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Tax Update del 04 al 17 de Septiembre 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Resolución General N°1166/2026 – Comisión Nacional de Valores. (BO 15/09/2026)

Se establece la transferencia como única modalidad habilitada para la recepción y entrega de fondos de los clientes y hacia ellos, por parte de sujetos obligados a su registración ante CNV (Agentes de Negociación, Liquidación y Compensación; Agentes de Colocación y Distribución, etc.).

Comunicación BCRA “A” N°8481/2026. Exterior y cambios. (BO 16/09/2026)

Mediante la presente comunicación, se incorporan al Texto Ordenado de Exterior y Cambios las nuevas hojas correspondientes a la normativa citada precedentemente, en atención a las disposiciones establecidas por las Comunicaciones A 8330, A 8331, A 8332, A 8336, A 8361, A 8390, A 8417, A 8426, A 8441, A 8442 y A 8464.

A su vez, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones formales y reordenamientos de algunos puntos del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.

Resolución General N°5896/2026 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero. (BO 16/09/2026)

Se establece que los contribuyentes que registren planes a través del sistema “Mis Facilidades” cuyas cuotas sean iguales o superiores a 100 millones de pesos deberán abonarlas por medio de débito directo en cuenta bancaria.

La presente medida comenzará a regir a partir del 01/10/2026.

Comisión Nacional de Valores (CNV) – Resolución N°1167/2026 – Reglamentación de los Productos de Inversión Colectiva para los Fondos de Asistencia Laboral. (BO 17/09/2026)

El 17 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) mediante la cual se establecen los Productos de Inversión Colectiva (en adelante PIC) para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

Se establecen dos alternativas de vehículos que podrán estructurarse mediante Fondos Comunes de Inversión (FCIA) y Fideicomisos (FF) bajo modalidades de empleador único o multiempresa.

Constitución de PIC FAL

Se admite la constitución de PIC FAL con las siguientes características:

  • Destinado a un empleador alcanzado por el régimen del FAL en forma individual, o sociedades vinculadas, controlantes, controladas o bajo control común del empleador, conforme definiciones legales aplicables.
  • Destinado a una multiplicidad de empleadores en forma conjunta.

Cuenta Individual del Empleador e ID FAL

Se reglamenta la Cuenta Individual del Empleador, que reviste el carácter de patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable, la cual se compone conjuntamente de:

  1. El PIC FAL elegido por el empleador; 
  2. Una cuenta cuotapartista FAL, o cuenta certificados de participación FAL o cuenta comitente, en la que se registrarán exclusivamente las cuotapartes o certificados de participación, representativos de la tenencia del empleador en el patrimonio del vehículo.

Asimismo, se crea el ID FAL, un identificador único que vinculará a cada empleador con el PIC FAL elegido o asignado de oficio, permitiendo individualizar e imputar correctamente los aportes realizados.

La información que deberá contener el ID FAL será la siguiente:

  • La CUIT del empleador
  • La clave bancaria uniforme (CBU) del PIC FAL
  • El número de registro FAL, que será asignado de forma automática en la AIF.

Será responsabilidad de la Entidad Habilitada (en adelante “EH”) que el ID FAL contenga la información válida necesaria para vincular correctamente al empleador de que se trate con el PIC FAL al cual se debe realizar el aporte.

Será exclusiva responsabilidad de la EH informar el alta o la baja de un empleador de la Cuenta Individual del Empleador. A tales efectos, la EH deberá contar con la documentación respaldatoria que indubitablemente acredite la voluntad del empleador.

A los fines de que los importes correspondientes a las contribuciones mensuales sean imputados el mes siguiente al de la asignación del ID FAL, la EH deberá informar a la CNV -para su posterior remisión a ARCA:

  • En oportunidad de la creación del vehículo, la CBU del instrumento; y
  • A más tardar hasta las 17 horas del día DIEZ (10) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente, cuando aquel resultare inhábil, la CUIT de las empresas que lo integran.

Los importes que correspondan a las CUIT informadas con posterioridad a dicho plazo serán imputados al PIC FAL correspondiente al mes subsiguiente.

Asignación de oficio

Se establece el procedimiento mediante el cual la CNV asignará un PIC FAL a aquellos empleadores que no informen un ID FAL válido.

