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Tax Update del 18 de Septiembre al 1 de Octubre 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Resolución General N°5898/2026 - Impuesto a las Ganancias. Personas Humanas. Prórroga. (BO 21/09/2026)

Mediante la presente, se extiende hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

No se modifica el plazo para el ingreso del saldo resultante del impuesto, cuyo vencimiento operó el 27 de julio de 2026 ni tampoco el previsto para el ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026 previsto oportunamente para el próximo 24 de septiembre. Asimismo, se establece que, cuando no se encuentre disponible en el sistema “Cuentas Tributarias” el importe del primer y/o segundo anticipo del período fiscal 2026 por falta de presentación de la declaración jurada 2025, los contribuyentes deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la base de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo.

La medida tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Resolución General (ARCA) N°5903/2026 - Impuesto a las Ganancias. Operaciones Internacionales. Precios de Transferencia (BO 30/09/2026)

Mediante esta resolución, se sustituyen y unifican las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales N°4717 y Resolución General N°5010. Asimismo, se introducen precisiones técnicas y ajustes al marco reglamentario para el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con operaciones internacionales y precios de transferencia en el Impuesto a las Ganancias.

Las principales modificaciones son:

  • Se incrementan sustancialmente los umbrales y se prevé la actualización automática de los mismos por IPC: 
    • Formulario 2.668: se encuentran obligados a presentar quienes registren: 
      • Importaciones y Exportaciones con independientes superiores a $7.500 millones.
      • Operaciones alcanzadas por precios de transferencia superiores a $ 1.500 millones en conjunto o a $300 millones por transacción individual.
      • Se prevé la obligación de presentación aún sin operaciones alcanzadas en determinadas situaciones de presentaciones “con movimientos” en periodos anteriores.
    • Estudio de Precios de Transferencia: Será exigible cuando las operaciones superen más de $3.000 millones en conjunto o más de $600 millones por operación individual.
    • Informe Maestro: deberá presentarse cuando los ingresos consolidados superen los $500.000 millones y se verifiquen los montos de operaciones con vinculadas previstos en la norma.
    • Régimen simplificado F. 2672: Se actualizan los montos para acceder al mismo.
  • Se modifican los vencimientos del Estudio de Precios de Transferencia y del F. 2.668: vencerán desde el día 2 al 6 del séptimo mes posterior al del cierre.
  • Se establecen nuevos lineamientos respecto del análisis de comparabilidad, selección de comparables, determinación del método más apropiado, segmentación de información financiera.
  • Se incorpora un régimen simplificado para determinados servicios de bajo valor agregado, admitiendo un margen del 5% sobre costos cuando el prestador del servicio sea un sujeto local o como máximo de un 5% cuando el prestador del servicio sea una parte vinculada del exterior y además se cumplan determinados requisitos.
  • Respecto a las operaciones financieras intragrupo se amplía significativamente el análisis requerido para préstamos intragrupo, financiamiento centralizado, garantías, reestructuraciones financieras, capacidad de endeudamiento, calificación crediticia, entre otras.
  • Se incorpora mayor regulación respecto a activos intangibles y regalías. Se establece que respecto a los intangibles la propiedad meramente legal no conlleva por sí sola la atribución de los beneficios derivados de su explotación.
  • Esta resolución endurece los requisitos previstos para intermediarios. Para las operaciones comercializadas a través de un intermediario del exterior que no sea el destinatario final ni el fabricante de origen, la resolución exige demostrar la sustancia económica de dicho participante (personal afectado; activos utilizados; ubicación física real; análisis de la modalidad de remuneración según funciones y riesgos; entre otros aspectos).
  • Se establece que no se podrán trasladar a la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias ajustes de precios de transferencia a la baja sobre precios, montos o márgenes de utilidad de las transacciones objeto de análisis, salvo que deriven de procedimientos previstos en convenios para evitar la doble imposición.

Mediante la misma se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 4.717, 4.733, 4.759, 5.010 y 5.798 y se dispone la continuidad de la vigencia de los Formularios F. 2668, F. 2672, F. 2673 y F. 4501.

Las disposiciones entraron en vigor el día 30/09/2026 y resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de octubre 2026.

Resolución General 5907/2026 - Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (BO 01/10/2026)

El 01 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5907/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la cual se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para la determinación e ingreso de las sumas correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

La resolución dispone que la contribución mensual obligatoria al FAL se aplicará a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado de noviembre 2026, integrando el saldo resultante de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931).

El ingreso y pago de la contribución deberá efectuarse en la misma fecha fijada para los restantes conceptos que conforman dichas obligaciones, mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyos efectos se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con el siguiente código: Impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 266-019-019 - Fondo de Asistencia Laboral.

