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Tax Update del 19 al 30 de Octubre 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

La agenda tributaria de fines de octubre estuvo marcada por cambios en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, nuevas fechas de vencimiento para contribuyentes de Convenio Multilateral y una serie de medidas provinciales orientadas a la regularización de deudas y beneficios fiscales. Esta edición también analiza un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema sobre los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos, un tema que continúa generando impacto en empresas que operan en distintas jurisdicciones.

Novedades nacionales

Resolución General N°11/2026 – Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. (BO 22/10/2026)

Mediante la presente, se modifican los vencimientos correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2026 de los sistemas SIRCAR y SIRTAC, fijándose como nueva fecha el 13 de noviembre de 2026, con motivo de los feriados establecidos para los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2026.

Asimismo, se modifican los vencimientos para la presentación y pago del anticipo octubre de 2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, a través del SIFERE, estableciéndose los días 17, 18, 19 y 20 de noviembre de 2026, según corresponda.

Decreto N°1253/2026 – Poder Ejecutivo Nacional. (BO 23/10/2026)

Mediante el presente, se modifica la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, a fin de adecuarla a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.826 (Ley de Inocencia Fiscal II).

Asimismo, se establecen los supuestos en los que se considerará configurada una discrepancia significativa respecto de las declaraciones juradas presentadas y se reglamentan las reducciones de multas aplicables a personas humanas, sucesiones indivisas, entidades sin fines de lucro y MiPyMEs que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.

También se permite que quienes hubieran presentado la declaración jurada del período fiscal 2025 bajo el régimen general adhieran al régimen simplificado, siempre que cumplan los requisitos legales y rectifiquen la declaración jurada presentada dentro del plazo previsto.

El decreto entró en vigor el 23 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General (ARCA) N°5916/2026 – Modificaciones al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. (BO 26/10/2026)

Por la presente, se efectúan diversas adecuaciones al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas.

Entre las principales modificaciones incorporadas, se flexibilizan las condiciones requeridas para la adhesión al régimen, se precisan aspectos vinculados con la residencia fiscal de los contribuyentes y se amplía el universo de sujetos que podrán acceder al sistema, incluyendo a Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos, bajo condiciones específicas.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que aquellos contribuyentes que hubieran presentado su declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 mediante el régimen general puedan optar posteriormente por la modalidad simplificada dentro de los plazos y condiciones establecidos por la norma.

Resolución General N°5918/2026 – Prórroga para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias (BO 30/10/2026)

Mediante la presente, se prorroga hasta el 16 de noviembre de 2026 el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de las personas humanas y sucesiones indivisas. Cabe señalar que la extensión alcanza a la obligación formal de presentación, manteniéndose vigentes los vencimientos previstos para el ingreso del saldo resultante del impuesto.

Novedades provinciales

Disposición Delegada N°4334/2026. Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro (SERYC) – Impuesto de Sellos. Procedimiento Fiscal. Tasa de Interés. (BO 19/10/2026)

Se establece para noviembre de 2026, una tasa de interés mensual del 2,8767% aplicable a las cuotas del Impuesto de Sellos que se financien conforme al artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011), para contratos de obra, servicios, suministros o concesiones de larga duración (30 meses o más).

Resolución Normativa N°21/2026. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) – Tributos provinciales. Vencimientos. Prórroga. (BO 20/10/2026)

Se prorrogan los siguientes vencimientos correspondientes al periodo fiscal 2026:

  • Pago de cuota 4 del componente básico del Impuesto Inmobiliario – Planta Rural- y del componente complementario del Impuesto Inmobiliario: del 5/11 al 12/11.
  • Pago de cuota 9 del Impuesto a los Automotores – Vehículos automotores – y presentación de la declaración jurada del mes de octubre de los sujetos obligados en el régimen de información para Transacciones Electrónicas con Tarjetas de Compras: del 10/11 al 12/11.
  • Presentación de la declaración jurada de septiembre del Adicional Puertos: del 6/11 al 12/11.
  • Presentación de declaraciones juradas y pagos con vencimiento noviembre 2026, de agentes de recaudación de los tributos administrados por ARBA: los vencimientos del mes, anteriores al 12/11, se postergan hasta dicha fecha.
  • Pago de anticipos y de cuotas de regímenes de regularización de deudas vigentes (no caducos) con vencimientos el 9, 10 y 11 de noviembre: se postergan hasta el 12/11.