Entre las principales precisiones:

  • La asignación se realizará entre los vehículos que hayan manifestado expresamente su voluntad de recibir empleadores bajo esta modalidad.
  • Se seguirá un criterio cronológico de creación del vehículo.
  • La aceptación de las asignaciones será obligatoria, salvo causas objetivas y debidamente justificadas.
  • La CNV podrá excluir de este mecanismo a las EH que rechacen asignaciones de manera reiterada o injustificada.

Una vez efectuada la asignación de oficio y en un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles, la EH procederá a la apertura de la cuenta cuotapartista FAL, o cuenta certificados de participación FAL o cuenta comitente sin necesidad de contar con el consentimiento del empleador.

Políticas de inversión

Los PIC FAL deberán respetar las pautas específicas de diversificación y liquidez establecidas para este régimen.

Además:

  • Se prohíbe constituir prendas o gravámenes sobre los activos del vehículo.
  • Se incorporan restricciones para evitar conflictos de interés entre los empleadores aportantes y las inversiones realizadas.
  • Se aclara el tratamiento de determinados instrumentos elegibles, incluyendo títulos ajustados por UVA y determinadas obligaciones negociables.

Utilización de recursos

Los fondos acumulados en las cuentas individuales:

  • No podrán ser rescatados ni restituidos al empleador.
  • No podrán destinarse a finalidades distintas de las previstas por la Ley de Modernización Laboral.
  • Deberán permanecer afectados al pago de las obligaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, salvo los supuestos excepcionales que prevé la propia ley.

Honorarios, comisiones y gastos

El tope anual máximo del 1% de los activos administrados tiene carácter global e integral, incluye honorarios, comisiones, gastos operativos ordinarios e IVA cuando corresponda, y comprende la actuación de todos los participantes necesarios para la administración y comercialización del vehículo.

Portabilidad

Se incorpora un régimen de portabilidad para que los empleadores puedan trasladar sus fondos de un PIC FAL a otro. Asimismo:

  • La transferencia deberá concretarse dentro de los 10 días hábiles de solicitada.
  • Si intervienen distintas EH, la portabilidad no podrá efectuarse con una frecuencia inferior a seis meses.
  • Las transferencias entre distintas EH solo podrán ejercerse durante los meses de junio y diciembre.
  • La restricción de seis meses no aplica en los supuestos de asignación de oficio.

Ficha FAL

La resolución crea la Ficha FAL, un documento estandarizado de publicación obligatoria destinado a fortalecer la transparencia del régimen.

Deberá incluir, entre otros datos:

  • Objetivo y política de inversión.
  • Patrimonio administrado.
  • Composición de cartera.
  • Principales tenencias.
  • Rendimientos históricos.
  • Información de la Entidad Habilitada y, en su caso, de la Sociedad Depositaria.

Independencia entre empleador y administrador

Para prevenir conflictos de interés, el empleador no podrá elegir una EH en la que tenga participación directa o indirecta.

A estos efectos, se presume la existencia de vinculación cuando una de las partes posea más del 10% del capital social de la otra.

Coexistencia entre los PIC FAL y Sistemas de Cese Laboral

En el supuesto de que coexistan respecto de un mismo empleador un sistema de Cese Laboral y un PIC FAL, la EH y la Sociedad Gerente o el Fiduciario Financiero que intervenga en el PIC de Cese Laboral deberán arbitrar los medios necesarios para posibilitar la adecuada integración, coordinación y funcionamiento de ambos vehículos.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (18/09/2026).

Novedades provinciales

Decreto N°1270/2026. Declaración de Estado de Emergencia Agropecuario. Impuesto Inmobiliario Rural. Beneficios fiscales. (BO 08/09/2026)

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación en las siguientes zonas, por el período comprendido entre el 01/05/2026 y el 31/10/2026:

  • Partido de Nueve de Julio.
  • Partido de Necochea, circunscripciones II, III, IV y XII.