ID FAL

ARCA recepcionará en forma mensual los archivos electrónicos remitidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que contengan los datos asociados a cada ID FAL asignado a la Cuenta Individual de Empleador con el siguiente detalle:

  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador.
  • Identificación de la Entidad Habilitada.
  • Identificación del Vehículo de Inversión Colectiva (VIC).
  • Clave Bancaria Uniforme (CBU) del Vehículo de Inversión Colectiva.

Previo al ingreso de la primera contribución mensual al Fondo, los empleadores deberán acceder al servicio “Simplificación Registral” a fin de informar el “ID FAL” asignado a su Cuenta Individual del Empleador.

Ingreso de la contribución con destino al FAL

La contribución mensual obligatoria se determinará sobre las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador registrado, conforme las siguientes alícuotas:

  • 2,5%: Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las entidades sin fines de lucro correspondientes.
  • 1%: Para el resto de los empleadores del sector privado.

El sistema “Declaración en línea” determinará en forma automática la contribución mensual al FAL, aplicando la alícuota correspondiente. Dicho monto será detraído de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social conforme el siguiente detalle:

Tipo de empleador

Detalle

Ley 27541, art. 19 inc. a)

Clasificación: Micro, Pequeñas, Medianas Empresas y Entidades sin fin de lucro
SIPA: 10,83%
AAFF: 4,74%
FNE: 0,95%
INSSJP: 1,38%
FAL: 2,50%
Total: 20,40%

 

Ley 27541, art. 19 inc. a)

Clasificación: Resto de los empleadores del sector privado
SIPA: 11,74%
AAFF: 5,14%
FNE: 1,03%
INSSJP: 1,49%
FAL: 1,00%
Total: 20,40%

 

Ley 27541, art. 19 inc. b)

Clasificación: Micro, Pequeñas, Medianas Empresas y Entidades sin fin de lucro
SIPA: 9,27%
AAFF: 4,05%
FNE: 0,81%
INSSJP: 1,37%
FAL: 2,50%
Total: 18,00%

 

Ley 27541, art. 19 inc. b)

Clasificación: Resto de los empleadores del sector privado
SIPA: 10,17%
AAFF: 4,44%
FNE: 0,89%
INSSJP: 1,50%
FAL: 1,00%
Total: 18,00%

 


En caso de que el monto de la contribución al FAL sea superior a la suma a ingresar en concepto de contribuciones patronales por tratarse de relaciones laborales con beneficios de reducción de alícuotas, no se trasladarán saldos a descontar de las contribuciones patronales en otros períodos.

El ingreso fuera de término de la citada contribución mensual devengará los intereses establecidos en la Ley N°11.683 y sus modificaciones.

En el supuesto de que existan pagos en exceso de la contribución FAL, los mismos podrán ser objeto de reimputación únicamente con otra obligación con destino al fondo, correspondiente a otro período.

Las contribuciones correspondientes al FAL serán derivadas por ARCA exclusivamente a la cuenta bancaria del Vehículo de Inversión Colectiva con el “ID FAL” validado por el empleador o asignado por la CNV, que se encuentre vigente al momento de dicha derivación.

Suspensión o interrupción de la contribución al fal. Extinción de la cuenta individual del empleador

La suspensión o interrupción de la obligación contributiva al FAL solicitada por el empleador y concedida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, será informada por dicha Secretaría a ARCA mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

ARCA procederá a caracterizar a los empleadores informados con el código “658 - Fondo de Asistencia Laboral - Baja Voluntaria” en el servicio “Sistema Registral”.

La suspensión o interrupción de la obligación contributiva producirá efectos exclusivamente desde el período mensual siguiente al mes en que se reciba la comunicación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y no afectará las contribuciones al FAL devengadas con anterioridad. A partir de dicho período mensual las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social serán determinadas sin la reducción establecida.

Disposiciones generales

En caso de resultar aplicable algún régimen de reducción de contribuciones patronales, no afectarán el cálculo de la contribución con destino al FAL.

ARCA informará en forma diaria a las Entidades Habilitadas (EH) y a la CNV los montos derivados al fondo, junto con los datos de registración y declaración de las relaciones laborales.

Las declaraciones juradas se efectuarán utilizando la versión 48 del sistema “Declaración en línea”.

Vigencia

La presente resolución general entrará en vigor a partir del 01/11/2026 y resultará de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes.

Novedades provinciales

Resolución Conjunta N°3/2026. Subsecretaría de Hacienda (SSHA) - Valor de la Unidad Tributaria. (BO 24/09/2026)

Mediante la presente, se fija en pesos $984,77 el valor de la Unidad Tributaria establecido en el artículo 1° de la Ley Tarifaria 6.928 para el cuarto trimestre de 2026 que inicia el 1° de octubre y concluye el 31 de diciembre de 2026.

