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La agenda tributaria de fines de octubre estuvo marcada por cambios en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, nuevas fechas de vencimiento para contribuyentes de Convenio Multilateral y una serie de medidas provinciales orientadas a la regularización de deudas y beneficios fiscales. Esta edición también analiza un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema sobre los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos, un tema que continúa generando impacto en empresas que operan en distintas jurisdicciones.
Resolución General N°11/2026 – Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. (BO 22/10/2026)
Mediante la presente, se modifican los vencimientos correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2026 de los sistemas SIRCAR y SIRTAC, fijándose como nueva fecha el 13 de noviembre de 2026, con motivo de los feriados establecidos para los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2026.
Asimismo, se modifican los vencimientos para la presentación y pago del anticipo octubre de 2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, a través del SIFERE, estableciéndose los días 17, 18, 19 y 20 de noviembre de 2026, según corresponda.
Decreto N°1253/2026 – Poder Ejecutivo Nacional. (BO 23/10/2026)
Mediante el presente, se modifica la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, a fin de adecuarla a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.826 (Ley de Inocencia Fiscal II).
Asimismo, se establecen los supuestos en los que se considerará configurada una discrepancia significativa respecto de las declaraciones juradas presentadas y se reglamentan las reducciones de multas aplicables a personas humanas, sucesiones indivisas, entidades sin fines de lucro y MiPyMEs que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.
También se permite que quienes hubieran presentado la declaración jurada del período fiscal 2025 bajo el régimen general adhieran al régimen simplificado, siempre que cumplan los requisitos legales y rectifiquen la declaración jurada presentada dentro del plazo previsto.
El decreto entró en vigor el 23 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución General (ARCA) N°5916/2026 – Modificaciones al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. (BO 26/10/2026)
Por la presente, se efectúan diversas adecuaciones al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas.
Entre las principales modificaciones incorporadas, se flexibilizan las condiciones requeridas para la adhesión al régimen, se precisan aspectos vinculados con la residencia fiscal de los contribuyentes y se amplía el universo de sujetos que podrán acceder al sistema, incluyendo a Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos, bajo condiciones específicas.
Asimismo, se prevé la posibilidad de que aquellos contribuyentes que hubieran presentado su declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 mediante el régimen general puedan optar posteriormente por la modalidad simplificada dentro de los plazos y condiciones establecidos por la norma.
Resolución General N°5918/2026 – Prórroga para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias (BO 30/10/2026)
Mediante la presente, se prorroga hasta el 16 de noviembre de 2026 el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de las personas humanas y sucesiones indivisas. Cabe señalar que la extensión alcanza a la obligación formal de presentación, manteniéndose vigentes los vencimientos previstos para el ingreso del saldo resultante del impuesto.
INGRESOS BRUTOS.
“Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones (ATM) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, 27.08.2026.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que la causa promovida por Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. contra la Provincia de Misiones tramitará en instancia originaria y mantuvo la medida cautelar que suspende la aplicación de distintos regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por la normativa provincial.
La actora cuestionó la constitucionalidad de las Resoluciones Generales Nros. 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010 de la Agencia Tributaria de Misiones, mediante las cuales se implementan diversos regímenes de retención, percepción, recaudación bancaria y anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Según sostuvo, dichos mecanismos generan detracciones ampliamente superiores al impuesto efectivamente adeudado y alcanzan incluso ingresos provenientes de actividades desarrolladas fuera de la provincia, incluyendo operaciones vinculadas con la actividad exportadora.
Entre los antecedentes del caso, la empresa destacó que los importes retenidos y percibidos ascendían a aproximadamente $597 millones mensuales, mientras que la obligación tributaria mensual estimada rondaba los $1,9 millones, lo que generaba importantes saldos a favor de difícil o imposible recuperación. Asimismo, denunció que la falta de renovación de certificados de exclusión agravaba dicha situación.
Al analizar su competencia, la Corte entendió que la controversia excede una mera discusión tributaria provincial, ya que exige determinar si el régimen cuestionado supone una extralimitación territorial de la potestad tributaria de la provincia al gravar ingresos generados fuera de su jurisdicción y si afecta principios constitucionales vinculados con la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interjurisdiccional y la prohibición de aduanas interiores consagrados en los artículos 9 a 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional. Por tal motivo, consideró configurada una cuestión federal suficiente para habilitar su competencia originaria.
Asimismo, el Tribunal decidió mantener la medida cautelar oportunamente dictada por el juez federal interviniente, mediante la cual se había ordenado a la Provincia de Misiones y a la Agencia Tributaria de Misiones abstenerse de aplicar los regímenes impugnados respecto de la actora, impedir u obstaculizar el ingreso de mercaderías a la provincia por falta de pago de anticipos de Ingresos Brutos y requerir a las entidades financieras y agentes de recaudación que suspendan las retenciones y percepciones correspondientes. La Corte señaló que la demandada no había formulado una crítica concreta y razonada de los fundamentos que justificaron la tutela cautelar.
Finalmente, el Máximo Tribunal rechazó los pedidos de citación como terceros de la Provincia de Corrientes y del Estado Nacional, al considerar que no se encontraba configurada la comunidad de controversia exigida por la normativa procesal para admitir dicha intervención.