de la convocatoria prevista por el artículo 137 de la Ley de Modernización Laboral. Asimismo, instruye a la Secretaría de Trabajo para que inicie, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del decreto, el procedimiento de convocatoria a renegociación de los convenios alcanzados.
  10. Nuevos límites para aportes, contribuciones y otras cargas convencionales
    El Decreto reglamenta las denominadas cláusulas obligacionales previstas en los convenios colectivos de trabajo y establece criterios más precisos para su cómputo, alcance y exigibilidad. A tal efecto, dispone que deberán considerarse incluidas dentro de las cláusulas obligacionales todas aquellas que establezcan aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica o institucional en favor de las partes signatarias del convenio, o de entes, asociaciones, fondos, institutos o estructuras creadas, sostenidas o administradas por normas convencionales.
    Asimismo, el Decreto aclara que la denominación asignada por las partes a una determinada cláusula no podrá alterar su verdadera naturaleza jurídica. De esta manera, un aporte, contribución, fondo o retención convencional será analizado por su contenido y efectos, y no solamente por el nombre utilizado en el texto del convenio.
    La reglamentación también establece que las convenciones colectivas vigentes que contengan cláusulas obligacionales que excedan los límites legales deberán ser adecuadas. Hasta tanto ello ocurra, el pago efectuado hasta el tope global aplicable tendrá efecto liberatorio para el obligado al pago.
    Adicionalmente, se dispone que no podrán ser homologadas ni registradas las convenciones colectivas que excedan los límites previstos por la legislación aplicable.
    Por último, la reglamentación reafirma que determinados aportes, contribuciones y conceptos convencionales, cuando correspondan a entidades empresarias o estructuras vinculadas con estas, solo serán obligatorios para aquellas empresas que se encuentren afiliadas a dichas entidades.
  11. Requisitos de representatividad para asociaciones sindicales y cámaras empresarias
    El Decreto también introduce cambios relevantes en materia de representatividad colectiva, tanto respecto del sector empleador como de las asociaciones sindicales.
    En materia empresaria, se establece que estarán legitimadas para participar en negociaciones colectivas aquellas asociaciones de empleadores y cámaras empresarias que acrediten representación suficiente en el ámbito personal y territorial correspondiente. Esa representación no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de los trabajadores comprendidos en dicho ámbito.
    Cuando la convención colectiva resulte aplicable en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá admitir representaciones adicionales del sector empleador cuando ello resulte necesario para una adecuada integración del ámbito de negociación.
    En materia sindical, el decreto incorpora nuevas exigencias vinculadas con la acreditación de afiliados cotizantes y con el funcionamiento de las asociaciones sindicales. Entre otras cuestiones, se establece que los cuerpos directivos deberán guardar una razonable proporcionalidad con la cantidad de afiliados cotizantes y se habilita a la autoridad de aplicación a verificar la información suministrada mediante cruces con registros públicos.
    La reglamentación también introduce reglas específicas para los supuestos de disputa de personería gremial, estableciendo parámetros objetivos para acreditar la representatividad de las entidades involucradas.
  12. Crédito horario, candidaturas y tutela sindical
    La reglamentación dispone que el crédito horario sindical deberá utilizarse de manera compatible con la continuidad operativa del establecimiento y ser comunicado con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, establece requisitos específicos para que las candidaturas sindicales resulten oponibles al empleador y reglamenta determinados supuestos vinculados con la tutela sindical.
  13. Empresas de Servicios Eventuales
    El Decreto ratifica que la registración laboral efectuada por las Empresas de Servicios Eventuales producirá plenos efectos en materia laboral y de seguridad social, reconociendo asimismo efectos cancelatorios al pago de aportes y contribuciones efectuados bajo las condiciones previstas por los artículos 29 y 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, se redefine el concepto de Empresa de Servicios Eventuales, estableciendo que podrán poner personal a disposición de empresas usuarias para cualquier actividad económica, siempre que su objeto social exclusivo sea la prestación de este tipo de servicios.
  14. Nuevas reglas para el contrato permanente discontinuo
    La reglamentación desarrolla en forma detallada el régimen aplicable a los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato permanente discontinuo. Entre otros aspectos, se regulan las condiciones para el otorgamiento de nuevas asignaciones, los períodos de inactividad y los procedimientos aplicables cuando no existan nuevos destinos laborales disponibles.
    Además de los supuestos tradicionalmente admitidos, la nueva regulación incorpora expresamente situaciones vinculadas con incrementos temporarios de actividad derivados de reorganizaciones productivas, incorporación de nuevas tecnologías, implementación de nuevos procesos, lanzamiento de productos o servicios y otras circunstancias que generen necesidades transitorias de personal.
    La reglamentación sustituye el esquema tradicional de garantías por un sistema estructurado sobre la base de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), incorporando criterios de proporcionalidad vinculados con la dimensión operativa de cada empresa. Finalmente, el Decreto mantiene mecanismos específicos de control y fiscalización sobre la actividad y regula distintos aspectos vinculados con la actuación de la autoridad administrativa y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables al sector.
  15. La registración laboral de la construcción migra a ARCA
    El decreto implementa el nuevo esquema registral previsto para los trabajadores comprendidos en la Ley N° 22.250.
    A partir de esta reglamentación, las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales deberán efectuarse ante ARCA, organismo que concentrará la información registral correspondiente.
Decreto 408/2026 – Reglamento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El decreto establece el marco operativo del FAL, orientado a la previsión financiera de las indemnizaciones laborales. Se destaca que el FAL es un sistema aplicable a empleadores del sector privado, sin modificar el régimen indemnizatorio vigente que se instrumenta mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, bajo supervisión de la CNV. Para su funcionamiento cada empleador deberá constituir una cuenta individual con afectación exclusiva al pago de indemnizaciones. Las contribuciones serán mensuales e integradas al sistema de seguridad social a través de ARCA.

