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Tax Update del 11 al 24 de Julio

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Resolución General ARCA N° 5723/2025 (BO 14/07/25)

Mediante la presente, se establecen modificaciones al Régimen para el Personal de Casas Particulares. La resolución faculta a ARCA para realizar actualizaciones y/o correcciones de oficio en el Régimen mencionado, cuando se detecten datos incorrectos o desactualizados que comprometan la integridad de la información registral.

Por otra parte, se amplían las formas de pago para cancelar las obligaciones de los recursos de la seguridad social correspondientes a los trabajadores incluidos en dicho Régimen, a través de las siguientes plataformas:

  • Depósito Bancario en sucursal o entidad habilitada
  • Transferencia electrónica de fondos
  • Utilización de tarjeta de crédito (pudiendo optarse por la adhesión al débito automático)
  • Débito directo en cuenta bancaria y/o a través de cajeros automáticos
  • Plataformas de pago electrónico o digitales, “homebanking”, billeteras virtuales y código de respuesta rápida “QR”.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Los responsables deberán tomar los recaudos necesarios para gestionar, con la debida antelación, las autorizaciones requeridas a fin de habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago.

Las modificaciones efectuadas hasta el último día de cada mes inclusive tendrán efecto respecto de las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente. No obstante, cuando se realice el pago mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar desde homebanking, billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utilice un código de respuesta rápida QR, se verán reflejadas en forma inmediata.

La presente medida entra en vigencia al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (15/07/25).

Resolución ME N° 938/2025 (BO 11/07/25)

Mediante la presente se modifica el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, creado para fomentar la competitividad industrial en Argentina. Esta normativa incluye ahora proyectos de generación de energía eléctrica y simplifica requisitos para inversiones locales, permitiendo que el 10% del valor de bienes importados sea adquirido en el país. Asimismo, se establece un plazo de un año para la puesta en marcha de los proyectos y se prorrogan plazos para rendiciones de cuentas de proyectos anteriores. La resolución también detalla sanciones por incumplimientos y establece la obligación de mantener la posesión de bienes importados.

Resolución STEYSS N° 437/2025 (BO 17/07/25)

Mediante la presente, el Ministerio de Capital Humano aprobó el Programa de Crédito Fiscal, el cual busca fortalecer las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados para mejorar sus posibilidades de inserción laboral, incrementando la productividad y la competitividad de las empresas.

El Programa se implementará mediante la emisión de certificados de Bono Fiscal a favor de las empresas y/o cooperativas de trabajo que desarrollen propuestas que contengan acciones de formación profesional. Dichos bonos serán destinados a la cancelación de obligaciones impositivas nacionales, siendo el cupo total de crédito fiscal de $400.000.000, distribuido por regiones del país.

Los organismos responsables (PyMES, grandes empresas y cooperativas de trabajo) podrán incluir a otras entidades, denominadas “Organismos Adherentes”, tales como otras compañías de su cadena de valor, instituciones de formación profesional, entes administradores de agrupamientos industriales, y asociaciones sectoriales, debiendo prestar su conformidad en cuanto a la función y responsabilidades que les sean asignadas en el diseño e implementación de las propuestas.

Los Organismos Adherentes podrán brindar apoyo en la planificación y ejecución de planes de capacitación de personal o tener un rol estratégico en la formación de recursos humanos en la localidad y/o en el sector de actividad. Sin embargo, no serán destinatarios del Bono Fiscal, y deberán informar sobre la ejecución de la propuesta en los aspectos que le conciernen al finalizar las acciones para que el organismo responsable obtenga su certificado fiscal.

Quedan exentos de participar quienes estén en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o cuya actividad principal sea la intermediación financiera y servicios de seguros, con algunas excepciones. Tanto los Organismos Responsables como los Adherentes deberán estar inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

Las propuestas deberán cargarse en la “Plataforma Crédito Fiscal” de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Resolución General ARCA N° 5727/2025 (BO 22/07/25)

Mediante la presente se determina que las empresas radicadas en el área aduanera especial creada por la Ley N° 19.640 (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones establecidos por el régimen simplificado de importación de pequeños envíos, deberán habilitar a estos efectos un sistema de venta “online”, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la Resolución General.

Asimismo, este régimen permite a las personas físicas en el territorio continental argentino adquirir hasta tres unidades de la misma especie por año, con un límite de valor FOB de USD 3,000 por envío.

