Destinaciones de Exportación
Res. Gral. ARCA N° 5666/2025. (B.O.: 21/03/2025).
Mediante la presente se modifica la Resolución Gral. N° 1921/05 AFIP, en lo que respecta a la declaración postembarque de exportación.
En caso de un embarque con diferencia en la cantidad de unidades, dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de su registro del cumplido, el declarante deberá registrar dicha declaración en el Sistema informático MALVINA y ratificarlo utilizando el servicio web “Ratificación de la Declaración Post- Embarque”. En caso de que no se haya embarcado la mercadería, la declaración se efectuara con cantidad de 0 (cero) unidades. Por otro lado, en caso de embarque con diferencia solo en bultos, dentro de los 3 (tres) días hábiles contados a partir de su registro, el declarante podrá solicitar modificaciones al servicio aduanero en caso de haberse detectado información incorrecta. En caso de anulación de la declaración post-embarque por inconsistencias en el registro de datos, el declarante lo realizará mediante el servicio “web” “Reversión de la Declaración Post-Embarque”.
Esta resolución entrará en vigencia el día 22 de marzo de 2025 y sus disposiciones serán de aplicación para aquellas destinaciones de exportación oficializadas con anterioridad a la fecha mencionada, que tengan pendiente la presentación del postembarque.
Acuerdo FMI
Resolución N°741-D/2025 (B.O.: 25/03/2025)
Mediante la presente, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación declara la validez del decreto de necesidad y urgencia 179/25, del 10 de marzo de 2025, a través del cual se aprobaron las operaciones de crédito público contenidas en el programa de facilidades extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional.
Impuesto PAIS: se extiende el plazo para que los agentes de percepción y liquidación exterioricen los saldos a favor.
Resolución General (ARCA) N°5669/2025 (B.O.: 31/03/2025)
Mediante la presente se establece que la exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, permitirá acceder a su devolución simplificada.
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Buenos Aires
Resolución Delegada (SERYC) N°42/2025. Impuesto Inmobiliario y a los Automotores. Calendario de vencimientos (B.O.: 28/03/25)
Se modifican los vencimientos de las primeras cuotas y cuota anual de los siguientes impuestos:
Disposición Delegada (SERYC) N° 1227/2025. Impuesto de sellos. (B.O.: 28/03/25)
Se establece para abril de 2025, una tasa de interés mensual del 2,9589 % aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos a en el Art. 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).
Decreto N° 374/2025. Impuesto Inmobiliario. Partido de General Villegas. Exención. (adelanto – B.O.: 28/03/25)
Se exime del Impuesto Inmobiliario rural a los productores afectados por secuelas de inundación en el partido de General Villegas, para las explotaciones alcanzadas por la declaración de desastre agropecuario del art. 1 de la Resolución N° 578/24 del Ministerio de Desarrollo Agrario y para las explotaciones alcanzadas por la prórroga del estado de emergencia y/o desastre agropecuario del art. 2. La misma estará vigente entre los periodos del 1/1/2023 al 31/12/2024 y del 1/1/2024 al 31/12/2024, respectivamente para cada caso.
Dicho beneficio será solo para las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y será aplicable en proporción en porcentaje de afectación.
Resolución Normativa (SERYC) N°12/2025. Régimen de Información de Entidades Financieras. Derogación. (B.O.: 01/04/25)
Se deroga el Régimen de Información de Entidades Financieras por el cual las mismas debían actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre créditos bancarios (establecido en el Libro Segundo, Titulo IX, Capítulo XII, Sección Cuatro de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004), incluyendo el calendario de vencimientos establecido a los fines de su presentación.
Ciudad de Buenos Aires
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 134/2025 – (B.O.: 31/03/2025)
Mediante la presente se prorroga hasta el día 15 de abril de 2025, el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2025 opera el día 31 de marzo del corriente año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22.
La prórroga prevista no resulta aplicable para la actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.
