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Tax Update del 02 al 15 de octubre 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Resolución General (ARCA) N°5908/2026 – Impuesto a las Ganancias. Servicio Web “Ganancias Personas Jurídicas”. (BO 05/10/2026)

Se implementa el servicio web “Ganancias Personas Jurídicas” para la confección y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos comprendidos en la Resolución General N°4.626. Su utilización será de aplicación para ejercicios comerciales cuyos cierres sean a partir de junio 2026 inclusive, implementándose progresivamente según el siguiente esquema:

  • Etapa opcional: desde el 19/10/2026 hasta el 28/02/2027 inclusive.
  • Etapa obligatoria: A partir del 01/03/2027 el uso del nuevo servicio será obligatorio.

Adicionalmente, se aclara que las declaraciones juradas rectificativas, deberán presentarse respetando la modalidad de presentación seguida para la declaración jurada original.

El servicio estará disponible para su utilización a partir del 19/10/2026.

Resolución N°1759/2026. Ministerio de Economía (MEC) – Recupero de saldos a favor de empresas de servicios públicos subsidiados. Impuesto al Valor Agregado. (BO 06/10/2026)

Se fija en $27.200 millones el límite máximo general anual para las solicitudes de recupero de saldos acumulados de IVA de los sujetos que prestan servicios públicos con tarifas afectadas por subsidios, compensaciones tarifarias o asistencia económica del Estado Nacional, asignándose del siguiente modo:

  • Sector energía: $24.500.000.000.
  • Sector transporte: $2.500.000.000.
  • Otros sectores: $200.000.000.

El mencionado cupo aplica a saldos acumulados originados en créditos fiscales con derecho a cómputo generado en 2025 y también a los originados en períodos anteriores que se encuentren en condiciones de ser recuperados y que no hayan sido objeto de recupero bajo el límite máximo aplicable a ese año.

Resolución General (ARCA) N° 5911/2026 – Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2025. Presentación de declaraciones juradas. (BO 08/10/2026)

Se extiende hasta el 30/10/2026 el plazo de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas, incluidas aquellas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Asimismo, se posterga hasta el 16/11/2026 la fecha de ejecución del proceso sistémico para la caracterización como “Pequeño Contribuyente” ante el régimen permanente de facilidades de pago establecido por la Resolución General (ARCA) N°5321/23, cuya ejecución se encontraba originalmente prevista para el 23/10/2026.

Ley N°27.826 – Ley Inocencia Fiscal II. (BO 09/10/2026)

Mediante la presente, se establecen modificaciones a la Ley de Procedimiento Fiscal, al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y al esquema de sanciones del Régimen Laboral Rural:

  • Procedimiento Fiscal y Ganancias Simplificada:
    • Discrepancia Significativa: ya no se tendrá como parámetro la reducción en el saldo a favor del contribuyente en un porcentaje no menor al 15. Adicionalmente, también se establece como criterio determinante que la impugnación realizada por ARCA resultaré en un menor quebranto impositivo por una diferencia superior al monto determinado para el delito de evasión simple. Finalmente, también se considerarán los ingresos directos, incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos, computados improcedentemente.
    • Se aclaró el alcance de los periodos nos prescriptos de IVA beneficiados por la presunción de exactitud: serán periodos comprendidos aquellos hasta diciembre del período fiscal del Impuesto a las Ganancias por el cual se hubiera ejercido la opción por el régimen simplificado. Dicha presunción también resultará aplicable a los períodos de IVA coincidentes con el de Ganancias, salvo que se detecte la utilización de facturas apócrifas o ingresos computados improcedentemente.
    • Se amplía el universo de contribuyentes que pueden adherir al Régimen Simplificado de Ganancias: incluyéndose a los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos que podrán incorporarse únicamente a efectos de presentar la declaración jurada y efectuar su pago.
    • Reducción de multas: se establece para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales, una reducción de pleno derecho del 25% de las multas previstas para incumplimientos formales. Se crea también para estos contribuyentes, un régimen especial de reducción del 50% de las multas por infracciones formales previstas en la Ley 11.683, cometidas antes del 9/10/26, que no se encuentren firmes o que, encontrándose firmes, no hayan sido canceladas.
  • Régimen Laboral Rural: Se modifica su régimen sancionatorio estableciendo un esquema en función de la graduación de la infracción:
    • Leves (declaración inconsistente del contrato): de $120.000 a $187.500 frente a los $80 a $250 previos.
    • Graves (declaración falsa): de $375.000 a $1.500.000, frente a los $250 a $1.000 previos.
    • Muy graves (omisión total): de $1.500.000 a $7.500.000, frente a los $1.000 a $5.000 previos.

