Skip to main content
legal-alert

Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el resgitro de reclamaciones

Legal Alert

Se ha publicado la Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, sobre estados reservados en materia de conducta y registro de reclamaciones de las entidades supervisadas, la cual supondrá un punto de inflexión para este tipo de entidades en relación con la información a remitir al supervisor.

La Circular se aplicará a los siguientes tipos de entidades:

a. Las entidades de crédito, excluido el Instituto de Crédito Oficial.
b. Los establecimientos financieros de crédito, incluidos los que tengan carácter híbrido.
c. Las entidades de pago, incluidas las que tengan carácter híbrido.
d. Las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
e. Las entidades de dinero electrónico, incluidas las que tengan carácter híbrido.
f. Las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
g. Los titulares de establecimientos de compra y venta de moneda extranjera.
h. Los prestamistas inmobiliarios e intermediarios de crédito inmobiliario sometidos a la supervisión del Banco de España.
i. Las sucursales en España de las entidades de crédito y de las entidades de pago y entidades de dinero electrónico que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.

En este sentido, teniendo en cuenta los diferentes tipos de entidades a las que se dirige la Circular, así como las diferencias en su tamaño y la tipología de clientes a los que prestan servicios, se ha previsto un régimen simplificado de los requerimientos de estados reservados en materia de conducta. De esta forma, se incorpora el principio de proporcionalidad en la norma.

En concreto, en relación con el cuerpo de la norma, ésta detalla el contenido de los nuevos modelos de estados reservados en materia de conducta (Anejo 1) y la periodicidad con la que deberán ser remitidos al Banco de España. La remisión de los estados al Banco de España se realizará en los cinco primeros días naturales del tercer mes siguiente a la finalización del correspondiente período de declaración semestral y el período de declaración coincidirá con el semestre natural.

La información que se solicitará a través de los estados reservados irá estructurada en tres bloques principales:

• Tipología de productos y servicios bancarios
• Comisiones e ingresos por intereses
• Reclamaciones (recibidas y resueltas)

Asimismo, se establece la necesidad de que las entidades dispongan de un registro de reclamaciones a disposición del Banco de España con un contenido predefinido. Este registro, cuyo contenido mínimo viene recogido en el Anejo 2, recogerá las reclamaciones presentadas por «Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial» y por «Hogares. Empresarios individuales» y sus datos deberán estar disponibles hasta 6 años después de la fecha de presentación de la reclamación.

La circular consta de:

• Ocho normas
• Una disposición adicional
• Una disposición derogatoria – Con fecha 1 de julio de 2023 quedará derogado el apartado 1 de la Norma 12 de la Circular 2/2019, de 29 marzo, del Banco de España, relativo a la obligación de remisión de información sobre las cuentas de pago básicas abiertas y rechazadas por las entidades.
• Una disposición final
• Dos anejos: (i) los modelos de estados reservados en materia de conducta que las entidades deben enviar al Banco de España y (ii) contenido mínimo de información en materia de reclamaciones que deberá estar a disposición del Banco de España.

La entrada en vigor de la Circular tendrá lugar el 21 de diciembre de 2021 (a los 20 días de su publicación en el BOE), si bien:

• Los primeros estados reservados en materia de conducta que se han de presentar al Banco de España sean los correspondientes al segundo semestre de 2022.
• Las entidades tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022 para completar el registro de reclamaciones.