Adicionalmente, se establece que los productores que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en establecimientos radicados en las ubicaciones mencionadas, gozarán, durante la vigencia del mencionado estado de emergencia, del beneficio de exención parcial en el Impuesto Inmobiliario rural (conforme art. 10, apartado 2, inc. b) de la L. 10.390) en proporción al porcentaje de afectación de dicha explotación ganadera. También se les otorgará el beneficio de la prórroga para el vencimiento y pago de Impuestos y Tasas provinciales que graven las zonas afectadas (conforme art. 10, apartado 2, inc. a) de la L. 10.390).

Para ello deberán presentar los formularios de declaración jurada informando los datos relativos al establecimiento rural afectado y su grado de afectación, en un periodo máximo de 10 días, a partir de la fecha de publicación de este decreto.

ARBA adoptará las medidas necesarias para hacer efectivos estos beneficios tributarios.

Disposición Delegada N°3646/2026. Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro (SERYC) – Impuesto de sellos. Procedimiento Fiscal. Tasa de interés (BO 14/09/2026)

Se establece para octubre de 2026, una tasa de interés mensual del 2,8767 % aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos a en el Art. 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Disposición Delegada N°3647/2026 – Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro (SERYC) – Deudas Impositivas. Índice de Actualización. (BO 14/09/2026)

Se establecen para los meses de octubre a diciembre 2026, los índices de actualización de las deudas impositivas, ya sea por litigios o por falta de pago de obligaciones fiscales, que los contribuyentes mantengan con la administración provincial.

Dichos índices quedarán publicados en la página oficial de ARBA: http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm

Resolución N°339/2026 – Nueva prórroga del plazo de adecuación para transparencia fiscal en Ingresos Brutos. (BO 08/09/2026)

La Resolución N°339/AGIP/26 prorroga el plazo que tenían los contribuyentes y responsables para adecuar sus sistemas técnicos e informáticos a fin de cumplir con la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales.

Se extiende hasta el 1 de enero de 2027 el plazo para realizar las adecuaciones necesarias en los sistemas de facturación, sin modificar el contenido ni el alcance de las obligaciones ya establecidas, sino únicamente postergando su entrada en vigor efectiva.

Resolución N°1710/2026 – Dirección General de Rentas. Nuevas fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 10/09/2026)

La Resolución N°1710/DGR/26 establece las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2025 para los contribuyentes comprendidos en la Categoría Locales de la Ciudad de Buenos Aires.

DDJJ Anual de ISIB Categoría Locales – Período Fiscal 2025:

D.V. CUIL   

FECHA

0 y 1

21/09/2026

2 y 3

22/09/2026

4 y 5

23/09/2026

6 y 7

24/09/2026

8 y 9

25/09/2026

 

Resolución N°963/2026 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Baja de oficio de contribuyentes sin actividad económica. (BO 04/09/2026)

La presente resolución dispone la baja de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Directo Provincial de los contribuyentes detallados en el Anexo I, al considerarse que no registran actividad económica desde el 31/12/2019. A tal efecto, la ARECH evaluó en forma conjunta distintos indicadores que evidencian la falta de actividad, tales como:

a) CUIT inactivo.

b) Ausencia reiterada de presentaciones de declaraciones juradas.

c) Inexistencia de retenciones y/o percepciones registradas y falta de trámites.

d) Actuaciones ante el organismo vinculadas a su condición de contribuyente.

La medida tiene por finalidad mantener actualizado el padrón de contribuyentes, evitando la generación de obligaciones formales y deudas presuntas respecto de sujetos que no evidencian actividad. Asimismo, se establece que la baja tendrá efectos fiscales y administrativos desde el 31/12/2019.

Ley X N°86 – Modificaciones al régimen de recaudación, fiscalización y cobro de la tasa laboral. (BO 09/09/2026)

La presente ley introduce modificaciones a la Ley X N°15 para reforzar el control y cobro de la tasa administrada por la secretaría de trabajo, otorgando mayores facultades a la ARECH para verificar el cumplimiento de los pagos, reclamar deudas y gestionar su cobro por vía administrativa o judicial. Además, se establece que las multas impagas podrán ser ejecutadas por vía de apremio y que la secretaría de trabajo podrá disponer la clausura del establecimiento hasta que se cumpla la sanción.

