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Resolución General (ARCA) N°5908/2026 – Impuesto a las Ganancias. Servicio Web “Ganancias Personas Jurídicas”. (BO 05/10/2026)
Se implementa el servicio web “Ganancias Personas Jurídicas” para la confección y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos comprendidos en la Resolución General N°4.626. Su utilización será de aplicación para ejercicios comerciales cuyos cierres sean a partir de junio 2026 inclusive, implementándose progresivamente según el siguiente esquema:
Adicionalmente, se aclara que las declaraciones juradas rectificativas, deberán presentarse respetando la modalidad de presentación seguida para la declaración jurada original.
El servicio estará disponible para su utilización a partir del 19/10/2026.
Resolución N°1759/2026. Ministerio de Economía (MEC) – Recupero de saldos a favor de empresas de servicios públicos subsidiados. Impuesto al Valor Agregado. (BO 06/10/2026)
Se fija en $27.200 millones el límite máximo general anual para las solicitudes de recupero de saldos acumulados de IVA de los sujetos que prestan servicios públicos con tarifas afectadas por subsidios, compensaciones tarifarias o asistencia económica del Estado Nacional, asignándose del siguiente modo:
El mencionado cupo aplica a saldos acumulados originados en créditos fiscales con derecho a cómputo generado en 2025 y también a los originados en períodos anteriores que se encuentren en condiciones de ser recuperados y que no hayan sido objeto de recupero bajo el límite máximo aplicable a ese año.
Resolución General (ARCA) N° 5911/2026 – Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2025. Presentación de declaraciones juradas. (BO 08/10/2026)
Se extiende hasta el 30/10/2026 el plazo de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas, incluidas aquellas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Asimismo, se posterga hasta el 16/11/2026 la fecha de ejecución del proceso sistémico para la caracterización como “Pequeño Contribuyente” ante el régimen permanente de facilidades de pago establecido por la Resolución General (ARCA) N°5321/23, cuya ejecución se encontraba originalmente prevista para el 23/10/2026.
Ley N°27.826 – Ley Inocencia Fiscal II. (BO 09/10/2026)
Mediante la presente, se establecen modificaciones a la Ley de Procedimiento Fiscal, al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y al esquema de sanciones del Régimen Laboral Rural:
En caso de reincidencia dentro de los últimos 5 años, los topes máximos para infracciones muy graves podrán incrementarse hasta un 50%.
Asimismo, se dispone que, a partir de 2027, los montos de dichas multas se ajustarán anualmente de acuerdo con la variación UVA.
OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.
“Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA c. DGA s/ recurso de apelación”, 11.06.2026.
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA F.
La Sala F del Tribunal Fiscal confirmó la resolución de la Dirección General de Aduanas que había considerado incumplido un régimen de importación temporaria por no haberse acreditado la reexportación de parte de la mercadería importada. En consecuencia, mantuvo la multa aplicada en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, el cargo tributario determinado por USD 94.886,67 y la responsabilidad de la aseguradora garante.
En primer lugar, el Tribunal rechazó la prescripción de la acción para exigir los tributos, al entender que la apertura del sumario administrativo suspendió el curso de la prescripción conforme al artículo 805 del Código Aduanero. Respecto de la acción infraccional, la mayoría consideró que tampoco se encontraba prescripta, por aplicación de la suspensión de plazos prevista en la Ley 27.562. Sin embargo, el vocal Garbarino votó en disidencia al sostener que dicha suspensión no podía aplicarse retroactivamente a una sanción de naturaleza penal.
En cuanto al fondo de la cuestión, la Sala señaló que la carga de acreditar la correcta regularización del régimen recae sobre el importador. Tras analizar la documentación aportada por IMPSA, concluyó que no existían elementos suficientes para demostrar la reexportación de la totalidad de los insumos importados temporalmente, por lo que confirmó la configuración de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero.
Ahora bien, respecto al tipo de cambio aplicable para cancelar la deuda aduanera la mayoría entendió que, conforme al artículo 20 de la Ley 23.905, los tributos deben mantenerse expresados en dólares estadounidenses hasta su cancelación, por lo que la conversión a pesos debe efectuarse al tipo de cambio vigente el día anterior al pago efectivo.
Finalmente, el Tribunal confirmó la responsabilidad de Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. hasta el límite de la cobertura otorgada, ratificando la posibilidad de la Aduana de reclamar directamente a la aseguradora en su carácter de garante.