En caso de reincidencia dentro de los últimos 5 años, los topes máximos para infracciones muy graves podrán incrementarse hasta un 50%.

Asimismo, se dispone que, a partir de 2027, los montos de dichas multas se ajustarán anualmente de acuerdo con la variación UVA.

Novedades provinciales

Decreto N°347/2026. Eliminación del Registro de Empleadores Online y de la obligación de presentación anual de información. (BO 07/10/2026)

Por medio de la presente, se deroga el Registro de Empleadores Online y se elimina la obligación a cargo de los empleadores de efectuar la carga anual de información, dispuesta en el Decreto N°625/2009.

Dicha información será obtenida y actualizada por la Administración mediante mecanismos de interoperabilidad e interconexión de sus sistemas.

Resolución (AGIP) N°383/2026. Implementación de un régimen transitorio de regularización para deudas de ABL y Patentes. (BO 15/10/2026)

Por medio de la presente, se establece un régimen transitorio de regularización destinado a las deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario, la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y las Patentes sobre Vehículos en General, con atención a las exclusiones dispuestas en esta resolución.

Podrán regularizarse las deudas tributarias mencionadas, en la medida en que se encuentren en instancia administrativa y cuyos vencimientos hubieran operado con anterioridad al 1 de octubre de 2026 o que hayan sido incluidas en planes de facilidades que hubieren devenido nulos o caducos con anterioridad a dicha fecha. El monto nominal a regularizar no podrá exceder, por cada partida o dominio de cada tributo, los $ 5.940.000,00.

Se prevé la posibilidad de cancelar las obligaciones comprendidas mediante pago al contado, con condonación total de los intereses resarcitorios, o a través de planes de facilidades de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales, con una reducción del cincuenta por ciento (50 %) de dichos intereses y la condonación de los intereses de financiación.

Asimismo, se establece que la adhesión al régimen podrá efectuarse desde el 15 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

Ley N° 4268-F. Régimen de Nuevo Incentivo a las Nuevas Inversiones (RINI) “Chaco invierte”. (BO 09/10/2026)

La presente Ley crea el régimen “Chaco Invierte”, destinado a promover nuevas inversiones y la ampliación o modernización de proyectos existentes en la provincia, con el objetivo de impulsar la actividad económica, atraer capitales y fomentar la generación de empleo privado. Para ello, establece un conjunto de beneficios orientados a mejorar las condiciones para invertir en la provincia.

Entre los aspectos más relevantes, la norma prevé incentivos fiscales y financieros para los proyectos aprobados, incluyendo reducciones o exenciones de tributos provinciales, beneficios vinculados al financiamiento y otros mecanismos de promoción de inversiones. Para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se establece una alícuota del 0% durante los primeros 24 meses desde la puesta en marcha del proyecto promovido, con esquemas de reducción gradual de la carga tributaria en los períodos posteriores. Asimismo, se crea una ventanilla única digital, administrada por la Agencia de Inversiones Chaco, con el objetivo de centralizar y agilizar los trámites, permisos y habilitaciones requeridos para los proyectos alcanzados por el régimen.

Por último, uno de los beneficios es la estabilidad tributaria por 30 años contando desde la fecha de aprobación del proyecto, mediante la cual se garantiza que los proyectos promovidos no verán incrementada su carga tributaria provincial por la creación de nuevos tributos o por aumentos en los impuestos provinciales aplicables. Sin embargo, quedan excluidas de la estabilidad las obligaciones tributarias originadas en hechos imponibles no vinculados con el proyecto aprobado y las obligaciones derivadas de incumplimientos, infracciones, omisiones, defraudaciones o conductas dolosas atribuibles al beneficiario.

Entrará en vigor a partir de su publicación.

