Resolución General 5617/2024-E-AFIP-ARCA (B.O. 19/12/24)
Mediante la presente se dispone la continuidad de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales sobre el universo de operaciones involucradas en la compra de moneda extranjera que originalmente estaban gravadas por el impuesto PAIS.
Se establece que la finalización de la vigencia del impuesto PAIS, cuya aplicación se extiende hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive, no conllevaría la culminación del régimen de percepción antedicho, pero obliga a la adecuación de la técnica legislativa empleada en la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias
Por tal motivo se sustituye la normativa aplicable disponiendo las adecuaciones que permiten la continuidad de las citadas percepciones a partir del día 23/12/2024.
Se establece un régimen de percepción que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
Por otro lado, se indica que no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
Asimismo, se determina que los importes a percibir se determinarán aplicando la alícuota del 30% sobre los montos expresados en pesos, que, para cada caso, se indican a continuación:
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
En adición, en la presente resolución se establecen lineamientos relacionados con: los sujetos pasibles de la percepción, los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, la oportunidad en la que debe practicarse la percepción, el carácter de la percepción, el régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias y/o del impuesto sobre los bienes personales, el procedimiento de ingreso e información de la percepción, entre otros aspectos.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha de vigencia para la cancelación de las operaciones involucradas en la compra de moneda extranjera que originalmente estaban gravadas por el impuesto PAIS.
Resolución General ARCA N° 5620/2024 (B.O. 24/12/24)
Mediante la presente se sustituye el Título I del Anexo I de la Resolución General N° 5.590, donde se establecen los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deben observar a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), a efectos de adaptar la norma al procedimiento instrumentado por la Resolución 1358/2024 del Ministerio de Economía, para que las operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) gocen de los beneficios previstos en el régimen cuando las mismas se registren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al régimen y la fecha de emisión del acto administrativo de aprobación/rechazo correspondiente.
Publicación Boletín Oficial Ley Nº 24.080 (B.O. 19/12/24)
Fecha de entrada en vigor para la república de instrumentos bilaterales que requirieron aprobación legislativa.
Acuerdo entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la exención reciproca con respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio provenientes de la operación de aeronaves en el transporte internacional.
Celebración: Luxemburgo, 24 de junio de 2004.
Aprobación: Ley N° 27.774
Vigor: 15 de diciembre de 2024.
Publicación Boletín Oficial Ley Nº 24.080 (B.O. 19/12/24)
Fecha de entrada en vigor para la república de instrumentos bilaterales que requirieron aprobación legislativa.
Convenio entre la República Argentina y la República Popular China para la eliminación de la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y la prevención de la evasión y elusión fiscal y su protocolo.
Celebración: Buenos Aires, 2 de diciembre de 2018.
Aprobación: Ley N° 27.780.
Vigor: 26 de noviembre de 2024.
Resolución SCI N° 485/2024. (B.O. 26/12/24)
Mediante la presente se modifica la Res. N° 204/00, estableciéndose nuevas pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del Régimen de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión
Buenos Aires
Resolución Normativa (ARBA) N° 34/2024. Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Incorporación de oficio. Procedimiento (adelanto B.O. 27/12/24)
Se establece el procedimiento para la incorporación de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de los contribuyentes que ya se encuentren inscriptos en esta jurisdicción y que cumplan las condiciones adicionales establecidas en esta norma.
Córdoba
Ley N° 11016 – Ley Impositiva Anual 2025. (B.O. 23/12/24)
Mediante la presente, se comunica la publicación de la Ley Impositiva N° 11016 en el Boletín Oficial. La misma regirá a partir del 1° de enero del año 2025 inclusive.
A continuación, las principales modificaciones:
Ingresos Brutos:
Sellos:
Ley N° 11015 – Código Tributario Provincial 2025. (B.O. 23/12/24)
A continuación, las principales modificaciones:
Corrientes
Decreto 3016/2024. (B.O. 12/12/24)
Establece la "Canasta Navideña 2024". Este programa promueve una lista básica de productos alimentarios a bajo costo durante diciembre de 2024, otorgando a los contribuyentes adheridos una bonificación del 20% en el impuesto sobre los ingresos brutos. Para acceder al beneficio, los comercios deben cumplir con las condiciones estipuladas, como mantener precios y productos acordados, y estar al día con sus obligaciones fiscales. Si se detectan irregularidades, se pierde el beneficio, debiendo abonar los impuestos correspondientes con recargos. El precio fijo de la canasta será de $9.500 y su cumplimiento será supervisado por la Dirección General de Rentas y la Dirección de Defensa del Consumidor. El decreto también excluye a ciertos contribuyentes y permite la adhesión mediante un convenio específico.