Las mercaderías compradas bajo este régimen están exentas de impuestos, incluyendo el IVA, y se encuentran exceptuadas de ciertos requisitos aduaneros.

Resolución General CNV N° 1076/2025 (BO 24/07/25)

Mediante la presente se introducen modificaciones orientadas a simplificar procedimientos, agilizar las colocaciones y mejorar la competitividad del mercado de capitales local. Al respecto:

  • Se suprime la obligación de notificar con 5 días de antelación de la intención de emitir, por parte de los Emisores Frecuentes, así como la obligación de informar el desistimiento de la emisión;
  • Se habilita la emisión y/o reemisión de series o clases dentro del monto global autorizado bajo el Régimen de Emisor Frecuente, equiparando dicha facultad con la prevista para los Programas Globales;
  • Se simplifican los requisitos para los trámites de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) y Certificados de Valores (CEVAs), se reemplaza el informe legal por una declaración jurada del emisor;
  • Se actualiza el monto mínimo de suscripción para adecuarlo al contexto económico actual, facilitando colocaciones de mayor escala y evitando límites desactualizados que restrinjan operaciones viables; y

Se flexibilizan los plazos de difusión, reduciéndolos 1 día hábil para la difusión de todas las colocaciones de valores negociables, excepto para los supuestos de refinanciación o canje, que se establece en 2 días hábiles; y asimismo se clarifica el cómputo de los plazos de difusión en todas las colocaciones de Oferta Pública.

Resolución General ARCA N° 5728/2025 (BO 25/07/25)

Mediante la presente, se homologa un nuevo "Controlador Fiscal" de nueva tecnología, la Caja Registradora KRETZ LEGA 100TEA, versión 01.01, autorizando a KRETZ SA como empresa proveedora tras cumplir con los requisitos técnicos y legales exigidos por las normativas vigentes.

El equipo homologado podrá emitir comprobantes fiscales y no fiscales, así como informes, contribuyendo a la transparencia fiscal y la correcta discriminación de impuestos en las operaciones de ventas y servicios.

Novedades provinciales

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 299/2025 – Adhesión al SIRCIP (BO 15/07/25)

Por la presente se establece la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP) -RG (CA) 9/2025- aplicable sobre las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

La presente resolución resultará aplicable a partir de que se halle operativo en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Ley (Bs. As. cdad.) 6.812 – Adecuaciones a la Ley Impositiva (BO 16/07/25)

Por la presente se introducen modificaciones a la Ley Impositiva 6.806, relacionadas con los derechos y aranceles que se aplican a ciertos servicios de registros vinculados a elevadores, instalaciones contra incendio, verificación de las instalaciones térmicas, derechos de timbre del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, derechos de timbre por trámites efectuados ante la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, trámite por habilitación de conductores de vehículos, trámites ante la secretaria de transporte, evaluación de impacto ambiental, actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones, servicios correspondientes a la Ley de Aguas, servicios de certificado de Aptitud Eléctrica, servicios de rúbrica de documentación laboral, servicios prestados por la Dirección General de Seguridad Privada, entre otros.

Asimismo, se establece que la totalidad de las contribuciones, derechos y demás gravámenes que revistan carácter gratuito a partir de la presente Ley y que hubieran sido abonados con anterioridad a su entrada en vigencia, no serán objeto de repetición, devolución, compensación ni podrán ser tomados como pagos a cuenta de otros gravámenes.

La presente Ley entra en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Resolución General (ATP) N° 25-20-1-2025 – Adecuación del Nomenclador de actividades económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 11/07/25)

En virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4156-F a la Ley Tarifaria Provincial (Ley 299-F) modificando la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y ciertas alícuotas especiales, la presente resolución viene a adecuar el Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que figura en el Anexo I de la RG 2061.

Lo dispuesto precedentemente comenzará a regir a partir del período fiscal julio de 2025.

Resolución N° 739 – Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Gestión e Implementación del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) (BO 18/07/25)

Por medio de la presente, se encomienda a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones la realización de todas las acciones necesarias para evaluar y gestionar los cambios normativos y operativos que permitan el uso del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado por la resolución N° 9/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, considerando las particularidades de los regímenes de percepción de la Dirección General de Rentas y asegurando que los sistemas de esta dirección puedan trabajar de manera integrada con los de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

Resolución N° 11/2025 – Agencia Tributaria de Misiones. Aprobación del Texto Ordenado de la Ley XXII - N° 35 Código Fiscal (BO 18/07/25)

Por medio de la presente, se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal de la provincia de Misiones (Ley XXII - N° 35) que, como Anexo I, es parte integrante de la presente Resolución General.