Resolución General N° 2229. Convenio Multilateral. (BO 30/09/2026)

Aprueba y envía a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral el listado de contribuyentes correspondiente a Octubre de 2026 para los regímenes SIRCREB, SIRPEI, SIRTAC y SIRCUPA el que determina qué contribuyentes estarán alcanzados por estos sistemas y la alícuota que se les aplicará como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Ley N° 10.907 – Aporte Extraordinario aplicable a Sujetos de Mayor Capacidad Contributiva (BO 06/10/2026)

Mediante la presente, se crea un Aporte Extraordinario como medida de emergencia, de carácter obligatorio y temporal, destinado a contribuyentes de mayor capacidad económica.

El mismo alcanza a personas humanas y jurídicas inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alta en la jurisdicción cuyos ingresos atribuibles a la provincia, incluidos los exentos y no gravados, sean iguales o superiores a $2.000 millones mensuales en los anticipos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2026.

El aporte consiste en un recargo equivalente al 25% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado, sin deducciones, y debe abonarse sobre cada uno de los anticipos antes mencionados en caso de corresponder.

Los fondos recaudados se asignarán al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria (FO.S.G.A.) y al Programa Alimentario Riojano (P.A.R.).

Resolución General N°189/2026. Administración Provincial de Impuestos (API). (Adelanto)

La API establece el procedimiento para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que efectúen aportes a proyectos aprobados en el marco del Régimen de Promoción Cultural -Ley 14.365- puedan imputarlos como pago a cuenta del tributo, dentro de los límites fijados por esa ley y su reglamentación.

Señalamos que además determina los requisitos para acceder al beneficio, entre ellos la inscripción en el registro de aportantes, la autorización de ejecución de fondos por la autoridad de aplicación y la acreditación del cumplimiento fiscal.

Resolución General N° 709/2026 – Agencia de Recaudación Fueguina (AREF). Régimen Especial de Facilidades de Pago. (BO 13/10/2026)

Mediante la presente, se establece un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones fiscales cuya aplicación, recaudación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), incluyendo deudas tributarias y accesorias devengadas y exigibles al 30 de septiembre de 2026.

Asimismo, se admite la financiación en hasta 60 cuotas para deudas propias de los contribuyentes y en hasta 12 cuotas para deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos o percibidos y no ingresados.

El régimen permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Novedades jurisprudenciales

OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.
“Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA c. DGA s/ recurso de apelación”, 11.06.2026.
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA F.

La Sala F del Tribunal Fiscal confirmó la resolución de la Dirección General de Aduanas que había considerado incumplido un régimen de importación temporaria por no haberse acreditado la reexportación de parte de la mercadería importada. En consecuencia, mantuvo la multa aplicada en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, el cargo tributario determinado por USD 94.886,67 y la responsabilidad de la aseguradora garante.

En primer lugar, el Tribunal rechazó la prescripción de la acción para exigir los tributos, al entender que la apertura del sumario administrativo suspendió el curso de la prescripción conforme al artículo 805 del Código Aduanero. Respecto de la acción infraccional, la mayoría consideró que tampoco se encontraba prescripta, por aplicación de la suspensión de plazos prevista en la Ley 27.562. Sin embargo, el vocal Garbarino votó en disidencia al sostener que dicha suspensión no podía aplicarse retroactivamente a una sanción de naturaleza penal.

En cuanto al fondo de la cuestión, la Sala señaló que la carga de acreditar la correcta regularización del régimen recae sobre el importador. Tras analizar la documentación aportada por IMPSA, concluyó que no existían elementos suficientes para demostrar la reexportación de la totalidad de los insumos importados temporalmente, por lo que confirmó la configuración de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero.

Ahora bien, respecto al tipo de cambio aplicable para cancelar la deuda aduanera la mayoría entendió que, conforme al artículo 20 de la Ley 23.905, los tributos deben mantenerse expresados en dólares estadounidenses hasta su cancelación, por lo que la conversión a pesos debe efectuarse al tipo de cambio vigente el día anterior al pago efectivo.

Finalmente, el Tribunal confirmó la responsabilidad de Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. hasta el límite de la cobertura otorgada, ratificando la posibilidad de la Aduana de reclamar directamente a la aseguradora en su carácter de garante.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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