La presente Resolución rige a partir del día de su suscripción.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 116/2025 – (B.O.: 01/04/2025)
Mediante la presente se establece que el gravamen anual a ingresar por el impuesto inmobiliario y ABL se percibirá mediante el pago de las Cuotas Nros. 1 a 3 y la correspondiente a la Diferencia Anual, mediante el pago de la Cuota Única en los supuestos del artículo 3° de la Resolución N° 8-AGIP/25 o en doce (12) cuotas mensuales. Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Partidas Pares | Partidas Impares | Partidas Grandes Contribuyentes Inmobiliario |
---|---|---|---|
1 | 21/01/2025 | 21/01/2025 | 21/01/2025 |
2 | 07/02/2025 | 14/02/2025 | 21/02/2025 |
3 | 07/03/2025 | 14/03/2025 | 21/03/2025 |
Diferencia Anual (13) y única (90) | 30/04/2025 | 30/04/2025 | 30/04/2025 |
4 | 22/04/2025 | 25/04/2025 | 25/04/2025 |
5 | 07/05/2025 | 14/05/2025 | 21/05/2025 |
6 | 09/06/2025 | 17/06/2025 | 23/06/2025 |
7 | 07/07/2025 | 14/07/2025 | 21/07/2025 |
8 | 07/08/2025 | 14/08/2025 | 21/08/2025 |
9 | 08/09/2025 | 15/09/2025 | 22/09/2025 |
10 | 07/10/2025 | 14/10/2025 | 21/10/2025 |
11 | 07/11/2025 | 14/11/2025 | 21/11/2025 |
12 | 09/12/2025 | 15/12/2025 | 22/12/2025 |
La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Catamarca
Ley N.° 5901 - Decreto N.° 133 (B.O.: 01-04-2025)
Mediante el presente decreto, se establece una ley que crea un Régimen Especial de Regularización Tributaria que abarca los impuestos Inmobiliario, Automotor, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, según lo previsto en el Código Tributario de Catamarca (Ley Provincial N° 5022 y sus modificatorias).
Este régimen ofrece significativos beneficios para los contribuyentes que se adhieran, incluyendo la condonación parcial o total de recargos, intereses resarcitorios y punitorios, así como de multas, dependiendo del plazo y forma de pago elegida. Además, permite la regularización de las deudas en planes de pago de hasta 60 cuotas mensuales. Durante la vigencia del régimen, se suspenderán las medidas cautelares y ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas tributarias incluidas.
El régimen entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación y tendrá una duración de ciento cincuenta (150) días corridos. La Agencia de Recaudación de Catamarca tendrá la facultad de prorrogar esta vigencia una única vez por un máximo de treinta (30) días corridos.
Neuquén
Resolución N° 71/2025 - DGR. Dirección Provincial de Rentas. PROGRAMA DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y TURÍSTICA PROVINCIAL. (B.O.: 21/03/2025)
Mediante la presente, se dispone una enmienda de la resolución N° 024/DPR/25 que aprobó la reglamentación de la prórroga del Programa de Reactivación Productiva y Turística Provincial, considerando que el Anexo Único de dicha norma legal contiene errores involuntarios al consignar la denominación del crédito en cuestión.
Resolución N° 73/2025 - DPR. Dirección Provincial de Rentas. REMISIÓN DE INTERESES Y/O RECARGOS POR SIMPLE MORA. (B.O.: 28/03/2025)
Mediante la presente, se delega en el Director General de Recaudaciones y en su ausencia, en el Director General de Atención y Servicios al Contribuyente la facultad de remitir con carácter general o parcial, cuando medien causas justificadas, en todo o en parte la obligación de pagar los intereses a que se refieren los Artículos 84 y 87 y los recargos por simple mora previstos en los Artículos 55 y 271 del Código Fiscal Provincial Vigente.