Ley VII N°104 - Programa de Alivio Financiero con beneficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 21/09/2026)

La Provincia de Chubut creó un Programa de Alivio Financiero destinado a la cancelación y refinanciación de deudas de personas humanas en situación de vulnerabilidad financiera. Asimismo, reguló el régimen de deducción voluntaria de haberes para empleados públicos, jubilados y pensionados.

Asimismo, establece como beneficio fiscal, una reducción del 50% de la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los intereses derivados de préstamos otorgados por entidades financieras y proveedores no financieros de crédito adheridos al programa, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma. La ARECH será la autoridad encargada de su reglamentación y aplicación.

Resolución N°1094/2026. Beneficios Fiscales. Actividad de construcción de viviendas familiares y/o edificios con fines residenciales. (BO 25/09/2026)

La presente resolución reglamenta los beneficios fiscales establecidos por la ARECH para fomentar la construcción de viviendas y desarrollos residenciales en la Provincia de Chubut. Define quiénes pueden acceder a las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, así como los requisitos y plazos para adherirse al régimen.

La reglamentación establece que podrán adherirse los proyectos cuya fecha de inicio de obra sea igual o posterior al 05/08/2026 y que se registren ante ARECH hasta el 30/06/2027. La solicitud deberá ser presentada de manera digital por el titular del proyecto e incluir la documentación técnica correspondiente, a fin de que el organismo evalúe el cumplimiento de los requisitos y emita la correspondiente constancia de adhesión.

Como principal beneficio, la norma prevé la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos durante un plazo de 3 años contados desde la emisión de la constancia de adhesión.

Resolución Normativa N°37 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 24/09/2026)

Establece cómo deben declarar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos alcanzados por la alícuota especial del cero por ciento, prevista en la Ley N° 11.137, como así también, define los códigos de actividad y tratamientos fiscales aplicables a las entidades financieras adheridas al Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar, habilitando la correcta identificación y registración de los beneficios fiscales otorgados.

La presente resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General N°309/2026 - Dirección General de Rentas (BO 21/09/2026)

Mediante la presente, se dispone a actualizar los valores de los productos incluidos en las planillas anexas de la Resolución General N.º 283/2025, en el marco de las disposiciones vigentes de la Dirección General de Rentas de Corrientes. La norma establece que los nuevos valores serán los detallados en el Anexo I de la resolución.

La presente resolución se encuentra vigente desde el 21/09/2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución N°347/2026 (BO 23/09/2026)

Mediante la presente, se prorroga nuevamente el plazo para la implementación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, reglamentado por la Resolución N.º 128/26 y cuyo cronograma de aplicación había sido previamente extendido por la Resolución N.º 203/26. El régimen exige informar en las facturas la incidencia de determinados impuestos sobre los precios de los bienes y servicios.

La medida se fundamenta en las dificultades técnicas que aún presentan numerosos contribuyentes para adecuar sus sistemas de facturación, así como en los pedidos efectuados por distintos sectores de la economía y entidades profesionales para ampliar los plazos de implementación.

En consecuencia, se prorroga hasta el 1 de enero de 2027 el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones impuestas por dicha norma.

Resolución N°302/2026. Dirección Provincial de Rentas (DPR) - Reglamentación de la adhesión y exteriorización de beneficios fiscales del Plan Neuquino de Alivio Familiar. (BO 04/09/2026)

Mediante la presente, se aprueba la reglamentación del Plan Neuquino de Alivio Familiar y Recuperación Crediticia, estableciendo el procedimiento de adhesión para entidades financieras y billeteras digitales, las cuales deberán formalizar su incorporación al programa mediante la presentación de una nota de adhesión y la documentación respaldatoria correspondiente.

Por otra parte, se implementa un régimen de información mediante el cual las entidades adheridas deberán presentar mensualmente declaraciones juradas informativas sobre las operaciones realizadas en el marco del Plan, incluyendo cantidad de préstamos otorgados, montos financiados, intereses y tasas aplicadas. Además, se reglamenta la exteriorización de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la aplicación de la exención del Impuesto de Sellos para las operaciones alcanzadas.

La adhesión al programa implica el compromiso de otorgar créditos y refinanciaciones bajo determinadas condiciones, entre ellas una TNA máxima del 35% para operaciones en pesos y del 5% para operaciones en UVA, plazos mínimos de devolución de 24 meses, cuotas que no superen el 30% de los ingresos del beneficiario, ausencia de cargos por refinanciación o cancelación anticipada y cumplimiento de las normas de protección al usuario financiero establecidas por el Banco Central.

La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el boletín oficial.