Se exige un período de carencia mínimo de seis meses y registración previa de los trabajadores. El sistema prevé que para el pago de indemnizaciones el empleador deberá realizar la presentación de declaración jurada, la entidad administradora validará los datos, y luego se realizará la transferencia al trabajador en un máximo de 5 días hábiles.

Entre otros aspectos relevantes la norma establece el tratamiento fiscal específico (deducciones y exenciones), la posibilidad de reducción de contribuciones patronales, la supervisión por CNV, ARCA y Secretaría de Trabajo, y se establece que el régimen entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a regir en noviembre. Reglamentación - Decreto 408/26

El 1 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 408/2026, (el Decreto) mediante el cual el Poder Ejecutivo reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, referido al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

La norma establece el marco jurídico y operativo para la implementación del FAL, definiendo su funcionamiento, sujetos alcanzados, mecanismos de financiamiento, administración de los fondos y procedimiento para el pago de las indemnizaciones laborales.

  1. Objeto
    El FAL tiene por objeto coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de la relación laboral, conforme la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos especiales.
    El FAL: (i) No modifica el sistema indemnizatorio vigente, (ii) Restringe su cobertura a trabajadores debidamente registrados, (iii) Funciona como un mecanismo de previsión financiera para el empleador.
  2. Ámbito de aplicación
    El Decreto dispone que el régimen alcanza a los empleadores del sector privado, excluye al sector público en los términos de la Ley N° 24.156, y comprende relaciones laborales registradas bajo la normativa vigente.
  3. Estructura del sistema
    Instrumentación de los fondos. El FAL deberá constituirse a través de:
    • Fondos comunes de inversión, o
    • Fideicomisos financieros,

      Estos vehículos deberán ser autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y permiten la segregación patrimonial y la afectación específica de los recursos.
  4. Cuenta individual del empleador
    Cada empleador deberá constituir una cuenta individual, caracterizada como:
    • Patrimonio separado,
    • Inembargable e inenajenable,
    • Afectado exclusivamente al pago de indemnizaciones.
  5. Apertura y registración
    Previo al inicio de las contribuciones, el empleador deberá seleccionar una entidad habilitada por la CNV, elegir el vehículo de inversión, abrir la cuenta individual, y obtener un identificador único (“ID FAL”).
    El “ID FAL” deberá ser informado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo encargado de la derivación de las contribuciones.
  6. Régimen de contribuciones
    Las contribuciones al FAL serán mensuales y se integrarán al sistema de seguridad social mediante la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS). ARCA actuará como agente de recaudación y derivación a las cuentas individuales.
    Los fondos no podrán ser compensados ni imputados a otras obligaciones fiscales o previsionales.
    El incumplimiento en el ingreso de las contribuciones no genera responsabilidad del Estado, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del empleador frente al trabajador.
  7. Cobertura y condiciones
    El régimen establece una cobertura mínima suficiente para afrontar las indemnizaciones, incluso en escenarios de crisis o desvinculaciones masivas,
    Revisión periódica de los parámetros de cobertura por parte de la autoridad de aplicación. Asimismo, se exige un período de carencia mínimo de seis (6) meses desde el primer aporte efectivo. Los trabajadores deben estar registrados con una antigüedad mínima de doce (12) meses para acceder a la cobertura.
  8. Pago de indemnizaciones
    Conforme el Decreto, el empleador deberá presentar una declaración jurada con los datos de la desvinculación y la liquidación. La entidad administradora validará información básica (registro laboral, titularidad de cuenta, integridad de datos), y una vez verificados los requisitos procederá a liquidar los activos necesarios del fondo, transferir el importe al trabajador dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La determinación del monto indemnizatorio continúa siendo responsabilidad exclusiva del empleador.
  9. Régimen fiscal
    Se establecen disposiciones específicas:
    • Deducibilidad en el Impuesto a las Ganancias de las contribuciones al FAL,
    • Exención sobre los rendimientos del fondo,
    • Tratamiento de las indemnizaciones conforme el régimen general aplicable,
    • Exención del Impuesto sobre Créditos y Débitos para las cuentas afectadas al FAL.
  10. Reducción de contribuciones patronales
    El decreto prevé que la contribución al FAL será deducible de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social. Dicha reducción se aplicará en el mismo período y no generará saldos a favor, no resultará aplicable durante períodos de suspensión de aportes.
  11. Autoridades de control y normativa complementaria
    La fiscalización del régimen estará a cargo de:
    • Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
    • ARCA,
    • CNV.

