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Resolución General N°1166/2026 – Comisión Nacional de Valores. (BO 15/09/2026)
Se establece la transferencia como única modalidad habilitada para la recepción y entrega de fondos de los clientes y hacia ellos, por parte de sujetos obligados a su registración ante CNV (Agentes de Negociación, Liquidación y Compensación; Agentes de Colocación y Distribución, etc.).
Comunicación BCRA “A” N°8481/2026. Exterior y cambios. (BO 16/09/2026)
Mediante la presente comunicación, se incorporan al Texto Ordenado de Exterior y Cambios las nuevas hojas correspondientes a la normativa citada precedentemente, en atención a las disposiciones establecidas por las Comunicaciones A 8330, A 8331, A 8332, A 8336, A 8361, A 8390, A 8417, A 8426, A 8441, A 8442 y A 8464.
A su vez, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones formales y reordenamientos de algunos puntos del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.
Resolución General N°5896/2026 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero. (BO 16/09/2026)
Se establece que los contribuyentes que registren planes a través del sistema “Mis Facilidades” cuyas cuotas sean iguales o superiores a 100 millones de pesos deberán abonarlas por medio de débito directo en cuenta bancaria.
La presente medida comenzará a regir a partir del 01/10/2026.
Comisión Nacional de Valores (CNV) – Resolución N°1167/2026 – Reglamentación de los Productos de Inversión Colectiva para los Fondos de Asistencia Laboral. (BO 17/09/2026)
El 17 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) mediante la cual se establecen los Productos de Inversión Colectiva (en adelante PIC) para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
Se establecen dos alternativas de vehículos que podrán estructurarse mediante Fondos Comunes de Inversión (FCIA) y Fideicomisos (FF) bajo modalidades de empleador único o multiempresa.
Constitución de PIC FAL
Se admite la constitución de PIC FAL con las siguientes características:
Cuenta Individual del Empleador e ID FAL
Se reglamenta la Cuenta Individual del Empleador, que reviste el carácter de patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable, la cual se compone conjuntamente de:
Asimismo, se crea el ID FAL, un identificador único que vinculará a cada empleador con el PIC FAL elegido o asignado de oficio, permitiendo individualizar e imputar correctamente los aportes realizados.
La información que deberá contener el ID FAL será la siguiente:
Será responsabilidad de la Entidad Habilitada (en adelante “EH”) que el ID FAL contenga la información válida necesaria para vincular correctamente al empleador de que se trate con el PIC FAL al cual se debe realizar el aporte.
Será exclusiva responsabilidad de la EH informar el alta o la baja de un empleador de la Cuenta Individual del Empleador. A tales efectos, la EH deberá contar con la documentación respaldatoria que indubitablemente acredite la voluntad del empleador.
A los fines de que los importes correspondientes a las contribuciones mensuales sean imputados el mes siguiente al de la asignación del ID FAL, la EH deberá informar a la CNV -para su posterior remisión a ARCA:
Los importes que correspondan a las CUIT informadas con posterioridad a dicho plazo serán imputados al PIC FAL correspondiente al mes subsiguiente.
Asignación de oficio
Se establece el procedimiento mediante el cual la CNV asignará un PIC FAL a aquellos empleadores que no informen un ID FAL válido.
Entre las principales precisiones:
Una vez efectuada la asignación de oficio y en un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles, la EH procederá a la apertura de la cuenta cuotapartista FAL, o cuenta certificados de participación FAL o cuenta comitente sin necesidad de contar con el consentimiento del empleador.
Políticas de inversión
Los PIC FAL deberán respetar las pautas específicas de diversificación y liquidez establecidas para este régimen.
Además:
Utilización de recursos
Los fondos acumulados en las cuentas individuales:
Honorarios, comisiones y gastos
El tope anual máximo del 1% de los activos administrados tiene carácter global e integral, incluye honorarios, comisiones, gastos operativos ordinarios e IVA cuando corresponda, y comprende la actuación de todos los participantes necesarios para la administración y comercialización del vehículo.