Resolución N° 21/2026. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) – Impuesto de Sellos. Certificados Catastrales. Validez. (BO 22/10/2026)

Se extiende hasta el 15/01/2027 la validez de los certificados catastrales solicitados durante el mes de diciembre de 2026, con la valuación fiscal vigente durante ese último año.

Resolución Normativa N°23/2026. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) – Impuesto Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos. Regularización de deudas fiscales. Beneficios. (BO 23/10/2026)

Se establece el siguiente esquema de reducciones sobre el monto de acogimiento a los regímenes vigentes de regularización de deudas del Impuesto Inmobiliario (básico y complementario), Automotores (vehículos y embarcaciones deportivas o de recreación), Ingresos Brutos y Sellos establecidos por la Resolución (ARBA) N° 7/2022, de acuerdo con el cronograma que se detalla:

  1. Adhesiones entre el 26/10 y el 13/11/2026:
    • Pago contado: 40%.
    • 3 cuotas mensuales sin interés: 20%.
    • 6 cuotas mensuales sin interés: 15%.
  2. Adhesiones del 14/11 al 27/11/2026:
    • Pago contado: 35%.
    • 3 cuotas mensuales sin interés: 15%.
    • 6 cuotas mensuales sin interés: 10%.
  3. Adhesiones del 28/11 al 11/12/2026:
    • Pago contado: 30%.
    • 3 cuotas mensuales sin interés: 10%.
    • 6 cuotas mensuales sin interés: 5%.
  4. Adhesiones del 12/12 al 31/12/2026:
    • Pago contado: 30%.

Se aclara que las reducciones no podrán implicar quitas sobre el capital adeudado. Las reducciones por pagos al contado aplicarán siempre que se emita la liquidación mediante el sitio web de ARBA, y se pague dentro de los 5 días corridos desde su emisión.

Todo lo descripto será de aplicación para deudas de planes de pago caducos, pero el monto de adhesión actual no podrá ser inferior al monto de acogimiento original del plan caduco, más los intereses devengados por falta de pago y los devengados por encontrarse la deuda bajo reclamo judicial de ARBA, de corresponder.

Decreto N°1611/2026 – Programa de Alivio Financiero y Régimen de Deducción Voluntaria de Haberes del Personal del Sector Público Provincial. (BO 16/10/2026).

El presente decreto, otorga a las entidades financieras que adhieran al régimen una alícuota reducida equivalente al 50% de la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a su actividad, constituyendo un incentivo fiscal para fomentar su participación en el sistema.

Asimismo, el decreto reglamenta la Ley VII N°104 de la Provincia de Chubut, que establece un régimen para regular los descuentos sobre haberes de empleados públicos mediante códigos de descuento y facilitar la refinanciación de deudas, incorporando mecanismos de autorización, control y supervisión para prevenir situaciones de sobreendeudamiento.

Resolución N°4/2026. Ordenamiento Integral de Resoluciones del Acuerdo Interjurisdiccional para Contribuyentes Directos de Ingresos Brutos –

Sustitución de la Resolución General N°3/2025 y de resoluciones vigentes 2025-2026. (BO 20/10/2026)

La resolución unifica y ordena en un único texto la normativa vigente aplicable a los contribuyentes alcanzados por el Acuerdo Interjurisdiccional de la provincia de Chubut en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reemplazando resoluciones dispersas y unificando criterios de liquidación, distribución de ingresos y cumplimiento de obligaciones tributarias.