      Asimismo, estas autoridades deberán dictar normas complementarias dentro de los 45 días hábiles desde la publicación del Decreto.
  12. Entrada en vigencia
    El Decreto establece que el régimen del FAL entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026.
Decreto 409/2026 – Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)

El decreto reglamenta el PER, orientado a la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. Este régimen aplica a obligaciones de la seguridad social vencidas hasta el mes de adhesión, y está dirigido a empleadores del sector privado. Entre los principales beneficios se destacan la extinción de la acción penal en determinados supuestos sin sentencia firme, la baja del REPSAL por infracciones anteriores al 6 de marzo de 2026 y el acceso a esquemas de condonación de deuda.

Asimismo, la condonación será de:

  • 90%: Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro.
  • 80%: Medianas empresas.
  • 70%: Restantes empleadores.

Adicionalmente, se prevé condonación del 100% en determinados subsistemas (salud, ART y seguro de vida).

El régimen se encuentra vigente desde el 1 de junio de 2026.

Reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado - Decreto 409/2026

El 1 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 409/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo reglamenta el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que establece el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER).

La norma tiene por finalidad facilitar la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado, iniciadas con anterioridad a la promulgación de la Ley de Modernización Laboral.

El régimen comprende obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se solicite la regularización, y resulta aplicable a empleadores del sector privado que regularicen vínculos laborales alcanzados por la ley.

  1. Efectos de la regularización
    La adhesión al régimen produce los efectos previstos en la ley, incluyendo:
    • Extinción de la acción penal por delitos vinculados a obligaciones incluidas en el régimen, cuando no exista sentencia firme al momento de la adhesión.
    • Baja del REPSAL respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.
    • Acceso a los beneficios de condonación de deuda previstos en la norma.
  2. Condonación de deudas
    El Decreto establece la condonación de deuda por aportes y contribuciones con distintos alcances:
    • 90%: Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro.
    • 80%: Medianas empresas (tramos 1 y 2).
    • 70%: Restantes empleadores.

      Adicionalmente, se prevé una condonación del 100 % para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de Riesgos del Trabajo, y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
      Quedan excluidas las deudas derivadas de alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales.
  3. Cancelación de deuda no condonada
    Para acceder a los beneficios, el empleador deberá cancelar la deuda restante mediante pago al contado, con una reducción del 50 % del capital e intereses no condonados, o mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago a instrumentar por ARCA.
  4. Reconocimiento de servicios
    El período regularizado será computado como tiempo de servicio, a efectos del acceso a prestaciones del sistema previsional, a pensiones y beneficios por invalidez o fallecimiento, y para las prestaciones por desempleo.
  5. Entrada en vigencia
    La norma se encuentra vigente desde el 1 de junio de 2026.

Esta publicación constituye una síntesis ejecutiva de los aspectos más relevantes de la Ley, elaborada con el propósito de ofrecer una visión clara, ordenada y profesional. No reemplaza el análisis integral de la norma ni su interpretación particular conforme las circunstancias de cada organización.

Finalmente, invitamos a todos los lectores a contactarse con los profesionales y especialistas de Deloitte ante cualquier duda, consulta o necesidad de acompañamiento técnico respecto de esta reforma o de cualquier otro asunto laboral, regulatorio o impositivo. Nuestro equipo se encuentra a disposición para brindar asesoramiento experto, riguroso y oportuno, asegurando el adecuado entendimiento e implementación de los cambios normativos en sus organizaciones.

¿Te resultó útil esto?

Gracias por tus comentarios