Resolución 1521/2024. (B.O. 16/12/24)
Por la presente resolución se prorroga hasta el 30 de junio de 2025 la vigencia del régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias en instancia de cobro judicial, establecido por el Decreto N° 2568/2011. Este régimen, gestionado por la Dirección General de Rentas (DGR), busca facilitar que más contribuyentes se adhieran cumpliendo con los requisitos documentales. La prórroga fue avalada por dictamen legal y se fundamenta en la necesidad de ampliar la posibilidad de incorporación.
Resolución 1522/2024. (B.O. 16/12/24)
Por la presente resolución se prorroga hasta el 30 de junio de 2025 el régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones tributarias formales o materiales, regulado por el Decreto 1182/2015. Este régimen permite a los contribuyentes con sanciones en instancia administrativa o judicial acceder a facilidades de pago y exenciones de intereses, sujeto a la presentación de la documentación requerida. La medida busca ampliar la adhesión de contribuyentes al programa, optimizando la recaudación y promoviendo el cumplimiento fiscal. El dictamen legal avala el trámite, enmarcado en el Código Fiscal y en las atribuciones de la Dirección General de Rentas. Se instruye su comunicación oficial para garantizar su implementación
Resolución 1523/2024. (B.O. 16/12/24)
Establece la prórroga del régimen de regularización de deudas tributarias vencidas regulado por el Decreto 3041/2014. Este régimen aplica a contribuyentes con obligaciones en instancia administrativa o judicial, facilitando su incorporación mediante la presentación de documentación requerida. La prórroga amplía el plazo de adhesión hasta el 30 de junio de 2025, permitiendo que más contribuyentes regularicen su situación fiscal. La medida busca optimizar la recaudación tributaria mediante un marco flexible y accesible, reforzando las bases legales para su implementación a través del dictamen favorable de la Dirección de Asesoría Legal. La resolución se emite en el ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio, asegurando su comunicación oficial.
Entre Ríos
Ley N°11.170- Régimen simplificado para pequeños contribuyentes Monotributo. Sustitución art. 12º, 45° y 46° de la Ley Nº 962. (B.O. 24/12/24)
Mediante la presente, se modifica el Art 12 de la Ley N°962 estableciendo nuevos montos de impuestos mensuales a ingresar para contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. Además se autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el valor de los impuestos.
Formosa
Resolución General N° 36/2024 (A.T.P.F.). Calendario de Vencimientos. (B.O. 19/12/24).
Mediante la presente, se establecen los plazos de vencimiento correspondientes al Período Fiscal 2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen General y Régimen Convenio Multilateral), del Impuesto Inmobiliario Rural y de la Tasa de Inspección a Sociedades, según el detalle que proporcionamos a continuación:
Período | Contribuyentes con Número verificador (terminados en 0 al 9) |
---|---|
Enero | 20/02/2025 |
Febrero | 20/03/2025 |
Marzo | 21/04/2025 |
Abril | 20/05/2025 |
Mayo | 23/06/2025 |
Junio | 21/07/2025 |
Julio | 20/08/2025 |
Agosto | 22/09/2025 |
Septiembre | 20/10/2025 |
Octubre | 20/11/2025 |
Noviembre | 22/12/2025 |
Diciembre | 20/01/2025 |
Cuota Número | Fecha |
---|---|
1 | 26/03/2025 |
2 | 26/06/2025 |
3 | 26/09/2025 |
En caso de que alguna de las mencionadas fechas resultare ser un día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
La Pampa
Resolución General N°22/2024 – Se realizaron modificaciones en el Anexo VII, el cual indica los requisitos para actuar como Agente de Percepciones de Ingresos Brutos. (B.O 20/12/24)
Por medio de la presente resolución, se realizaron modificaciones para actuar como Agente de Percepción de Ingresos Brutos, agregando como “Sujetos comprendidos” a los comerciantes e intermediarios y adicionando en “Obligaciones” el siguiente párrafo: “Cuando la operación corresponda a la venta de combustibles, la percepción al contribuyente corresponderá cuando el volumen de la operación supere los 100 (cien) litros.”
