Resolución SIC N°293/2025. Vehículos Usados (BO 25/07/25)
Mediante la presente se modifica la Res. SI N° 26/2019, la cual establece el procedimiento para la importación de los vehículos usados. Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, donde se encuentra el nuevo universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f) del ART 7 del Dec. N° 110/99.
Decreto PEN N°513/2025. Nomenclatura común del Mercosur (BO 29/07/25)
Mediante la presente se modifican los Anexos II, III y V del Decreto N° 557/23 referentes a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común, Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Diferencial y Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, respectivamente.
La presente medida comenzará a regir a partir del 30/07/2025, excepto para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2934.99.22 (Zidovudina, producto orgánico) y 8450.20.20 (Maquinas DE LAVAR ROPA Y SECAR ROPA), que mantendrán el tratamiento arancelario aplicable a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto, en tanto que se encuentren en dicho momento en alguna de las siguientes situaciones:
a. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o
b. Se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de 60 días corridos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
Resolución General N°5740/2025. Agencia de Recaudación y Control Aduanero (BO 31/07/25)
Mediante la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece que, los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral, no se encuentran alcanzados por el régimen de retención de Impuesto a las Ganancias.
Por ello, se modifica la Resolución General N° 830, estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto mencionado, los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
De igual manera, no se encuentran alcanzados los rescates por desistimientos de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la mencionada Superintendencia, en el marco del Sistema de Cese Laboral.
La presente medida entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (01/08/25).
Resolución General ARCA N° 5737/2025. - ARCA MOVIL (BO 31/07/25)
Mediante la presente se establece que, a través de la opción “Denunciar” de la aplicación “ARCA Móvil”, las personas humanas podrán ingresar y registrar determinadas denuncias de carácter impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social.
Combustibles. Modificación. Decreto N°522/2025 (BO 31/07/25)
Mediante la presente se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de agosto.
Se detalla a su vez que el remanente del incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el originado en las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y el primer trimestre calendario del año 2025 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de septiembre de 2025.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto de 2025, inclusive.
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de percepción. Operaciones con sujetos no categorizados. Resolución General N° 2.126 y su modificatoria. Norma modificatoria. - Resolución General N°5738/2025 (BO 31/07/25)
Mediante la presente se incorporan nuevas actividades que podrán considerar que las operaciones de ventas de bienes por hasta $10.000.000 son realizadas a consumidores finales; y por tal motivo no sujetas al régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) dispuesto por la RG N° 2126. Las actividades incorporadas son:
461039 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. |
463211 |
Venta al por mayor de vino |
463212 |
Venta al por mayor de bebidas espirituosas |
463219 |
Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.) |
463220 |
Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.) |
472200 |
Venta al por menor de bebidas en comercios especializados |
La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Régimen de facilidades de pago. Resolución General N°5742/2025 (BO 01/08/25)
Mediante la presente se modifica la RG N°5684, referida al régimen de facilidades de pago para la subsanación de quebrantos de ejercicios anteriores.
Se incorporan a dicho régimen las multas aplicadas por el cómputo de forma incorrecta de quebrantos de ejercicios anteriores.
Se incorpora como supuesto para adherir al mencionado régimen haber manifestado mediante presentaciones digitales la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive, siempre que se trate de contribuyentes que hubieran rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales vencidos con el fin de corregir el cómputo incorrecto de quebrantos de períodos anteriores o contribuyentes que hubieran presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.
Se modifica la alícuota del pago a cuenta del plan de facilidades de pago, pasando de un 3% a un 2%, y se establece que para los sujetos que cumplan con el supuesto mencionado anteriormente la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120, y tanto estas como el pago cuenta inicial tendrán un monto mínimo de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).
Se extiende el plazo de adhesión al presente régimen de facilidades de pago pudiendo realizarse el mismo hasta el 31 de octubre de 2025.
Se establece que la declaración jurada original y/o rectificativa deberá estar presentada al momento de la adhesión al presente plan de facilidades de pago y en los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago.
Por otro lado, se habilita la refinanciación de los planes de facilidades de pagos vigentes presentados hasta la entrada en vigencia de la presente norma, y se establecen las pautas para aplicar a dicha refinanciación. La misma podrá solicitarse desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.
La presente resolución general entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Empresas industriales radicadas en el Área Aduanera Especial. Decreto N°535/2025 (BO 04/08/25)
A fin de mejorar la competitividad y los beneficios tributarios, se establece que no serán aplicables a las empresas industriales radicadas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, las disposiciones contenidas en los párrafos tercero a sexto del inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 1139/88 y sus modificatorios, en los cuales se mencionan las limitaciones fiscales y condiciones para aplicar un crédito fiscal presunto en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas de productos originarios del A.A.E. realizadas en el Territorio Continental de la Nación (T.C.N.) o que generan hechos imponibles en él.