Portabilidad
Se incorpora un régimen de portabilidad para que los empleadores puedan trasladar sus fondos de un PIC FAL a otro. Asimismo:
Ficha FAL
La resolución crea la Ficha FAL, un documento estandarizado de publicación obligatoria destinado a fortalecer la transparencia del régimen.
Deberá incluir, entre otros datos:
Independencia entre empleador y administrador
Para prevenir conflictos de interés, el empleador no podrá elegir una EH en la que tenga participación directa o indirecta.
A estos efectos, se presume la existencia de vinculación cuando una de las partes posea más del 10% del capital social de la otra.
Coexistencia entre los PIC FAL y Sistemas de Cese Laboral
En el supuesto de que coexistan respecto de un mismo empleador un sistema de Cese Laboral y un PIC FAL, la EH y la Sociedad Gerente o el Fiduciario Financiero que intervenga en el PIC de Cese Laboral deberán arbitrar los medios necesarios para posibilitar la adecuada integración, coordinación y funcionamiento de ambos vehículos.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (18/09/2026).
IMPUESTO ESPECÍFICO SOBRE LA REALIZACIÓN DE APUESTAS
“Bingos del Oeste S.A. y otros c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento”, 27.08.2026.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV.
En la causa “BINGOS DEL OESTE SA Y OTROS c/ EN-AFIP-DGI s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, varias empresas explotadoras de salas de bingo promovieron una acción declarativa contra la AFIP (actualmente ARCA) para cuestionar la aplicación del Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas creado por la Ley 27.346 y reglamentado por la Resolución General 4036-E. Sostuvieron que, aunque el impuesto fue concebido como un tributo indirecto trasladable al apostador, en la práctica no pudieron repercutirlo porque la adecuación de las máquinas tragamonedas requería modificaciones técnicas y autorizaciones previas del Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires. Como consecuencia, afirmaron que debieron afrontar el impuesto con recursos propios, lo que transformó al gravamen en un impuesto directo y tornó inconstitucional su implementación.
El juez de primera instancia rechazó la demanda con costas. Consideró que el impuesto mantiene su naturaleza de tributo indirecto porque grava la realización de apuestas, independientemente de quién deba ingresarlo al fisco. Entendió además que la alegada imposibilidad de trasladarlo al apostador no había sido acreditada suficientemente y que, aun de existir, ello no alteraba la naturaleza jurídica del gravamen ni implicaba una invasión de competencias provinciales.
Contra esa decisión apelaron únicamente las empresas actoras. En sus agravios sostuvieron que la sentencia era arbitraria por insuficiencia de fundamentos y por una errónea valoración de la prueba producida. Insistieron en que había quedado demostrado que las modificaciones necesarias para permitir la percepción del impuesto al momento de la apuesta no podían realizarse libremente, ya que requerían homologaciones y autorizaciones administrativas ajenas a la voluntad de las empresas. Indicaron que el verdadero contribuyente de hecho era el apostador y que, en ausencia de mecanismos técnicamente habilitados para efectuar la retención o percepción correspondiente, las sociedades explotadoras habían debido ingresar el impuesto con su propio patrimonio. También cuestionaron que no se hubiera tratado adecuadamente el planteo vinculado con la inmunidad de los actos de gobierno provincial y la afectación de recursos públicos de la Provincia de Buenos Aires provenientes de la explotación del juego.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, mediante voto de los jueces Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, confirmó la sentencia. Señaló que lo cuestionado no era la naturaleza del impuesto, que ambas partes reconocían como indirecto, sino la reglamentación que dispuso su aplicación inmediata. Sin embargo, sostuvo que las dificultades técnicas para trasladar el impuesto al apostador no demostraban una inconstitucionalidad manifiesta ni convertían al tributo en un impuesto directo. Destacó que la AFIP no obligó a las empresas a absorber económicamente el gravamen y que esa circunstancia podía responder a una decisión empresarial o comercial. Asimismo, remarcó que las actoras pudieron determinar e ingresar el impuesto durante el período cuestionado. En consecuencia, desestimó la apelación y confirmó el rechazo de la demanda, con imposición de costas a las empresas actoras.