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Tax Update del 16 al 30 de Abril

Las novedades más relevantes en materia impositiva

Novedades nacionales

 

Resolución General N°5677/2025 (ARCA) - ARCA eliminó la percepción de ganancias y bienes personales para las plataformas de “gaming” (BO 21/04/2025) 

Mediante la presente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó la percepción del 30% del impuesto a las ganancias para las compras en plataformas digitales del exterior, como servicios de videojuegos, cuando se paguen con tarjeta de crédito en dólares.

 

Decreto N°274/2025 – Nuevas facultades de la Unidad de Información Financiera (BO 21/04/2025)

Mediante el presente decreto se modifica la normativa relacionada con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, así como en materia de ciberseguridad. Se amplían las facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF), permitiéndole intercambiar información con entidades de inteligencia y otros organismos públicos para mejorar la detección de actividades sospechosas y se elimina la facultad para actuar como querellante en procesos judiciales, dejando esta función exclusivamente al Ministerio Público Fiscal. También se designa a la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) como órgano rector en materia de ciberseguridad nacional, ampliando sus competencias para proteger infraestructuras críticas y coordinar respuestas ante incidentes informáticos en el sector público.

 

Comunicación “A” BCRA N°8230/2025 – Exterior y Cambios. Adecuaciones (BO 21/04/2025)

Mediante la presente se establece que no resultara necesario contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en los siguientes casos:

  • Para el pago de capital de endeudamientos financieros concontrapartes vinculadas al deudor que tengan una vida promedio no inferior a 180 días y los fondos hayan sido ingresados y liquidados a partir del 21/04/2025.
  • Para la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas no controlantes de entidades financieras locales, siempre que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado a partir del 21/04/2025 y tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación.
  • Para la repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y ventas de inversiones con cotizaciones en mercados locales autorizados, siempre que se cuente con certificación que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados a partir del 21/04/2025, que haya documentación que demuestre el monto efectivamente recibido por la venta de inversión y que no supere los servicios cobrados, y por ultimo que la repatriación sea al menos 180 días después de la liquidación de fondos.

Por otro lado, se reduce a 180 días como mínimo desde su fecha de emisión, el plazo que deberá transcurrirse para acceder al mercado de cambios para pagos de capital de títulos de deuda emitidos a partir del 08/11/2024 concretados con transferencias al exterior.

 

Resolución General N°5678/2025 - (ARCA) - Traslado y entrega de productos: se permite la exhibición y resguardo de remitos en formato digital (BO 22/04/2025)

Mediante la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitó la exhibición y el resguardo de los remitos en formato digital, prescindiendo de la obligatoriedad de su impresión en ciertos casos.

 

Resolución General N°1063/2025 - Nuevos regímenes de autorización de oferta pública de Fideicomisos Financieros (BO 24/04/2025)

La Comisión Nacional de Valores, mediante la presente, constituyó dos nuevos regímenes de tramitación y autorización de oferta pública automática de fideicomisos financieros, cuya diferencia entre sí, radica en el proceso de autorización de oferta pública.

 

Resolución General N°1064/2025 - Comercialización de cuotas partes de fondos comunes de inversión abiertos (BO 25/04/2025)

La Comisión Nacional de Valores modificó el régimen aplicable a la comercialización de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, con el objetivo de simplificar y agilizar los procesos para los agentes del sector, optimizando los mecanismos tecnológicos que utilizan los intermediarios para la colocación y distribución de dichas cuotapartes.

 

Resolución N°211/2025 - Prestaciones del Sistema Integral Previsional Argentino (BO 28/04/2025)

Mediante la presente se establecen los valores correspondientes a los topes mínimos y máximos aplicables a la base imponible dispuesta en el Art. 9 de la Ley 24.241, conforme el siguiente esquema:

  • Tope Mínimo: $99.855 (PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO).
  • Tope Máximo: $3.245.240,49 (PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS).

Los mencionados topes se aplicarán a partir del período devengado del mes de mayo 2025.

 

Resolución N°212/2025 - Asignaciones Familiares - (BO 28/04/2025)

Mediante la presente se dispuso un incremento del 3,73% con relación a los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares a partir de mayo 2025 (Ley 24.714).