En relación con Ingresos Brutos, la norma resulta relevante porque actualiza aspectos operativos del régimen, incluyendo la determinación del impuesto, sanciones e intereses por mora, cuya tasa se fija tomando como referencia la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut. Asimismo, establece multas por incumplimientos formales y uniforma los procedimientos aplicables a los contribuyentes alcanzados por el acuerdo interjurisdiccional.

Resolución N°27/2026. Acuerdo Interjurisdiccional de Ingresos Brutos – Multa automática, mínimo de retención, cuota mínima y tasa de interés variable. (BO 20/10/2026)

La presente resolución actualiza distintos parámetros vinculados al régimen interjurisdiccional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Entre los principales cambios, eleva la multa automática por falta de presentación de declaraciones juradas a $30.000 por jurisdicción, fija en $500.000 el importe mínimo sujeto a retención y establece una alícuota de retención del 2% para los agentes de retención alcanzados.

Asimismo, modifica las condiciones de los planes de pago, disponiendo que desde el 01/01/2027 el monto mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $100.000. También determina que el vencimiento de las obligaciones mensuales operará el día 21 de cada mes e incorpora un nuevo esquema de tasa de interés, fijándolos en el 120% de la tasa activa nominal anual para operaciones vencidas en pesos publicada por el Banco del Chubut, con actualización automática mensual.

Por otro lado, se aclara que el impuesto mínimo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá abonarse exclusivamente en la jurisdicción sede. En las demás jurisdicciones, se tributará el impuesto determinado según la base imponible y la alícuota aplicable, aun cuando dicho importe resulte inferior al impuesto mínimo previsto por cada una de ellas.

Entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

Resolución N°78/2026 – Aprobación del Libro Primero del Código Fiscal Municipal. (BO 20/10/2026)

La Resolución N°78/2026 aprueba el Libro Primero del Código Fiscal municipal, con el objetivo de unificar criterios tributarios y fortalecer la coordinación fiscal entre los municipios de Chubut.

Además, se solicita a las jurisdicciones adheridas que arbitren los medios necesarios para que pueda estar en vigencia para el año 2027, señalando que, en pleno resguardo y reconocimiento constitucional de la autonomía política y tributaria garantizada a los municipios, el modelo aprobado posee carácter propositivo y su vigencia en cada jurisdicción quedará sujeta a la sanción y promulgación, según corresponda, de la ordenanza respectiva.

Resolución N°79/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Nomenclador de actividades - Derogación de la Resolución N°59/2017. (BO 20/10/2026)

La presente resolución aprueba un nuevo nomenclador del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia de Chubut, sustituyendo al vigente, con el objetivo de actualizar la clasificación de actividades económicas conforme al NAES. Asimismo, aprueba el Anexo I (nomenclador del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) y el Anexo II (tabla de equivalencias entre NAES y nomenclador ARCA). Ambos anexos deberán publicarse en el sitio web oficial del Ministerio de Economía - Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y en el de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut.

La norma dispone que el nuevo nomenclador será implementado a partir del 2027 para los contribuyentes alcanzados. Además, contempla que las jurisdicciones que utilicen el nomenclador de ARCA para contribuyentes locales podrán continuar haciéndolo, debiendo emplear la tabla de equivalencias aprobada para facilitar la comparación e intercambio de información.

Resolución N°1244/2026 – Exención del Impuesto Inmobiliario Rural para Actividades Ganaderas. (BO 21/10/2026)

La Resolución N°1244/2026 de la ARECH reglamenta la exención del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2026 para inmuebles rurales ubicados fuera de los ejidos municipales de Chubut que estén afectados exclusivamente a actividades ganaderas y sus actividades conexas. El beneficio puede otorgarse automáticamente o mediante solicitud del contribuyente, siempre que cumpla determinados requisitos, entre ellos estar inscripto en Ingresos Brutos, presentar las declaraciones juradas y declarar la actividad ganadera.