Ley N°9730 - Ley de alivio financiero para las familias y empresas mendocinas (BO 30/09/2026)

Se promueve la refinanciación de deudas de personas humanas y jurídicas en el territorio de la provincia de Mendoza. Las operaciones que se encuentren enmarcadas en lo dispuesto en la ley gozaran de los siguientes beneficios (mientras se encuentre vigente la misma):

  • Exención en el pago del impuesto de Sellos del contrato de refinanciación.
  • Alícuota reducida de Ingresos Brutos al 5% para los ingresos obtenidos por las entidades otorgantes cuando cumplan los criterios establecidos por la ley.

El poder ejecutivo está facultado para reglamentar las condiciones a cumplir para que la refinanciación se considere incluida.

Las entidades otorgantes deberán presentar declaraciones juradas mensuales ante la ATM con el detalle de las operaciones alcanzadas.

La presente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por hasta seis meses adicionales.

Resolución N°1009/2026 – Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos (MHFOSP Misiones). Modificación de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades desarrolladas por personas humanas. (BO 01/10/2026)

Por medio de la presente, se establece a partir del anticipo correspondiente al mes de octubre de 2026, una alícuota del tres con cincuenta centésimos por ciento (3,50 %) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las personas humanas que desarrollen las actividades detalladas en el Anexo I de la resolución.

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución N.º 1041/25, la cual establecía una bonificación excepcional del 30% en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicables a personas humanas que desarrollen actividades profesionales.

Ley N°2832-I. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Simplificado Provincial. Modificación del Código Tributario y de la Ley Impositiva Anual. (BO 21/09/2026)

Mediante la presente, se incorpora como sujetos exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social, Promoción del Trabajo Independiente y Monotributo Social.

Asimismo, se establece que las exenciones previstas para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Provincial resultan aplicables únicamente cuando desarrollen exclusivamente actividades exentas. El desarrollo simultáneo de cualquier otra actividad gravada excluye la aplicación de dichas exenciones.

Por otra parte, se sustituyen los incisos 1) y 2) del artículo 15 de la Ley Impositiva Anual, estableciéndose los siguientes importes:

  • Sociedades Anónimas de fiscalización permanente, comprendidas en el artículo 299 de la Ley N°19.550:
    • Desde $0 hasta $2.100.000: 1.000 U.T.
    • Desde $2.100.001 en adelante: 2.000 U.T.
  • Sociedades Anónimas no comprendidas en el régimen del artículo 299 de la Ley N°19.550:
    • Desde $0 hasta $2.100.000: 500 U.T.
    • Desde $2.100.001 en adelante: 1.000 U.T.

Resolución General N°180/2026. Administración Provincial de Impuestos (API Santa Fe). (BO 25/09/2026)

La API adecua el régimen de Constancia de Cumplimiento Fiscal previsto en la Normativa Unificada y reemplaza el esquema basado en la solicitud y presentación previa de la constancia por un sistema de consulta directa del estado de cumplimiento tributario.

Señalamos que dispone que los organismos provinciales deberán verificar si el contribuyente se encuentra “apto”, condición que queda vinculada exclusivamente a la ausencia de calificación como Riesgo Fiscal.

Novedades jurisprudenciales

INCONSTITUCIONALIDAD.
“Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ Plena Jurisdicción”, 10.09.2026.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

La Corte Suprema revocó una sentencia que había convalidado la determinación de la “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios” exigida por la Municipalidad de Córdoba a una entidad financiera.

El caso se originó a raíz de una determinación de oficio practicada por el municipio respecto de distintos períodos fiscales. Tanto la Cámara Contencioso Administrativa como el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba habían rechazado la impugnación del contribuyente, al considerar que la realización de actividades dentro del ejido municipal permitía presumir la existencia de los servicios que justificaban el cobro del gravamen.

Sin embargo, la Corte Suprema dejó sin efecto ese criterio y reiteró su doctrina según la cual las tasas municipales sólo resultan constitucionalmente válidas cuando se encuentran vinculadas con una prestación concreta, efectiva e individualizada en favor del contribuyente.

En ese sentido, destacó que el artículo 231 del Código Tributario Municipal contempla una descripción excesivamente amplia de los servicios que la contribución pretende retribuir, incluyendo una cláusula residual referida a “cualquier otro” servicio destinado al bienestar general. Según el Tribunal, una formulación de ese tipo no permite identificar adecuadamente la contraprestación que justificaría la exigencia del tributo.

Asimismo, señaló que no corresponde exigir al contribuyente la prueba de la inexistencia de los servicios invocados, sino que es el municipio quien debe acreditar su efectiva prestación o puesta a disposición.

De este modo, la Corte reafirma su jurisprudencia sobre los límites constitucionales de las tasas municipales y la necesidad de que exista una relación concreta entre el gravamen exigido y el servicio que se pretende retribuir.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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