Asimismo, la norma actualiza aspectos vinculados al pago de la tasa, fijando que deberá abonarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de los salarios devengados mediante los procedimientos que establezca la ARECH. También incorpora un recargo del 10% por falta de pago en término conforme al código fiscal vigente, y mantiene las exenciones para organismos públicos y determinadas entidades sin fines de lucro debidamente constituidas.

Ley X N°125 –  Eximición del pago del Impuesto Inmobiliario para actividades ganaderas. (BO 17/09/2026)

Exímase del pago del Impuesto Inmobiliario, correspondiente al período fiscal 2026, a los inmuebles ubicados en la Provincia de Chubut, fuera de los ejidos municipales, que se encuentren afectados exclusivamente al ejercicio de la actividad ganadera y de sus actividades conexas. Los pagos que hubieren realizado los contribuyentes por dicho tributo correspondiente al período fiscal 2026, y que resulten alcanzados por la exención dispuesta en el párrafo primero del presente artículo, deben ser imputados como pagos a cuenta del gravamen correspondiente al período fiscal 2027 y, de existir remanente, a los períodos fiscales subsiguientes hasta su agotamiento, sin generar derecho a devolución.

Adicionalmente, se prorroga el vencimiento del Impuesto Inmobiliario de los períodos 2023 y 2024 para los mismos inmuebles, pudiendo abonarse hasta la fecha que establezca la autoridad fiscal provincial, con un límite máximo al 31/12/2027. Además, se condonan los intereses de esas obligaciones siempre que el impuesto sea cancelado dentro del plazo previsto. La aplicación de estos beneficios quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación.

Resolución N°317/2026. (BO 11/09/2026)

Mediante la presente, se determinan los códigos de actividades y las alícuotas reducidas aplicables en el marco de la reducción transitoria del 20% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesta por el Decreto N°2745/2026. El beneficio alcanza a determinadas actividades vinculadas al turismo, la gastronomía, los eventos y la cultura, y tiene vigencia desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026.

La norma establece en su anexo los códigos de actividades alcanzadas y las alícuotas reducidas correspondientes.

Asimismo, aclara que la reducción solo puede aplicarse a los ingresos provenientes de las actividades expresamente beneficiadas. Cuando un contribuyente realice actividades alcanzadas y no alcanzadas por el beneficio, deberá discriminar los ingresos correspondientes a cada una y liquidar el impuesto según las alícuotas que correspondan en cada caso.

Código  

Descripción

Alícuota Reducida

551022

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencias similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

2,40%

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencias similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

2,40%

551090

Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

2,40%

552000

Servicios de alojamiento en campings

2,40%

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

2,40%

561012

Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

2,40%

561014

Servicios de expendio de bebidas en bares

2,40%

681010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

4,00%

791101

Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión

4,00%

791102

Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión

4,80%

791201

Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión

4,80%

791202

Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión

4,80%

791901

Servicios de guías de turismo

4,00%

791909

Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

4,00%

823000

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

4,00%

900091

Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.

4,00%

910200

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

4,00%

 

 

Resolución N°302/2026. Dirección Provincial de Rentas (DPR) - Reglamentación de la adhesión y exteriorización de beneficios fiscales del Plan Neuquino de Alivio Familiar. (BO 04/09/2026)

Mediante la presente, se aprueba la reglamentación del Plan Neuquino de Alivio Familiar y Recuperación Crediticia, estableciendo el procedimiento de adhesión para entidades financieras y billeteras digitales, las cuales deberán formalizar su incorporación al programa mediante la presentación de una nota de adhesión y la documentación respaldatoria correspondiente.

Por otra parte, se implementa un régimen de información mediante el cual las entidades adheridas deberán presentar mensualmente declaraciones juradas informativas sobre las operaciones realizadas en el marco del Plan, incluyendo cantidad de préstamos otorgados, montos financiados, intereses y tasas aplicadas. Además, se reglamenta la exteriorización de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la aplicación de la exención del Impuesto de Sellos para las operaciones alcanzadas.

La adhesión al programa implica el compromiso de otorgar créditos y refinanciaciones bajo determinadas condiciones, entre ellas una TNA máxima del 35% para operaciones en pesos y del 5% para operaciones en UVA, plazos mínimos de devolución de 24 meses, cuotas que no superen el 30% de los ingresos del beneficiario, ausencia de cargos por refinanciación o cancelación anticipada y cumplimiento de las normas de protección al usuario financiero establecidas por el Banco Central.

