El 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. Dicha norma entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021.
A continuación nos referimos a las principales medidas fiscales incluidas en dicha Ley.
I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las principales medidas, con efectos desde el 1 de enero de 2021 aplicables a aquellos contribuyentes que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Valenciana, son las siguientes:
Recordamos que en la base imponible general se incluyen, entre otros, los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades económicas, los rendimientos del capital inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones y determinadas imputaciones de rentas.
De este modo, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general en el ejercicio 2021 sería la siguiente:
Hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 10,00 |
12.450,00 | 1.245,00 | 4.550,00 | 11,00 |
17.000,00 | 1.745,50 | 13.000,00 | 13,90 |
30.000,00 | 3.552,50 | 20.000,00 | 18,00 |
50.000,00 | 7.152,50 | 15.000,00 | 23,50 |
65.000,00 | 10.677,50 | 15.000,00 | 24,50 |
80.000,00 | 14.352,50 | 40.000,00 | 25,00 |
120.000,00 | 24.352,50 | 20.000,00 | 25,50 |
140.000,00 | 29.452,50 | 35.000,00 | 27,50 |
175.000,00 | 39.077,50 | En adelante | 29,50 |
Cabe recordar que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha introducido un nuevo tramo en la escala estatal aplicable a la base liquidable general que quedaría conforme a lo siguiente:
Hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50 |
300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50 |
Por tanto, el tipo marginal máximo aplicable para residentes en la Comunidad Valenciana en el ejercicio 2021 será del 54% (29,5% + 24,5%) lo que supone un incremento máximo de 6 puntos respecto al ejercicio 2020.
Estas subidas de tipos únicamente tendrían impacto para aquellos contribuyentes cuya base liquidable general sea superior a 140.000 euros, en la medida en que los tipos de gravamen aplicables a bases liquidables inferiores continúan siendo los mismos que en 2020.
A su vez, cabe señalar que el tipo máximo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo para el ejercicio 2021 es del 47%, de modo que, la diferencia entre el tipo máximo de retención aplicable en 2021 y el tipo marginal máximo para residentes en al Comunidad Valenciana es de 7 puntos (3 puntos en 2020). En consecuencia, aquellos contribuyentes con altos niveles retributivos verán su cuota diferencial del IRPF de 2021 incrementada respecto a ejercicios anteriores.
Para segundas residencias, el porcentaje de deducción se mantiene en un 20%.
La deducción podrá incrementarse en un 15 % adicional, con límite de 9.000 euros, cuando, además de cumplir los requisitos anteriores, las entidades receptoras de fondos (i) acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras a los efectos del Real decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador o estén participadas por universidades u organismos de investigación; o (ii) tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento.
Esta deducción sería compatible con la deducción existente por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual establece una deducción por este concepto del 30% de las cantidades invertidas. No obstante, los requisitos para la aplicación de ambas deducciones no son análogos.
II. Impuesto sobre el Patrimonio
• Se modifica el importe mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio que queda fijado en 500.000 euros para el ejercicio 2021 lo que supone una reducción de 100.000 euros respecto al mínimo exento aplicable en el ejercicio 2020 y de 200.000 euros respecto al previsto en la normativa estatal.
• Se modifica la escala de gravamen del impuesto, elevando el tipo de gravamen para el último tramo de la tarifa en 0,38 puntos.
Hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,25 |
167.129,45 | 417,82 | 167.123,43 | 0,37 |
334.252,88 | 1.036,18 | 334.246,87 | 0,62 |
668.499,75 | 3.108,51 | 668.499,76 | 1,12 |
1.336.999,51 | 10.595,71 | 1.336.999,50 | 1,62 |
2.673.999,01 | 32.255,10 | 2673999,02 | 2,12 |
5.347.998,03 | 88.943,88 | 5.347.998,03 | 2,62 |
10.695.996,06 | 229.061,43 | En adelante | 3,50 |
De este modo, con efectos desde 1 de enero de 2021, para contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana cuya base liquidable exceda de 10.695.996,06 euros, el tipo impositivo marginal aplicable pasa a ser del 3,5% (anteriormente, 3,12%). Este tipo máximo, coincide con el de la tarifa estatal modificada por la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
III. Impuesto sobre las viviendas vacías
Se trata de un nuevo tributo, de naturaleza directa, que graba las viviendas deshabitadas situadas en la Comunidad Valenciana, como instrumento para incentivar la oferta de vivienda en alquiler.
Contituye el hecho imponible del Impuesto la tenencia de viviendas vacías no ocupadas. A estos efectos, se entenderá por viviendas vacías aquellas que (i) no se destinen de forma efectiva al uso residencial legalmente previsto o (ii) se encuentran permanentemente desocupadas por un periodo superior a dos años, sin causa justificada.
Serán sujetos pasvios del Impuesto aquellas personas jurídicas que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas. En términos generales, tendrían tal consideración las personas jurídicas que destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación o financiación de la construcción o de la compra de vivienda, dispongan de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler o usufructo, y las excluyan del mercado de venta o alquiler.
La base imponible del Impuesto esta constituida por el número total de metros cuadrados construidos de las viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacias y su cuota integra se determinará de forma progresiva en función de los metros cuadrados de las mismas (entre 7,5 euros/m² y 22,5 euros /m²).