Asimismo, los contribuyentes que hayan abonado total o parcialmente el Impuesto Inmobiliario 2026 deberán solicitar la imputación de dichos importes correspondiente al periodo fiscal 2027. Adicionalmente, se establece que las obligaciones de los períodos 2023 y 2024 vencerán el 30/06/2027 y que quienes las cancelen íntegramente hasta esa fecha accederán a la condonación total de los intereses resarcitorios generados sobre dichos saldos.

Resolución General N°311/2026. Modificaciones al Procedimiento de Fiscalización Digital (FIDI). (BO 27/10/2026)

Mediante la presente, se dispone a modificar el procedimiento de Fiscalización Digital (FIDI) con el objetivo de brindar mayor claridad y eficiencia operativa. Entre los principales cambios, establece un plazo único de 15 días para que los contribuyentes analicen y respondan a las diferencias detectadas y a la vista de inspección, incorpora la posibilidad de solicitar prórrogas y presentar descargos a través del sistema de autogestión, crea un plazo de 3 días para retractarse de una aceptación realizada durante la fiscalización antes de que adquiera carácter firme, e incorpora nuevos mecanismos para el allanamiento y la consulta digital del expediente durante todo el procedimiento.

Resolución N° 385/2026. Régimen Permanente de Planes de Pago para Obligaciones Tributarias Provinciales. (BO 27/10/26)

Mediante la presente, se establece un régimen permanente de planes de pago destinado a regularizar obligaciones tributarias provinciales, incluyendo impuestos, intereses y multas bajo su administración. Dicho régimen resulta aplicable para deudas vencidas, intimadas, fiscalizadas o en gestión de cobro judicial.

La adhesión a dicho plan debe realizarse mediante los servicios de ATER disponibles en el sitio “web” de ARCA y/o Mi Entre Ríos, tener constituido el domicilio fiscal electrónico cuando resulte exigible, encontrarse adheridos a la boleta digital para los impuestos de padrón, informar un teléfono y/o correo electrónico de contacto, y tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones que se pretendan regularizar.

Asimismo, para el perfeccionamiento del plan deberá abonarse un anticipo mínimo equivalente al 5% de la deuda consolidada. El saldo podrá financiarse en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, plazo que podrá extenderse excepcionalmente hasta 36 cuotas cuando se trate de deudas originadas en procesos de fiscalización o cuando la deuda consolidada supere los $20 millones.

La tasa de financiación será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente para planes de hasta 24 cuotas y al 70% para aquellos de mayor plazo. Asimismo, se prevé la posibilidad de cancelar anticipadamente el plan.

Por su parte, para las obligaciones correspondientes a agentes de retención, percepción o recaudación, se exige un anticipo mínimo del 10% de la deuda consolidada y la financiación sólo podrá otorgarse en hasta 24 cuotas mensuales, con una tasa equivalente al 70% de la tasa de interés resarcitorio vigente. La caducidad del plan se producirá ante el incumplimiento de una única cuota. Asimismo, para las obligaciones vencidas con posterioridad al 31 de octubre de 2026, sólo podrán regularizarse las multas, previa cancelación del capital y de los intereses correspondientes.

Finalmente, se establece que cada contribuyente puede acceder a un máximo de 3 planes por imponible y por año calendario, sin perjuicio de las excepciones que ATER autorice mediante resolución fundada.

La presente resolución entró en vigor el 2 de noviembre de 2026 y reempla los regímenes anteriores de planes de pago.

Resolución General N° 1772 – Prórroga y Reprogramación de Vencimientos Fiscales. (BO 28/10/2026)

Mediante la presente, se dispone a prorrogar diversos vencimientos fiscales de octubre de 2026 en la Provincia de Jujuy, adecuándolos a los cambios de calendario derivados de los feriados nacionales y regionales dispuestos por la visita oficial del Papa León XIV. En consecuencia, se trasladan al 13/11/2026 los vencimientos de SIRCAR, SIRTAC y de determinados agentes de retención y/o percepción de Ingresos Brutos y Sellos; se reprograman los vencimientos de contribuyentes de Convenio Multilateral (SIFERE) del 13 al 18 de noviembre para los días 17 al 20 de noviembre; y se modifican también las fechas de presentación y pago para agentes de percepción del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto de Sellos del Registro de Automotores.

