El artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció en su día el carácter preferente del trabajo a distancia frente a otras medidas en relación con el empleo.
Con posterioridad a la implantación del carácter preferente del teletrabajo como medida de contención frente a la pandemia, el Real Decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, definió el marco legal del trabajo a distancia. Dicha norma, tras ser convalidada por el Congreso de los Diputados, fue tramitada como proyecto de ley.
En este sentido, el B.O.E. del pasado día 10 de julio, publicó la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, cuyo principal objetivo no es otro que proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada del trabajo a distancia.