Adicionalmente, se aprueba el procedimiento que deberán observar los contribuyentes para tramitar la mencionada remisión, conforme el ANEXO I que forma parte de la resolución, y se agregan como ANEXO II y III las notas que podrán ser utilizadas para la presentación del pedido.
Río Negro
Resolución N° 231-E-GDERNE (A.R.T.) Impuesto Inmobiliario y Automotor. Exención. Emergencia y/o desastre agropecuario. (B.O.: 27/03/2025).
Se resuelve eximir en un 100% del pago de las cuotas 2/2025 a 1/2026 del Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los Automotores, a quienes desarrollen sus actividades productivas en zonas afectadas por incendio en el departamento de Bariloche. La exención del impuesto automotor se aplicará a ciertos grupos y tipos de vehículos definidos en la Ley I Nº 1.284, con límites de valuación fiscal.
La resolución también extiende la exención del impuesto inmobiliario a arrendatarios y/o comodatarios de inmuebles rurales y subrurales, bajo la condición de que presenten documentos que demuestren que la obligación de pago recae sobre ellos.
La solicitud del beneficio puede realizarse en las oficinas de la Agencia o a través de la Oficina Virtual, presentando la documentación requerida.
Salta
Resolución General (D.G.R) Nº6/2025 – Constancias de exención. Prórroga. (B.O.: 27/03/2025)
A fin de concluir con los trámites de obtención de las nuevas constancias correspondientes al periodo 2025, se prorroga hasta el día 31/05/2025 la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas, F-600 y F-601, emitidas durante el año 2024.
San Juan
Resolución N°0324-DGR-2025 (B.O.: 28/3/2025)
Mediante la presente, se establece que, en virtud del nuevo Código Tributario de la provincia, las actividades de "Comercialización remota de bienes o servicios" y "Comercio electrónico de servicios digitales" prestadas por sujetos en el exterior a consumidores o empresas en San Juan serán gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inicialmente, estas disposiciones debían entrar en vigor el 1 de marzo y el 1 de abril de 2025 según las Resoluciones N° 0036-DGR-2025 y N° 0240-DGR-2025, respectivamente. Sin embargo, por razones de política tributaria, se prorroga la fecha de entrada en vigencia al 1 de mayo de 2025.
Santa Fe
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 17/2025. (Adelanto)
Se introducen modificaciones al régimen general de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (API) 15/1997-.
Entre las principales destacamos las siguientes:
Señalamos que, la resolución resulta de aplicación a partir del 16 de abril de 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 18/2025. (Adelanto)
La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dispone que, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) en la provincia tributen con una alícuota reducida del 6,5% sobre ingresos no derivados de actividades financieras, como préstamos o descuentos de documentos, en el anticipo 03/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 19/2025. (Adelanto)
Se implementa el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y/o del Convenio Multilateral.
A tal efecto, se establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para acceder a esta modalidad simplificada de devolución/compensación. Se señala que, entre las condiciones establecidas, se tendrá en cuenta la calificación del riesgo fiscal del responsable, así como la magnitud del saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada.
ACCION DE REPETICIÓN - DERECHOS DE EXPORTACIÓN – PRINCIPIO DE LEGALIDAD
“BRIDGESTONE ARGENTINA SA (TF 77967376-A) c. DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 11/02/2025
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V.
El 27 de marzo de 2024, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó un recurso interpuesto por una firma que solicitaba la devolución de derechos de exportación pagados en exceso. Esta decisión confirmó una resolución previa de la Dirección Aduana de Buenos Aires que había denegado el reclamo de la firma. La firma apeló, argumentando que los derechos de exportación fueron ilegítimamente establecidos por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 793/18, violando el principio de reserva de ley en materia tributaria. La Cámara, citando precedentes de la Corte Suprema, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, declarando la nulidad del Decreto 793/18 y ordenando la devolución de los derechos de exportación abonados entre el 23 de octubre y el 20 de noviembre de 2018, más los intereses correspondientes. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.