La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el boletín oficial.

Resolución N°37/2026. Agentes de percepción - Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepción (SIRCIP). (BO 16/09/2026)

Mediante la presente, se establece que, a partir del 1 de diciembre de 2026, la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de las percepciones practicadas por los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Anexo I de esta resolución, deberán realizarse obligatoriamente a través del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

Resolución N°38/2026. Domicilio Fiscal Electrónico Federal. (BO 16/09/2026)

Mediante la presente, se incorpora el Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF), aprobado por la Comisión Arbitral mediante la Resolución General N°14/2025, como un medio válido para realizar citaciones, intimaciones, notificaciones y demás comunicaciones a los contribuyentes de Convenio Multilateral que desarrollen actividades en la provincia.

Se aclara que el DFEF no reemplaza al domicilio provincial, sino que operará de manera supletoria para situaciones puntuales.

Novedades jurisprudenciales

IMPUESTO ESPECÍFICO SOBRE LA REALIZACIÓN DE APUESTAS 

“Bingos del Oeste S.A. y otros c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento”, 27.08.2026.

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV.

En la causa “BINGOS DEL OESTE SA Y OTROS c/ EN-AFIP-DGI s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, varias empresas explotadoras de salas de bingo promovieron una acción declarativa contra la AFIP (actualmente ARCA) para cuestionar la aplicación del Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas creado por la Ley 27.346 y reglamentado por la Resolución General 4036-E. Sostuvieron que, aunque el impuesto fue concebido como un tributo indirecto trasladable al apostador, en la práctica no pudieron repercutirlo porque la adecuación de las máquinas tragamonedas requería modificaciones técnicas y autorizaciones previas del Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires. Como consecuencia, afirmaron que debieron afrontar el impuesto con recursos propios, lo que transformó al gravamen en un impuesto directo y tornó inconstitucional su implementación.

El juez de primera instancia rechazó la demanda con costas. Consideró que el impuesto mantiene su naturaleza de tributo indirecto porque grava la realización de apuestas, independientemente de quién deba ingresarlo al fisco. Entendió además que la alegada imposibilidad de trasladarlo al apostador no había sido acreditada suficientemente y que, aun de existir, ello no alteraba la naturaleza jurídica del gravamen ni implicaba una invasión de competencias provinciales.

Contra esa decisión apelaron únicamente las empresas actoras. En sus agravios sostuvieron que la sentencia era arbitraria por insuficiencia de fundamentos y por una errónea valoración de la prueba producida. Insistieron en que había quedado demostrado que las modificaciones necesarias para permitir la percepción del impuesto al momento de la apuesta no podían realizarse libremente, ya que requerían homologaciones y autorizaciones administrativas ajenas a la voluntad de las empresas. Indicaron que el verdadero contribuyente de hecho era el apostador y que, en ausencia de mecanismos técnicamente habilitados para efectuar la retención o percepción correspondiente, las sociedades explotadoras habían debido ingresar el impuesto con su propio patrimonio. También cuestionaron que no se hubiera tratado adecuadamente el planteo vinculado con la inmunidad de los actos de gobierno provincial y la afectación de recursos públicos de la Provincia de Buenos Aires provenientes de la explotación del juego.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, mediante voto de los jueces Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, confirmó la sentencia. Señaló que lo cuestionado no era la naturaleza del impuesto, que ambas partes reconocían como indirecto, sino la reglamentación que dispuso su aplicación inmediata. Sin embargo, sostuvo que las dificultades técnicas para trasladar el impuesto al apostador no demostraban una inconstitucionalidad manifiesta ni convertían al tributo en un impuesto directo. Destacó que la AFIP no obligó a las empresas a absorber económicamente el gravamen y que esa circunstancia podía responder a una decisión empresarial o comercial. Asimismo, remarcó que las actoras pudieron determinar e ingresar el impuesto durante el período cuestionado. En consecuencia, desestimó la apelación y confirmó el rechazo de la demanda, con imposición de costas a las empresas actoras.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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