Resolución N° 193/2025 – DPR. Tasas de interés (BO 11/07/25)

Por medio de la presente, se fija en el 3% la tasa de interés mensual para los pagos fuera de termino y de planes de facilidades de pago, prevista por los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente.

Asimismo, se fija en el 1% la tasa de interés mensual prevista en el artículo 93, para las sumas que resulten a beneficio del contribuyente.

La resolución tendrá validez a partir del 1° de agosto de 2025.

Ley N° 8496 – Impuesto a las actividades económicas – Régimen promocional (BO 11/07/25)

La Provincia de Salta implementa un régimen de alivio fiscal para determinadas actividades económicas, asimismo modifica el código Fiscal y efectúa adecuaciones a la Ley Impositiva. A continuación, destacamos los principales puntos:

Régimen promocional:

  • Se crea un Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal con una reducción del 20% en las alícuotas del Impuesto a las Actividades Económicas para ciertos sectores (comercio, hotelería y restaurantes).
  • Como requisitos para acceder a este beneficio, no se deberá exceder una base imponible de 8.250.000 Unidades Tributarias para 2024 y se debe mantener una calificación fiscal "Sin Riesgo" a partir del 01/01/2026.

Modificaciones al Código Fiscal:

  • Se establece que el valor de Unidad Tributaria se ajustará periódicamente.
  • Se ajustan las multas por decomiso.
  • Se deroga el capítulo de Actuaciones Administrativas y el impuesto a los productos forestales, impuesto a la lotería, Impuesto a los Combustibles Derivados del Petróleo, Impuesto al Cemento Portland, Impuesto por la Venta de Boletos de Carreras de Caballos, entre otros.

Adecuaciones a la Ley Impositiva 6611:

  • Se exime del impuesto a las actividades económicas a las agencias de viajes por los periodos 2024 y 2025.
  • Se modifica la alícuota del impuesto de sellos para seguros de caución (12 por mil).
  • Se eliminó el capítulo de sellado por actuaciones administrativas.

La presente Ley entra en vigencia a partir del 11/07/2025.

Computo de Quebrantos - Impuesto a las Ganancias - Régimen de Exteriorización de Moneda Extranjera.

A.B.H. Pesquera SA s/ recurso de apelación

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA A.

A.B.H. Pesquera SA interpuso un recurso de apelación contra la Resolución N° 280/13 dictada por la AFIP-DGI, que determinó de oficio su obligación tributaria en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2008. La impugnación surgió debido a quebrantos originados en el período fiscal 2007, que fueron computados en el impuesto y período objetados. La compañía había realizado una exteriorización de bienes por $2.000.000 bajo la Ley 26.476, que liberaba de impuestos ciertos montos exteriorizados.

Por su parte, la AFIP-DGI intentó indirectamente afectar la materia imponible liberada por la 26.476, lo cual consideraban incongruente y violatorio de principios constitucionales. La Administración argumentó que la exteriorización efectuada por el contribuyente en 2007 hacía que el quebranto declarado para 2008 fuera inexistente, y por lo tanto, no se podía trasladar al período 2008.

La Sala "A" del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar la resolución apelada por A.B.H. Pesquera SA. La mayoría de los jueces consideraron que los quebrantos del período 2007 no se vieron afectados por la exteriorización de bienes, ya que la regularización de los bienes actuó de manera "encapsulada". La aceptación de la postura fiscal habría implicado perseguir nuevamente el cobro de las sumas exteriorizadas, lo cual era inaceptable, por lo cual se permitió que la compañía mantuviera el cómputo de los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias 2008, respetando los efectos liberatorios de la ley 26.476.

Por otro lado, el Dr. Pérez, en disidencia, sostuvo que la postura de la AFIP era válida, ya que buscaba verificar el período fiscal 2008, que no estaba amparado por la normativa de la Ley 26.476. Según su opinión, el quebranto del 2007, al ser menor que la materia imponible liberada, era inexistente y no podía trasladarse a 2008.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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