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Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB). Registro Único Tributario. Disposición N°09/2026 (BO 27/07/26)
Mediante la presente, se establece la entrada en vigor a partir del 01/08/2026 del Registro Único Tributario – Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral – con jurisdicción sede en CABA.
Banco Central de la República Argentina - Comunicación “A” N°8460/2026 (BO 27/07/26)
El día 27 de julio de 2026, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en las cuentas sueldo.
Asimismo, aclaró que la operatoria de depósito y extracción de efectivo en cuentas sueldo en dólares deberá ser atendida obligatoriamente en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta y, en la medida en que las entidades cuenten con disponibilidad operativa de numerario, también en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio.
Por último, precisa que la gratuidad de la cuenta alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, acumulándose los importes no retirados sin límite de tiempo.
Resolución General ARCA N°5880/2026. Declaración de Origen Digital (BO 27/07/26)
Mediante la presente resolución se establece que tanto los importadores como los despachantes de aduana podrán presentar el Certificado de Origen Digital (COD) mediante el trámite “Presentación Certificado de Origen Digital” del sistema SITA para solicitar la liberación de la garantía por Falta de Certificado de Origen MERCOSUR (FCEO) y de las multas automáticas asociadas (MUAU).
La presente resolución entró en vigor el 27/07/2026.
Régimen Penal Tributario. Resolución General (ARCA) N°5882/2026 (BO 28/07/26)
Mediante la presente, se establece el procedimiento aplicable para el ingreso y acreditación del importe adicional del 50% sobre las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, según lo establecido por el art. 16 del Régimen Penal Tributario.
Entre las cuestiones establecidas por esta Resolución General, se destacan cómo efectuar el pago mediante VEP y cómo reimputar pagos ya realizados con anterioridad a la publicación de esta norma.
Resolución General ARCA N°5883/2026. Prestadores de servicios postales (BO 29/07/26)
Mediante la presente, se modifica la Resolución General N°5608/2024, la cual regula la importación y exportación simplificada por parte de prestadores de servicios postales (PSP/Courrier).
Entre las principales modificaciones encontramos que, para el caso de exportaciones, los envíos no estarán sujetos a restricciones de valor.
La presente resolución entró en vigor el 30/07/2026, y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio de ARCA.
Resolución General ARCA N°5884/2026. Envíos postales. (BO 30/07/26)
Mediante la presente resolución, se aprueba un nuevo procedimiento para la recepción de envíos internacionales que arriben al país mediante el operador postal designado (incluyendo el servicio puerta a puerta).
Este procedimiento será aplicable para aquellos envíos de mercaderías provenientes del exterior cuyo valor FOB no supere los USD 3.000, siempre que sean para uso o consumo personal conformado por hasta 3 unidades de la misma especie y de las cuales no pueda presumirse una finalidad comercial.
La presente resolución entró en vigor el 30/07/2026 y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” de ARCA.
Resolución General ARCA N°5886/2026. Envíos Postales. (BO 03/08/26)
Mediante la presente resolución, se aprueba el procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal por medio del operador postal designado.
Adicionalmente, los lineamientos operativos y pautas procedimentales para la utilización del régimen estarán disponibles en el micrositio “envíos internacionales” del sitio web de ARCA.
A efectos de utilizar este procedimiento, los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero, ni deberán estar alcanzados por cupos a la exportación ni sujetas a intervenciones o gestiones particulares de terceros organismos.
La presente resolución entró en vigor el 03/08/2026, y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio de ARCA.
Secretaría de Industria y Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Resolución N°272/2026. Líneas de producción usadas. (BO 06/08/26)
Mediante la Resolución N°272/2026, se modifica la Resolución Conjunta N°5/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios y la Secretaría de Comercio, actualizándose la reglamentación del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, adecuándola a los cambios introducidos por el Decreto N°483/2026 y centralizando requisitos y procedimientos en un nuevo Manual de Usuario.
Entre los principales cambios se destacan la digitalización completa del trámite vía TAD, la ampliación de la definición de línea de producción, nuevos requisitos para acreditar la antigüedad y estado de los bienes usados, modificaciones en la documentación respaldatoria exigida y una mayor precisión sobre el contenido del dictamen técnico no vinculante a presentar por los interesados en ser beneficiarios del presente régimen.
La presente resolución entró en vigor el 06/08/2026.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
“Directv Argentina S.A. (TF 100109460-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, 14/07/2026.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA II.
En “DirecTV Argentina S.A. c/ DGI”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que había dejado sin efecto una determinación de oficio de ARCA por Impuesto a las Ganancias, intereses y multa, originada en la falta de retención sobre pagos efectuados por DirecTV a las empresas colombianas Telecenter Panamericana Ltda. y Multienlace S.A.S. por servicios de atención telefónica (call center). ARCA sostenía que esas rentas eran de fuente argentina porque los servicios estaban dirigidos a clientes radicados en el país, las llamadas se originaban en Argentina, la infraestructura tecnológica utilizada pertenecía a DirecTV y el beneficio económico derivado de las prestaciones era aprovechado localmente.
Sin embargo, la Cámara entendió que la cuestión debía analizarse desde la perspectiva de la actividad desarrollada por las empresas extranjeras para obtener la renta y no desde el lugar donde DirecTV utilizaba comercialmente el resultado del servicio. En ese sentido, destacó que estaba acreditado que los operadores, el personal, las instalaciones y la infraestructura empleada para la prestación se encontraban en Colombia y que las empresas proveedoras no tenían presencia física ni desarrollaban actividades en la Argentina. Asimismo, señaló que los sistemas, líneas telefónicas y demás recursos localizados en el país eran utilizados por DirecTV para canalizar la atención de sus clientes, pero no constituían bienes explotados económicamente por las prestadoras extranjeras.
Con base en ello, concluyó que no se verificaban los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para considerar que existían ganancias de fuente argentina. También descartó la aplicación de las normas especiales relativas a asesoramiento o asistencia técnica prestados desde el exterior, al entender que los servicios contratados eran meramente operativos y no implicaban transferencia de conocimientos ni asistencia especializada. Del mismo modo, rechazó la interpretación fiscal basada en la “utilización económica” del servicio en Argentina, señalando que ese criterio no permite atribuir fuente argentina a prestaciones ejecutadas íntegramente en el extranjero. En consecuencia, sostuvo que las sumas percibidas por Telecenter y Multienlace constituían ganancias de fuente extranjera, por lo que DirecTV no estaba obligada a practicar retenciones sobre dichos pagos, confirmando así la nulidad del ajuste, los intereses y la multa aplicados por ARCA.