Mendoza
Ley N° 9597 – Ley Impositiva para el Ejercicio 2025 (B.O. 16/12/24)
Mediante la presente se comunica la publicación de la Ley Impositiva N° 9597 en el Boletín Oficial. La misma regirá a partir del 1° de enero del año 2025 inclusive.
A continuación, las principales modificaciones:
Régimen de regulación de activos – Ley N° 27.743 - (B.O. 23/12/24)
Mediante la presente, la provincia de Mendoza adhirió al Régimen de Regularización de Activos, liberando el pago de tributos provinciales y sanciones relacionadas con bienes exteriorizados, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Los beneficiarios deberán presentar el formulario, cancelar deudas devengadas hasta el 30/09/2024 y registrar los bienes identificados en dicho formulario como Declaración Jurada.
Neuquén
Resolución N°365/DPR/24. Adhesión al Régimen Provincial de Regularización de Activos previsto en la Ley 3.450. Reglamentación. (B.O. 20/12/24)
En virtud de las modificaciones dispuestas por la Ley Impositiva 3479 al Capitulo II del Título II de la Ley 3450, se deroga la Resolución Nº 297/DPR/24 y se establece una nueva norma legal que estipula las pautas, requisitos, formalidades y demás condiciones para la adhesión al Régimen Provincial de Regularización de Activos previsto en la citada Ley Impositiva.
Quedarán sin efecto las adhesiones al Régimen Provincial de Activos a pedido de parte -reemplazado por lo dispuesto en la Ley 3479- y se procederá a reintegrar -en caso de corresponder- las sumas abonadas en concepto de impuesto especial por aplicación de la Ley 3450 - Resolución 297/DPR/24.
Río Negro
Ley N° 5765. - Decreto N° 539/24 - Modificaciones al Código Fiscal y otras leyes provinciales. (B.O. 23/12/24)
Se modifica la ley I N° 2.686, en lo que respecta a multas y sanciones por omisiones del pago de impuestos, no ingreso de los tributos retenidos o percibidos, evasión de tributos, discordancia en la facturación y defraudación fiscal. Asimismo, se establecen en la presente las formas de pago habilitadas.
Se introducen modificaciones en la ley I N° 1.284, especificando las condiciones para la radicación de vehículos y embarcaciones en la provincia, así como los responsables del pago de impuestos.
Se modifica la ley I N° 1301 estableciendo las condiciones para la exención de impuestos en actividades de producción primaria realizadas por pequeños productores.
Por último, se modifica la ley I N° 1622, donde se detallan las condiciones para el otorgamiento de franquicias y exenciones fiscales.
La provincia de Río Negro adhiere en todas sus partes a las resoluciones nº 15/2024 y nº 23/2024 de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral.
Ley N° 5766. Decreto N° 540/24. Régimen de Promoción Económica e Industrial. Beneficios impositivos. (B.O. 23/12/24).
Mediante la presente se establece el Régimen de Promoción Económica e Industrial con el fin de fomentar el desarrollo y modernización de la industria local.
Esta ley ofrece importantes beneficios impositivos, incluyendo exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto Inmobiliario por períodos de hasta quince años, y una exención del cincuenta por ciento en el Impuesto de Sellos para actos relacionados con la construcción y puesta en marcha de proyectos promovidos. Además, se contempla la concesión de bonos fiscales transferibles y estabilidad fiscal por hasta diez años.
San Luis
Resolución N°36/2024. Tipo de cambio aplicable cuando la base imponible está expresada en moneda extranjera. (B.O. 13/12/24)
Mediante la presente, se establece el tipo de cambio aplicable al pago de los tributos en la Provincia de San Luis correspondiente a la cotización del Banco
Central de la República Argentina-tipo minorista-vendedor, del día anterior al que se configura el hecho imponible, cuando la base imponible este expresada en dólares estadounidenses billetes, para el período 11/2024.
Ley Nº VIII-1155-2024. Régimen De Promoción E Incentivo Para La Producción, Industrialización Y El Comercio Vitivinícola (B.O. 20/12/24)
Mediante la presente, se establece un régimen para fomentar y mejorar la industria vitivinícola en la provincia. La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo y se creará un Registro Provincial de Viñedos y Bodegas. Se instituye la marca “Vino San Luis” para promocionar los productos locales, que deberán ocupar al menos el 2% del espacio en góndolas de comercios grandes. El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios, otorgar incentivos, brindar asistencia y realizar campañas de difusión, además de crear una Mesa Vitivinícola Provincial para fomentar el diálogo y desarrollo del sector. La Ley deberá ser reglamentada en un plazo de 90 días desde su promulgación.