Resolución General N° 17 – Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP). Implementación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal (BO 16/10/2026)

Mediante la presente, se dispone la incorporación del “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” como medio de comunicación y notificación para los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral con alta en la Provincia de La Rioja.

El mismo será utilizado para el envío de notificaciones, intimaciones, requerimientos, emplazamientos y demás comunicaciones vinculadas con las obligaciones, procedimientos y actuaciones correspondientes al régimen del Convenio Multilateral.

Resolución General N° 18 – Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP).  Obligatoriedad del Domicilio Fiscal Electrónico. (BO 16/10/2026)

Por medio de la presente, se dispone la obligatoriedad de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico para todos los contribuyentes y responsables alcanzados por la administración tributaria provincial.

Resolución General N°19 – Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP). Reglamentación del Aporte Extraordinario previsto por la Ley N°10.907. (BO 16/10/2026)

Mediante la presente, se reglamentan los aspectos operativos del Aporte Extraordinario creado por la Ley N°10.907, aplicable a determinados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La norma establece el procedimiento para su determinación, liquidación e ingreso, disponiendo que el aporte será calculado por el organismo sobre los anticipos correspondientes al período septiembre-diciembre de 2026.

Proyecto de Ley Impositiva 2027. (Adelanto)

Se presenta el proyecto de Ley Impositiva 2027 para la provincia de Mendoza. Esta introduce una serie de modificaciones relevantes respecto de la Ley Impositiva 2026.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Actualización aproximada del 27,7% de los parámetros de facturación utilizados para determinar la aplicación de alícuotas reducidas o incrementadas.
  • Mantenimiento de la estructura general de alícuotas.
  • Servicios Digitales: Modifica el sexto párrafo del artículo 163 eliminando “exclusivamente para juegos de azar y apuestas”, con la redacción anterior, el gravamen dispuesto en el apartado 2 estaba a cargo del prestatario como responsable sustituto del sujeto prestador no residente en el país exclusivamente para juegos de azar y apuestas. Con esta modificación se elimina dicha exclusividad y debe actuar como responsable sustituto ante todas las operaciones que se incluyan en el apartado 2.
  • Respecto a la base imponible para la comercialización de automotores y moto vehículos indicando que el impuesto determinado no podrá ser menor al 1.5% del total factura de venta.

Impuesto de Sellos:

  • Reducción de la alícuota general del 1% al 0,75%.
  • Respecto a las operaciones financieras con o sin garantías, se mantiene la alícuota del 1,5%, dejando sin efecto la reducción prevista para 2027.
  • Disminución de las alícuotas aplicables a las operaciones y actos que se refieren a inmuebles radicados en la provincia de Mendoza. (2% à 1,5%)
  • Reducción de las alícuotas para la inscripción de vehículos 0 km. (1,5% à 1,25%)
  • Reducción de la alícuota a 0% para la inscripción inicial y la transferencia de dominio a título oneroso de maquinaria agrícola, vial e industrial.
  • Ampliación de los montos máximos para acceder a la exención en contratos de locación comercial para 2027 el monto es $79.980.000 (2026 - $62.000.000). Se reduce al 0.75% la alícuota según la reducción prevista en la ley impositiva 2026.
  • Respecto a las operaciones monetarias de entidades financieras amplia su alcance estipulando que se encuentran incluidas aquellas operaciones que efectúen contribuyentes con domicilio en la Provincia de Mendoza, en sucursales o cuentas radicadas en otra jurisdicción y con efectos jurídicos o utilización económica en la Provincia de Mendoza.