La medida es aplicable a aquellas empresas con proyectos industriales adheridos al régimen de promoción industrial del Decreto N° 727/21, así como a los beneficiarios que demuestren que sus productos son originarios del A.A.E., conforme al inciso c) del artículo 21 e incisos b) y c) del artículo 26 de la Ley N° 19.640. Esta disposición tendrá efecto sobre los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del decreto.
Asimismo, se establece que las disposiciones de los párrafos segundo y siguientes del artículo 7° del Decreto N° 1395/94 y sus modificatorios, en los cuales se regulan aspectos específicos del Impuesto a las Ganancias, incluyendo condiciones y limitaciones aplicables a las empresas radicadas en el A.A.E., no serán aplicables a los sujetos mencionados en los párrafos anteriores a partir del primer ejercicio fiscal que cierre después de la entrada en vigencia de esta medida.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 04/08/2025.
Comunicación A 8288/2025. Reglamentación bancaria del Fondo de Cese Laboral (BO 04/08/25)
Por medio de la presente, el Banco Central de La República Argentina (BCRA) establece la reglamentación de las siguientes cuentas especiales de depósito para el Fondo de Cese Laboral:
- Fondo de Cese Laboral Individual para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
A solicitud del empleador se abrirá una cuenta a nombre de cada trabajador (titular). El mismo podrá realizar aportes adicionales en esta cuenta, según se convenga.
Producido el cese de la relación laboral, mediante la presentación de la documentación respaldatoria que acredite el referido cese, corresponderá que el empleador solicite la transferencia de los fondos a una cuenta a nombre del trabajador que este último expresamente indique o, que el trabajador retire los fondos por ventanilla, a su elección.
Las entidades intervinientes deberán mantener la cuenta abierta por un plazo de 180 días corridos contados desde el último movimiento, con el propósito de ser utilizada al mismo efecto en caso de que el titular inicie otra relación laboral bajo el mismo CCT.
- Fondo de Cese Laboral Colectivo para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Se abrirá una cuenta a nombre de quien corresponda según lo dispuesto en el respectivo CCT.
En materia de extracción de fondos, podrán realizarse retiros parciales ante el cese de alguna de las relaciones laborales por las que se hayan realizado aportes. Producido el cese de la relación laboral, corresponderá que el titular, mediante la presentación de la documentación respaldatoria que acredite el referido cese y el importe exacto a retirar, solicite la transferencia de los fondos correspondientes a una cuenta a la vista a nombre del trabajador en cuestión y que este último expresamente indique.
Se admitirá la transferencia del total de los fondos a una cuenta especial de igual carácter que se haya habilitado en otra entidad financiera a nombre del mismo titular.
Se admitirán únicamente acreditaciones que correspondan a aportes al Fondo de Cese Laboral efectuados por el empleador y/o el trabajador, en su caso.
En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las mencionadas disposiciones, serán de aplicación las normas establecidas para los depósitos en cajas de ahorros o cuenta corriente especial para personas jurídicas.
Asimismo, las cuentas de Fondo de Cese Laboral Individual y Colectivo para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 quedarán sujetas a la misma exigencia de efectivo mínimo que la establecida para la cuenta especial de Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción y deberán considerarse como depósitos estables.
Impuesto a las ganancias. Régimen de facilidades de Pago. - Resolución General N°5743/2025 (BO 05/08/25)
Se modifica el régimen de facilidades de pago para regularizar el saldo de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente a periodos no prescriptos, establecido en la RG N° 5684, al cual pueden adherir los contribuyentes que hubieran computado quebrantos de forma incorrecta y que hubieran rectificado dichas presentaciones.
Se amplían los conceptos a regularizar, incluyendo intereses resarcitorios y punitorios vinculados a los anticipos y multas resultantes de las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas, el cual estará disponible a partir del 02/09/2025.
Se establecen condiciones especiales, como un monto mínimo de cuota de $500.000 y hasta 120 cuotas, para quienes hayan manifestado la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos y presenten las declaraciones juradas rectificativas.
Se actualiza el valor mínimo del pago a cuenta, siendo en la mayoría de los casos de $50.000 y para planes de pagos especiales $500.000, mientras que para intereses resarcitorios o punitorios relacionados con anticipos será de $200.000.
Se extiende la adhesión al régimen de facilidades de pago, la cual podrá realizarse hasta el 31/10/2025. En caso de deudas por quebrantos computados históricos se extiende el plazo hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada.
Decreto PEN N°563/2025. Derechos de Exportación (BO 7/8/25)
Mediante la presente se fija en 0 % la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), las cuales se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto y se refieren a productos de minería.