Por otro lado, la resolución dispone que la percepción de un ingreso superior a $2.183.971 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares.

 

Resolución General N°5680/2025 - Ganancias y Bienes Personales: ARCA modifica las condiciones de adhesión a los planes de facilidades (BO 30/04/2025)

Mediante la presente resolución se extiende hasta el 30 de mayo de 2025 la fecha para efectuar el acogimiento al plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes por obligaciones vencidas al 31/12/2024.

 

Resolución General N°5681/2025 - Régimen de Facilidades de pago (BO 30/04/2025)

Mediante la presente se modifica la Resolución Gral. AFIP N°5321/23 referente al régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Se sustituye el anexo con las condiciones de los planes de facilidades de pago, el cual se adjunta en la presente resolución.

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de mayo de 2025.

 

Resolución General N°5682/2025 - Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (BO 30/04/2025)

Mediante la presente se establecen precisiones con relación a la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal cuando los mismos sean emitidos por el “VPU” -Vehículos de Proyecto Único- en su carácter de responsable sustituto.

 

Resolución General N°5683/2025 - Retenciones de Ganancias sobre sueldos, jubilaciones y pensiones: se incrementa a $ 150.000.000 el importe de las rentas brutas que obligan a la presentación de la DDJJ informativa (BO 30/04/2025)

Mediante la presente se establece un régimen simplificado para el ingreso de retenciones no efectuadas y se prorroga el plazo para que los agentes de retención presenten la liquidación anual 22024.

Se establece en $ 150.000.000 el importe de las rentas brutas anuales partir del cual los beneficiarios deben presentar en el año fiscal 2024 la declaración jurada patrimonial informativa.

Se dispone una prórroga excepcional, hasta el 9 de mayo, inclusive, para la presentación del formulario F.1359 del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2024 por parte de los agentes de retención.

Además, se establece un procedimiento simplificado para que los beneficiarios de las rentas efectúen el ingreso del impuesto a las ganancias no retenido por el empleador sin la necesidad de inscribirse en el impuesto.

 

Resolución General N°5684/2025 - Ganancias: Régimen de facilidades de pago para la subsanación de quebrantos de ejercicios anteriores (BO 30/04/2025)

Se dispone un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes julio de 2025.

En tal sentido, se establecen las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones para solicitar la adhesión al régimen, que podrá efectuarse hasta el 31 de julio de 2025.

 

Resolución General N°5685/2025 - Ganancias: determinación de los anticipos del período fiscal 2025 para personas humanas y reducción de la cantidad para los demás sujetos (BO 30/04/2025)

Mediante la presente, La Agencia de Recaudación establece la metodología para calcular los anticipos del impuesto a las ganancias del año fiscal 2025, para las personas humanas y sucesiones indivisas.

Por otro lado, reduce a 9 la cantidad de anticipos del impuesto que deben ingresar las sociedades y demás sujetos del impuesto, a partir de los anticipos correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del mes de diciembre de 2025, inclusive.

 

Resolución N°20/2025 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo (BO 30/04/2025)

Mediante la presente se estableció el nuevo valor correspondiente a la multa por el incumplimiento de los Empleadores Autoasegurados, A.R.T. y compañías de seguro de retiro de las obligaciones a su cargo, en la suma de $65.225,98 (PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 98/100).

El nuevo valor se encuentra vigente desde el 1° de mayo de 2025.

Novedades provinciales

Resolución (STyE Bs. As. cdad.) 90/2025 (BO 24/04/2025)

Por la presente se extiende hasta el 17 de mayo de 2025 el plazo para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires den cumplimiento con la carga de información requerida por el "Registro de Empleadores On Line" correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 175/2025 (BO 28/04/2025)

Por la presente se establecen nuevas designaciones y obligaciones para los agentes de percepción de Patentes sobre Vehículos en General y del Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los nuevos sujetos nominados deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto de patentes de vehículos a partir del 28 de abril de 2025 y como agentes de recaudación del impuesto de sellos a partir del 5 de mayo de 2025.

