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Resolución General N°5898/2026 - Impuesto a las Ganancias. Personas Humanas. Prórroga. (BO 21/09/2026)
Mediante la presente, se extiende hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
No se modifica el plazo para el ingreso del saldo resultante del impuesto, cuyo vencimiento operó el 27 de julio de 2026 ni tampoco el previsto para el ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026 previsto oportunamente para el próximo 24 de septiembre. Asimismo, se establece que, cuando no se encuentre disponible en el sistema “Cuentas Tributarias” el importe del primer y/o segundo anticipo del período fiscal 2026 por falta de presentación de la declaración jurada 2025, los contribuyentes deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la base de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo.
La medida tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Resolución General (ARCA) N°5903/2026 - Impuesto a las Ganancias. Operaciones Internacionales. Precios de Transferencia (BO 30/09/2026)
Mediante esta resolución, se sustituyen y unifican las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales N°4717 y Resolución General N°5010. Asimismo, se introducen precisiones técnicas y ajustes al marco reglamentario para el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con operaciones internacionales y precios de transferencia en el Impuesto a las Ganancias.
Las principales modificaciones son:
Mediante la misma se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 4.717, 4.733, 4.759, 5.010 y 5.798 y se dispone la continuidad de la vigencia de los Formularios F. 2668, F. 2672, F. 2673 y F. 4501.
Las disposiciones entraron en vigor el día 30/09/2026 y resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de octubre 2026.
Resolución General 5907/2026 - Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (BO 01/10/2026)
El 01 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5907/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la cual se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para la determinación e ingreso de las sumas correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
La resolución dispone que la contribución mensual obligatoria al FAL se aplicará a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado de noviembre 2026, integrando el saldo resultante de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931).
El ingreso y pago de la contribución deberá efectuarse en la misma fecha fijada para los restantes conceptos que conforman dichas obligaciones, mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyos efectos se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con el siguiente código: Impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 266-019-019 - Fondo de Asistencia Laboral.
ARCA recepcionará en forma mensual los archivos electrónicos remitidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que contengan los datos asociados a cada ID FAL asignado a la Cuenta Individual de Empleador con el siguiente detalle:
Previo al ingreso de la primera contribución mensual al Fondo, los empleadores deberán acceder al servicio “Simplificación Registral” a fin de informar el “ID FAL” asignado a su Cuenta Individual del Empleador.
La contribución mensual obligatoria se determinará sobre las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador registrado, conforme las siguientes alícuotas:
El sistema “Declaración en línea” determinará en forma automática la contribución mensual al FAL, aplicando la alícuota correspondiente. Dicho monto será detraído de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social conforme el siguiente detalle:
Tipo de empleador |
Detalle |
Ley 27541, art. 19 inc. a) |
Clasificación: Micro, Pequeñas, Medianas Empresas y Entidades sin fin de lucro
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Ley 27541, art. 19 inc. a) |
Clasificación: Resto de los empleadores del sector privado
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Ley 27541, art. 19 inc. b) |
Clasificación: Micro, Pequeñas, Medianas Empresas y Entidades sin fin de lucro
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Ley 27541, art. 19 inc. b) |
Clasificación: Resto de los empleadores del sector privado
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En caso de que el monto de la contribución al FAL sea superior a la suma a ingresar en concepto de contribuciones patronales por tratarse de relaciones laborales con beneficios de reducción de alícuotas, no se trasladarán saldos a descontar de las contribuciones patronales en otros períodos.
El ingreso fuera de término de la citada contribución mensual devengará los intereses establecidos en la Ley N°11.683 y sus modificaciones.
En el supuesto de que existan pagos en exceso de la contribución FAL, los mismos podrán ser objeto de reimputación únicamente con otra obligación con destino al fondo, correspondiente a otro período.
Las contribuciones correspondientes al FAL serán derivadas por ARCA exclusivamente a la cuenta bancaria del Vehículo de Inversión Colectiva con el “ID FAL” validado por el empleador o asignado por la CNV, que se encuentre vigente al momento de dicha derivación.
La suspensión o interrupción de la obligación contributiva al FAL solicitada por el empleador y concedida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, será informada por dicha Secretaría a ARCA mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).
ARCA procederá a caracterizar a los empleadores informados con el código “658 - Fondo de Asistencia Laboral - Baja Voluntaria” en el servicio “Sistema Registral”.
La suspensión o interrupción de la obligación contributiva producirá efectos exclusivamente desde el período mensual siguiente al mes en que se reciba la comunicación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y no afectará las contribuciones al FAL devengadas con anterioridad. A partir de dicho período mensual las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social serán determinadas sin la reducción establecida.
En caso de resultar aplicable algún régimen de reducción de contribuciones patronales, no afectarán el cálculo de la contribución con destino al FAL.
ARCA informará en forma diaria a las Entidades Habilitadas (EH) y a la CNV los montos derivados al fondo, junto con los datos de registración y declaración de las relaciones laborales.
Las declaraciones juradas se efectuarán utilizando la versión 48 del sistema “Declaración en línea”.
La presente resolución general entrará en vigor a partir del 01/11/2026 y resultará de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes.
INCONSTITUCIONALIDAD.
“Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ Plena Jurisdicción”, 10.09.2026.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
La Corte Suprema revocó una sentencia que había convalidado la determinación de la “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios” exigida por la Municipalidad de Córdoba a una entidad financiera.
El caso se originó a raíz de una determinación de oficio practicada por el municipio respecto de distintos períodos fiscales. Tanto la Cámara Contencioso Administrativa como el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba habían rechazado la impugnación del contribuyente, al considerar que la realización de actividades dentro del ejido municipal permitía presumir la existencia de los servicios que justificaban el cobro del gravamen.
Sin embargo, la Corte Suprema dejó sin efecto ese criterio y reiteró su doctrina según la cual las tasas municipales sólo resultan constitucionalmente válidas cuando se encuentran vinculadas con una prestación concreta, efectiva e individualizada en favor del contribuyente.
En ese sentido, destacó que el artículo 231 del Código Tributario Municipal contempla una descripción excesivamente amplia de los servicios que la contribución pretende retribuir, incluyendo una cláusula residual referida a “cualquier otro” servicio destinado al bienestar general. Según el Tribunal, una formulación de ese tipo no permite identificar adecuadamente la contraprestación que justificaría la exigencia del tributo.
Asimismo, señaló que no corresponde exigir al contribuyente la prueba de la inexistencia de los servicios invocados, sino que es el municipio quien debe acreditar su efectiva prestación o puesta a disposición.
De este modo, la Corte reafirma su jurisprudencia sobre los límites constitucionales de las tasas municipales y la necesidad de que exista una relación concreta entre el gravamen exigido y el servicio que se pretende retribuir.