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Reducción y flexibilización de exigencias formales en el régimen societario y registral actual

Resolución General (IGJ) 3/2026

Mediante la Resolución General IGJ N° 3/2026, publicada en el Boletín Oficial el 13 de mayo de 2026, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) introdujo modificaciones a la Resolución General IGJ N° 15/2024 y derogó varios de sus artículos. Las modificaciones introducidas por la presente Resolución fueron adoptadas a través del nuevo proceso de “Elaboración Participativa de Normas” establecido por la IGJ a través de la RG IGJ 2/2026, y procuran simplificar trámites, reducir cargas formales y dar mayor previsibilidad y transparencia a los procedimientos registrales y ampliar las modalidades de cumplimiento admitidas actualmente, sin afectar garantías de socios ni terceros.

1. Principales cambios

  • a. Herramientas frente a demoras u observaciones improcedentes.
    Se sustituye el art. 31 de la RG IGJ 15/24 a fin ampliar y regular las herramientas que posee el administrado frente a la demora injustificada, observaciones improcedentes y/o contradictorias (respecto de criterios previos de la IGJ o entre inspectores) por parte de la IGJ.
    El administrado podrá solicitar:
    • 1) la recusación del inspector actuante;
    • 2) la revisión por el superior jerárquico (con plazo de resolución de 5 días) y;      
    • 3) Pronto despacho. Transcurrido los 5 (días), de mantenerse el silencio luego de presentado, se configura una denegatoria tácita que habilita la vía recursiva judicial.
  •  b. Ajustes al tracto registral en designaciones de administradores.
    Se sustituye el art. 37 de la RG IGJ 15/24, dando mayor precisión de cuándo se considera cumplido el tracto registral, incluyendo supuestos de renovación de autoridades no inscriptas cuando se trate de las mismas personas, o cuando se solicita en forma conjunta la cesación de las autoridades anteriores no inscriptas.
    Ante la duda, se resolverá en beneficio de la publicidad registral, requiriéndose la inscripción de actos anteriores.
  • c. Garantía de administradores: mayor libertad de formas y simplificación probatoria.
    Se sustituye el art. 70 de la RG IGJ 15/24, consolidando la libertad de formas para la constitución de la garantía que deben prestar los administradores (en línea con la RG IGJ 1/2026), con condiciones libremente pactadas, y se simplifica su acreditación ante la IGJ:
    • 1) basta su declaración bajo juramento por el profesional dictaminante, excepto que cuando su cumplimiento surja del instrumento cuya inscripción se solicita;
    • 2) cuando consista en el ingreso de fondos en la caja social; o
    • 3) Cuando la sociedad cuente con órgano de fiscalización.
  • Los suplentes solo deben constituirla al asumir el cargo.
  • d. Reuniones a distancia: habilitación por defecto.
    Se sustituye el art. 72 de la RG IGJ 15/24 con el objeto de permitir la celebración de reuniones a distancia de los órganos sociales, salvo disposición estatutaria expresa en contrario (a diferencia del régimen previo, que exigía previsión estatutaria expresa para su validez), siempre que se asegure comunicación simultánea y participación de todos los habilitados.
    Se mantiene la exigencia de la grabarla y su conservación por el plazo de 5 (cinco) años, excepto cuando el acta sea suscripta por la totalidad de los participantes, y la transcripción en el libro social correspondiente.
  • e. Designación y cesación de administradores: documentación más flexible.
    Se sustituye el art. 104 de la RG IGJ 15/24, permitiendo con la nueva redacción que la aceptación del cargo pueda surgir del acta, de una nota fehaciente (como novedad incluye la firma electrónica o digital) o de la verificación del profesional dictaminante.
    Además del domicilio especial, se contempla la opción de denunciar domicilio electrónico.
  •  f. Asunción de suplentes ante vacancias y falta de quórum.
    Se sustituye el art. 106 de la RG IGJ 15/24, ordenando el mecanismo de asunción de los administradores suplentes, aplicando como regla, que la asunción de los mismos requiere declaración de vacancia del órgano de administración, salvo previsión estatutaria en contrario.
    En caso de que la vacancia impidiera sesionar por falta de quórum, los suplentes que hubieran aceptado el cargo pueden asumir directamente, declarar la vacancia y cubrir los cargos vacantes.
  • g. Simplificación de la inscripción de cesaciones.
    Se sustituye el ar. 110 de la RG IGJ 15/24, en le cual se precisan los recaudos para inscribir las cesaciones de administradores no simultáneas con nuevas designaciones y se habilita a este último a solicitar la inscripción.
  • h. Inscripción de renuncias no tratadas y legitimación del administrador cesante.
    Se sustituye el art. 111 de la RG 15/24 a fin de incorporar un procedimiento con plazos claros para que el administrador pueda obtener la inscripción de su renuncia cuando la sociedad no la trate o no comunique su decisión.
  • Ante silencio o respuesta insuficiente, y luego de la vista a la sociedad, puede configurarse una aceptación tácita. Asimismo, se reconoce expresamente la legitimación del administrador cesante para impulsar la inscripción de su cesación.
  • i. Derogaciones puntuales en la RG IGJ 15/2024.
    Se dejan sin efecto los artículos 71, 105, 107, 108, 109, 112 y 113 de la RG IGJ 15/24.

2. Impacto práctico y recomendaciones

  • Revisar estatutos y reglamentos internos: salvo prohibición estatutaria, ya no es necesaria una reforma para habilitar reuniones a distancia; no obstante, puede ser conveniente documentar reglas operativas (convocatoria, verificación de identidad, resguardo de grabaciones, etc.).
  • Actualizar la documentación estándar de autoridades: modelos de aceptación de cargo y constitución de domicilio especial/electrónico, contemplando firma electrónica o digital.
  • Revisar el esquema de garantías de administradores y su evidencia interna, en especial cuando la sociedad cuente con órgano de fiscalización (quien asumirá la verificación en los casos previstos).
  • Implementar un circuito de gestión de renuncias con alertas de plazos para evitar situaciones de aceptación tácita y asegurar la inscripción oportuna.

3. Vigencia
La Resolución General IGJ N° 3/2026 se encuentra vigente desde el 14 de mayo de 2026.

Esta publicación constituye una síntesis ejecutiva de los aspectos más relevantes de la Ley, elaborada con el propósito de ofrecer una visión clara, ordenada y profesional. No reemplaza el análisis integral de la norma ni su interpretación particular conforme las circunstancias de cada organización.

Finalmente, invitamos a todos los lectores a contactarse con los profesionales y especialistas de Deloitte ante cualquier duda, consulta o necesidad de acompañamiento técnico respecto de esta reforma o de cualquier otro asunto laboral, regulatorio o impositivo. Nuestro equipo se encuentra a disposición para brindar asesoramiento experto, riguroso y oportuno, asegurando el adecuado entendimiento e implementación de los cambios normativos en sus organizaciones.

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