Por otra parte, se designa como agentes de percepción a las entidades involucradas en la transferencia de automotores, así como a las concentradoras de pago que se adhieran al Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS). Estas entidades estarán obligadas a cumplir con sus funciones a partir del primer día del mes siguiente al de su adhesión al SUATS.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 24/04/2025.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 177/2025 (BO 30/04/2025)

Por la presente se establece un procedimiento simplificado para la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que se hayan incluido en el Régimen para la Transformación Urbana del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que registren saldos a favor.

Entre los puntos principales, destacamos:

  • Los requisitos son: tener presentadas todas las declaraciones juradas de IIBB; inexistencia de deuda judicial y como agente de recaudación; no estar en concurso o quiebra; no tener fiscalizaciones abiertas ni planes de facilidades de pago vigentes.
  • La devolución está limitada al valor del beneficio fiscal otorgado al contribuyente bajo este régimen.
  • Las solicitudes deben realizarse mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD). En caso de existir reclamos previos de repetición para los mismos períodos, el contribuyente debe desistir de esos reclamos antes de usar este procedimiento.
  • Es necesario declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para la transferencia de los fondos.
  • En caso de rechazo de la solicitud, se comunicarán las inconsistencias al contribuyente, quien podrá corregirlas y volver a presentar la solicitud. Alternativamente, se puede seguir el procedimiento tributario estándar para la devolución.
  • Si la solicitud es aprobada, se notificará al contribuyente sobre el saldo a favor reconocido y, si aplica, sobre el monto que se compensará con deudas. La aceptación de estos montos implica conformidad con el procedimiento y renuncia a cualquier acción administrativa o judicial.
  • La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación es obligatoria para solicitar el reconocimiento de los beneficios fiscales del régimen.

La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el boletín oficial.

Resolución General 1705/2025. (BO 16/04/2025)

La presente modifica el régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes organicen espectáculos públicos. Esta resolución sustituye el Anexo II de la norma anterior (Res. Gral. 1697/2025) para redefinir las categorías comunes según la capacidad del local. Se incorporan nuevos niveles que van desde establecimientos con capacidad para 1 hasta más de 6000 personas, distribuidos en nueve categorías. Esto permite adecuar el régimen a la realidad de los espacios físicos disponibles. También se establece un valor base de entrada de $6.600 para calcular el impuesto en eventos de la categoría común. La norma entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial, el 16 de abril de 2025. Esta medida busca mayor equidad y precisión en la tributación del sector.

Resolución 1707/2025. (BO 23/04/2025)

La presente resolución actualiza los importes fijos mensuales del componente impositivo provincial del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Establece nuevos valores a partir de mayo de 2025: $12.000 para la categoría A, $19.900 para la B y $27.700 para la C. Se enmarca dentro del “Sistema Único Tributario” que articula AFIP y la Dirección Provincial de Rentas. La medida responde a la actualización semestral de topes y montos prevista en la Ley 27743, basada en la variación del IPC. La ARCA será la encargada de publicar los valores actualizados.

Resolución N°328/2025 - MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. RÉGIMEN DE LA PERCEPCIÓN DE LA TASA TURÍSTICA. (BO 25/04/2025)

Por medio de la presente, se ratifica la RG 06/2025 de registro de la Dirección General de Rentas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 16° de la Ley VII - N° 103 y la Ley XXII - N° 35.

Dicha resolución estableció un Régimen de Percepción de la Tasa Turística y sus respectivos Agentes de Recaudación conforme lo establecido en el Decreto Provincial N° 138/2.025;

Resolución N°106/2025 - DPR. Dirección Provincial de Rentas. Procedimiento simplificado de reintegro. (BO 25/04/2025)

Mediante la presente, se establece un “Procedimiento Simplificado de Reintegro, para los impuestos que recauda esta Dirección Provincial de Rentas en los términos y con los alcances previsto en el Anexo Único que forma parte de la presente.

A su vez, se delega la facultad de aprobar los reintegros simplificados previstos en la presente en el Director de la Dirección General de Recaudaciones y en caso de ausencia, en el Director de la Dirección General de Atención y Servicios al Contribuyente.