Modificaciones al código fiscal:

  • Como principal modificación respecto a las exenciones del Impuesto a los Sellos es la incorporación de las refinanciaciones de deudas de personas humanas y jurídicas.
  • Modifica la multa de infracciones formales del código fiscal, estableciendo un mínimo de $ 47.988 (antes $37.200) y un máximo de $ 3.547.500 (antes $ 2.750.000).
  • Modifica la multa del art. 76 del código fiscal estableciendo un mínimo de $ 479.880 (antes $ 372.000) y un máximo de $4.798.800 (antes $3.720.000).
  • Modifica la multa del art. 67 del código fiscal estableciendo un mínimo de $96.750 (antes $75.000) y un máximo de $ 2.773.500 (antes $ 2.150.000).
  • Modifica la multa de los artículos 68 y 143 del código fiscal estableciéndola en $ 3.450.750 (antes $ 2.675.000).

Ley N°10.012. Régimen Provincial de Parques Productivos y Distritos Productivos Tecnológicos. Beneficios tributarios. (BO 21/10/2026)

Mediante la presente, se crea el Régimen Provincial de Parques Productivos y Distritos Productivos Tecnológicos, estableciéndose para sus desarrolladores y las empresas allí radicadas exenciones en el Impuesto de Sellos y en el Impuesto Inmobiliario. Esta última exención se otorga por el plazo de 10 años, con la posibilidad de extenderse por 5 años adicionales en determinados municipios o comunas rurales.

Asimismo, se establece que los proyectos que cumplan con los requisitos previstos por la Ley N° 9.911 podrán acceder a beneficios de exención en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública. Los beneficios no resultan automáticos y deberán ser solicitados por los interesados, quedando sujetos a la verificación de la Autoridad de Aplicación.

Novedades jurisprudenciales

INGRESOS BRUTOS.
“Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones (ATM) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, 27.08.2026.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que la causa promovida por Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. contra la Provincia de Misiones tramitará en instancia originaria y mantuvo la medida cautelar que suspende la aplicación de distintos regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por la normativa provincial.

La actora cuestionó la constitucionalidad de las Resoluciones Generales Nros. 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010 de la Agencia Tributaria de Misiones, mediante las cuales se implementan diversos regímenes de retención, percepción, recaudación bancaria y anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Según sostuvo, dichos mecanismos generan detracciones ampliamente superiores al impuesto efectivamente adeudado y alcanzan incluso ingresos provenientes de actividades desarrolladas fuera de la provincia, incluyendo operaciones vinculadas con la actividad exportadora.

Entre los antecedentes del caso, la empresa destacó que los importes retenidos y percibidos ascendían a aproximadamente $597 millones mensuales, mientras que la obligación tributaria mensual estimada rondaba los $1,9 millones, lo que generaba importantes saldos a favor de difícil o imposible recuperación. Asimismo, denunció que la falta de renovación de certificados de exclusión agravaba dicha situación.

Al analizar su competencia, la Corte entendió que la controversia excede una mera discusión tributaria provincial, ya que exige determinar si el régimen cuestionado supone una extralimitación territorial de la potestad tributaria de la provincia al gravar ingresos generados fuera de su jurisdicción y si afecta principios constitucionales vinculados con la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interjurisdiccional y la prohibición de aduanas interiores consagrados en los artículos 9 a 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional. Por tal motivo, consideró configurada una cuestión federal suficiente para habilitar su competencia originaria.

Asimismo, el Tribunal decidió mantener la medida cautelar oportunamente dictada por el juez federal interviniente, mediante la cual se había ordenado a la Provincia de Misiones y a la Agencia Tributaria de Misiones abstenerse de aplicar los regímenes impugnados respecto de la actora, impedir u obstaculizar el ingreso de mercaderías a la provincia por falta de pago de anticipos de Ingresos Brutos y requerir a las entidades financieras y agentes de recaudación que suspendan las retenciones y percepciones correspondientes. La Corte señaló que la demandada no había formulado una crítica concreta y razonada de los fundamentos que justificaron la tutela cautelar.

Finalmente, el Máximo Tribunal rechazó los pedidos de citación como terceros de la Provincia de Corrientes y del Estado Nacional, al considerar que no se encontraba configurada la comunidad de controversia exigida por la normativa procesal para admitir dicha intervención.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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