Resolución General Nº 037-DPIP-2024. (B.O. 20/12/24)
Mediante la presente, se modifican los montos y criterios establecidos en las Resoluciones Generales Nº 39-DPIP-2020 y Nº 40-DPIP-2020, que regulan el Régimen General de Percepción y Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de San Luis. Los cambios incluyen la actualización de los montos de ingresos brutos operativos para determinar los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y retención, elevando los umbrales a $300,000,000 y $1,000,000,000 en distintos casos. También se ajustan los importes mínimos para practicar percepciones y retenciones a $100,000. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, manteniéndose vigentes las disposiciones no modificadas de las resoluciones anteriores.
Santa Cruz
Ley N° 3900. (B.O. 20/12/24)
Mediante la presente se establece un Régimen Excepcional de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para obligaciones tributarias vencidas al 30 de junio de 2024, incluyendo impuestos sobre Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural, Pesca, Juegos de Azar e Impuesto de Sellos. Los contribuyentes pueden optar por el pago contado con quitas significativas de intereses y condonación de multas, o por planes de pago en cuotas con beneficios similares. La ley también se adhiere al Régimen de Regularización de Activos Nacional establecido en la Ley 27.743, ofreciendo liberación de impuestos y sanciones para aquellos que regularicen su situación fiscal. La ASIP es la autoridad de aplicación y puede prorrogar y reglamentar estos regímenes.
Santa Fe
Resolución General N°38/2024 – Calendario impositivo de vencimientos 2025 (B.O. 26/12/24)
Por medio de la presente resolución, se establecen las fechas de vencimiento correspondientes al período fiscal 2025 de los siguientes impuestos: Ingresos Brutos – Impuesto inmobiliario – Patente única sobre vehículos – Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación – Impuesto a los sellos.
Tierra del Fuego
Resolución General (AREF) N° 964/2024 (B.O. 19/12/24)
Mediante la presente se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el ejercicio fiscal 2025, según diferentes regímenes de contribuyentes. Las fechas específicas para contribuyentes locales del Régimen General y del Convenio Multilateral se detallan en los Anexos I y II, respectivamente. La Declaración Jurada Anual del Régimen General vence el 2 de mayo de 2025, y la del Convenio Multilateral el 30 de junio de 2025. Si alguna fecha cae en un día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil posterior.
Tucumán
Decreto N° 4212-MEyP-2024. Impuesto a los Ingresos Brutos. Alícuota 0% Prórroga. (B.O. 19/12/24)
Mediante el presente decreto se establece una prórroga de la alícuota diferencial del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para la actividad de "Fabricación de papel y cartón" hasta el 31 de marzo de 2025, según el Decreto N° 1228/3 (MEyP)-2024.
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA – AJUSTE POR INFLACIÓN
“Escorial SAIC c. EN - AFIP - LEY 20628 s/ proceso de conocimiento”, 31/10/2024.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA III
La sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia en el marco del Expediente N.° CAF 012414/2021/CA001, dictada el 31 de octubre de 2024 en Buenos Aires, en que la jueza había acogido favorablemente la acción declarativa presentada por Escorial SAIC en relación con el impuesto a las ganancias del período fiscal 2020, declarando la inconstitucionalidad del artículo 194 de la Ley 20.628 en cuanto al diferimiento del ajuste por inflación. La jueza consideró que la acción declarativa era procedente debido a un estado de incertidumbre y destacó que la tasa efectiva del impuesto ascendía al 39%, lo cual podría configurar confiscatoriedad. Sin embargo, ambas partes apelaron la sentencia. La demandada argumentó que la acción era prematura y conjetural, y que no existía un acto administrativo cuestionable, mientras que la actora impugnó la imposición de costas.
Para revocarlo, el tribunal consideró que la acción declarativa era improcedente debido a la falta de un estado de incertidumbre o lesión actual, ya que la AFIP no había tomado medidas respecto a la declaración jurada presentada por Escorial SAIC. El tribunal concluyó que la acción era prematura y no cumplía con los requisitos para su procedencia, revocando así la sentencia apelada y rechazando la demanda de Escorial SAIC con costas a su cargo.