Resolución N°037- ASIP. (BO 24/04/2025)

Mediante la presente, se designa nuevos Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos de la Provincia de Santa Cruz, conforme a lo establecido en el Convenio Técnico del Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales (SUATS) y a la normativa local aplicable.

Asimismo, se establece que todos los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos designados por la presente deben cumplir con sus obligaciones a través de la plataforma del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS).

La resolución será efectiva a partir del 1 de mayo de 2025, y su incumplimiento acarreará sanciones según el Código Fiscal.

Resolución N°038- ASIP. (BO 29/04/2025)

Mediante la presente, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), aprueba la actualización de los valores establecidos en el Anexo II de la Ley Impositiva N° 3485 correspondientes a las Tasas Administrativas.

Los nuevos valores entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de 2025 y los mismos se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Resolución General (API Santa Fe) 20/2025 (BO 21/04/2025)

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece los requisitos, condiciones y el aplicativo para acceder el beneficio fiscal aplicable en el ejercicio fiscal 2025 -art. 30, Ley N.º 14.386-, que otorga créditos fiscales a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen determinadas actividades comerciales y/o de servicios; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; transporte de cargas y pasajeros y taxis.

El beneficio corresponderá para los bienes alcanzados por el Impuesto Inmobiliario o la Patente que estén efectivamente afectados al desarrollo de la actividad declarada.

Resolución General (API Santa Fe) 21/2025 (BO 23/04/2025)

Mediante la presente se dispone que para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen las actividades de servicio de alojamiento, hotelería, residenciales, camping y similares que declaren un nuevo emprendimiento o realicen mejoras en los inmuebles, el crédito fiscal será del 100% del imp. inmobiliario abonado por el año 2025, según lo establece el art. 30 de la Ley 14386.

Resolución General (API Santa Fe) 22/2025 (BO 24/04/2025)

Mediante la presente se prorroga hasta el 6 de junio de 2025 el plazo dispuesto para la adhesión y pago del impuesto especial en la provincia de Santa Fe, establecido en el artículo 2 de la Resolución General N° 0011/25.

Resolución General (API Santa Fe) 23/2025 (BO 30/04/2025)

Mediante la presente resolución se considera cumplida en término la presentación y pago del anticipo 03/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operaban los días 15, 16, 21 y 22 de abril de 2025, cuando se hayan efectuado hasta el 25 de abril de 2025.

Novedades Jurisprudenciales

CRÉDITO FISCAL POR EXPORTACIÓN – IVA – PRUEBA – RECONOCIMIENTO DEL CRÉDITO

“CHS de Argentina SA c. EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento”, 08/04/2025

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA IV.

CHS DE ARGENTINA S.A. solicitó judicialmente la impugnación de la Resolución de ARCA que rechazó la devolución de créditos fiscales por el IVA de ciertas operaciones realizadas con proveedores considerados apócrifos. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda de CHS, argumentando que no se pudo verificar la autenticidad de las transacciones con dichos proveedores, ya que las evidencias presentadas no demostraban la existencia real de las operaciones que generaban el derecho al crédito fiscal.

Ante esta decisión, CHS apeló argumentando que había cumplido con todos los requisitos formales y documentales, y que las pruebas presentadas (contratos, facturas, cartas de porte, entre otras) demostraban la existencia de las operaciones. Sin embargo, la entidad fiscal no produjo pruebas en la instancia judicial que respaldaran su posición, y aun así el juez consideró que las operaciones con los proveedores cuestionados no tenían respaldo económico ni operativo suficiente.

Finalmente, el tribunal de apelaciones confirmó la decisión inicial, rechazando el recurso de CHS. Para ello, sostuvo que para el reconocimiento del crédito fiscal, es necesario demostrar la existencia real y veracidad de las operaciones, y que las pruebas formales no eran suficientes a esos efectos. La sentencia destacó que la carga de probar la veracidad de las transacciones recaía sobre CHS, quien no logró contrarrestar las evidencias y argumentos presentados por la ARCA. Como resultado, ratificó la improcedencia del reclamo de repetición del crédito fiscal, imponiendo las costas del proceso a la empresa.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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