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Protección de los intereses colectivos de los consumidores

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

Legal Alert

El 3 de febrero de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Específicamente, dicho Real Decreto-ley establece las siguientes medidas:

- Complemento de pensiones contributivas (de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad) para la reducción de la brecha de género.
Se da nueva redacción al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y su réplica en el artículo 2 de la Ley de Clases Pasivas sustituyendo el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, todo ello, partiendo de la premisa de que el TJUE estableció (asunto WA) que la antigua redacción del art. 60 de la LGSS era contraria a la Directiva 79/7/CEE, al ser discriminatorio que los hombres en dicha situación no tuvieran derecho a tal complemento.

Por tanto, por medio del complemento para la reducción de la brecha de género que se regula en el artículo 60 de la LGSS, se combinan (i) medidas de acción positiva en favor de la mujer compensando los años de dedicación al cuidado de los hijos y el impacto que dichos años ha tenido en sus carreras de cotizaciones y en sus prestaciones (ii) con la previsión de dejar una “puerta abierta” para aquellos hombres que puedan encontrarse en una situación comparable.

Se establecen así los requisitos de acceso a dicho complemento tanto para las mujeres como para los hombres.

  • Alcance temporal: Este complemento se mantiene siempre que la brecha de género de las pensiones de jubilación causadas en el año anterior sea superior al 5 %.
  • Regulación transitoria del complemento por maternidad: Quienes a 4 de febrero estén percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percepción. Además, la percepción de dicho complemento de maternidad es incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
  • Importe: El importe del complemento para la reducción la brecha de género que se reconozca a las pensiones causadas en el año 2021 es de 27 euros mensuales.

- Medidas en materia de ingreso mínimo vital
Por otra parte, se incluyen en el presente Real Decreto-ley una serie de reformas en el ámbito de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, modificándose el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. En concreto:

  • Se modifica la regulación de las personas usuarias de prestaciones de servicio residencial para ampliar la capacidad de ser beneficiarias de la prestación a las personas que residan en establecimientos financiados con fondos privados, dado que en la redacción previa solo se extendía a establecimientos públicos.
  • Se elimina el límite de titulares del ingreso mínimo vital en una misma vivienda.
  • Se incluye la consideración de determinados casos especiales de empadronamiento (empadronamiento en establecimientos colectivos y el empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio), permitiendo que la unidad de convivencia se configure en estos casos por el titular, personas unidas por vínculo de matrimonio, descendientes hasta primer grado de consanguinidad y en algunos supuestos hasta segundo grado.
  • Se permite el acceso a la prestación a personas solas en situación de exclusión social que convivan con otras personas solas o unidades de convivencia y que no tengan vínculos de parentesco.
  • Se proceden a regular los requisitos sustantivos para que una entidad se considere mediador social del ingreso mínimo vital y, por tanto, para que dicha entidad pueda cooperar en los primeros 5 años desde la entrada en vigor de la norma en la tramitación de las prestaciones.

- Medidas en materia de Seguridad Social
Adicionalmente, se establecen en el Real Decreto-ley determinadas medidas en materia de Seguridad Social:

  • Se modifica (i) el párrafo segundo del apartado 9 del artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2021, en lo relativo a la prestación por cese de actividad para los autónomos, vinculando el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación y (ii) el artículo 7 del citado texto, con el objeto de facilitar a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto.
  • Se establece la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las y los profesionales sanitarios como medida para facilitar a las administraciones públicas la contratación de profesionales, sanitarios, que están retirados de la vida activa.
  • Se avanza en la protección de las y los profesionales que prestan servicios en centros sanitarios o socio sanitarios y que contraigan la COVID-19 en el ejercicio de su profesión durante la situación de pandemia, extendiendo esta cobertura al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina considerándose por tanto, las prestaciones causadas por dicho persona derivadas de accidente de trabajo.

- Medidas en el ámbito económico
Por último, el Real Decreto-ley incluye una serie de medidas en el ámbito económico:

  • Se establece como plazo el 30 de marzo de 2021, para solicitar la moratoria o suspensión en el pago de las cuotas de la financiación por un plazo total máximo de 9 meses a los deudores que (i) no las hubieran solicitado previamente, o (ii) hubieran disfrutado de moratorias/suspensiones, pero por un plazo total inferior a 9 meses por cada financiación.
  • La duración acumulada de las moratorias/suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de 9 meses.
  • El ICO, en la concesión o gestión de avales públicos, tendrá derecho a obtener información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España.

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