Hoy viernes 8 de marzo de 2019 entra en vigor el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, por el que sea adoptanmedidas para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación.
El RDL 6/2019 introduce importantes novedades en materia de igualdad, conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de prestaciones a la Seguridad Social. A continuación, enunciamos las más relevantes:
- Se extiende la obligación de la elaboración de un Plan de Igualdad a las empresas a partir de 50 trabajadores, de forma progresiva: 50-100 trabajadores (3 años); 101-150 trabajadores (2 años); 1510-200 (1 año).
- Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, en el que las empresas deben inscribir con carácter obligatorio sus planes.
- Se establece un contenido mínimo obligatorio, que incluye la necesidad de realizar una auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Se incide en que queda pendiente de desarrollo reglamentario el diagnóstico, contenido, materias, auditorías salariales, el seguimiento y evaluación de los planes, así como sobre el registro.
- Se declara nula la extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba de las trabajadoras por razón de embarazo.
- Se aprueban varias medidas dirigidas a fomentar la igualdad salarial:
- Se introduce y define el concepto de “trabajo de igual valor” y se reconoce el derecho a la igualdad retributiva.
- Se introduce la obligación de registro de los valores medios de salariales disgregado por sexo y grupos profesionales, categorías o puestos iguales o de igual valor, accesible a los trabajadores a través de sus representantes.
- En las empresas de más de 50 trabajadores, cuando haya una diferencia partir del 25% en el promedio de las retribuciones de un sexo (referenciado al conjunto de la masa salarial o la media de percepciones satisfechas), se deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que la diferencia no está relacionada con el sexo de los trabajadores.
- Se amplían los derechos de información de los Representantes de los Trabajadores en materia de igualdad.
- Para favorecer el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, se implanta un derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación a distancia. Si no hay previsión convencional, la empresa deberá abrir un proceso de negociacióndurante un periodo máximo de 30 días.
- Se modifica el permiso de lactancia:
- Se reconoce el derecho a disfrutar del permiso de lactancia a los dos progenitores.
- Se establece el derecho a la concreción horaria del al trabajador.
- Extensión de 9 a 12 meses el disfrute de la reducción de jornada por lactancia (con disminución proporcional de salario desde los 9 meses) cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen.
- Durante ese periodo, se prevé el abono de una prestación económica a cargo de la Seguridad Social por “ejercicio corresponsable del cuidado del lactante” del 100% de la base reguladora de la IT.
- Se prevé la extensión de la reserva de puesto de trabajo en la excedencia por cuidado de menores a 18 mesescuando ambos progenitores ejercen este derecho con la misma duración y régimen.
- Se establece la equiparación del permiso de paternidad al de maternidad, al ampliarse a 16 semanas, de las cuales las 6 inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa.
El incremento del periodo de suspensión será progresivo:
- Desde el 1/04/2019: 8 semanas. Las 2 primeras deberán disfrutarse de manera ininterrumpida inmediatamente tras el parto y la madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
- A partir del 1/01/2020: 12 semanas. Las 4 primeras deberán disfrutarse de manera ininterrumpida inmediatamente tras el parto y la madre biológica podrá ceder al otro progenitor únicamente 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
- A partir del 1/01/2021: 16 semanas.
Salvo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, que serán de disfrute obligatorio, el resto del periodo podrá distribuirse, por periodos semanales, como elijan los progenitores y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses, debiendo comunicarse con un preaviso de 15 días.
- Se mejoran otros permisos: parto prematuro, hospitalización y adopción.
- También se amplía la protección frente a decisiones extintivas de la empresa de 9 a 12 meses a los trabajadores que se reintegren al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Adicionalmente, el Real Decreto-ley introduce modificaciones de neutralidad de lenguaje y equiparación de derechos en otras normas y para otros colectivos, como trabajadores autónomos o empleados públicos.