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Tax Update del 04 de Abril al 15 de Abril

Las novedades más relevantes en materia impositiva

Novedades nacionales

 

Disposición 602/2024 - Empleados de Comercio (BO 07/04/2025)

El día 7/4/25 se publicó en el Boletín Oficial la disposición 602/2024 mediante la cual se homologó el acuerdo y sus escalas salariales que fuera celebrado entre FAECYS, CAC, CAME y UDECA en 29/11/2024.

De esta manera, se incrementó en un 5% las remuneraciones básicas del CCT 130/75 tomando como base de cálculo las escalas básicas correspondientes al mes de octubre 2024.

Dicho incremento se dispuso para abonarse en forma de asignación no remunerativa en su valor nominal y no acumulativamente conforme el siguiente esquema:

  • 2,5% a partir del mes de noviembre 2024.
  • 2,5% a partir del mes de diciembre 2024.

Los importes no remunerativos pactados deben ser tomados en cuenta para el cálculo adicional de presentismo y antigüedad.

No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial que eventualmente fueran otorgados antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia los importes otorgados unilateralmente a partir del 1 de octubre de 2024, que hubieran sido abonados a cuenta del incremento que se determinó en este acuerdo. Adjuntamos las escalas salariales correspondientes.

 

RESOLUCIÓN GENERAL N°5672/2025 (A.R.C.A.) – Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales - Régimen de percepción - Modificación de la Resolución General 5617/2024 (BO 14/04/2025)

Se modifica la Resolución General N° 5.617 la cual estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

 

RESOLUCIÓN GENERAL N°9/2025 (C.A.C.M.) - Aprobación del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” (BO 14/04/2025)

Se aprueba el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP”. Las versiones complementarias y de actualización del “SIRCIP” se pondrán a disposición de los usuarios en el mencionado sitio.

 

Com. “A” BCRA N° 8226/2025 - Exterior y cambios. Adecuaciones (BO 14/04/2025)

Mediante la presente se producen modificaciones al Texto Ordenado de Exterior y cambios:

  • Las personas humanas podrán acceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera, ya sea para su tenencia o depósito siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el equivalente a USD 100 por mes.
    • La entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda
    • En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.

Al respecto, se elimina la restricción del límite de compra correspondiente a USD 200.

  • Se establece que las entidades podrán dar acceso al MULC para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes cuando correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25
  • Sobre pago de importación de bienes:
    • Se reduce de 30 a 0 días el plazo de acceso al MULC.
    • En caso de ser PYMES, se rehabilita el pago a la vista y se permite acceder al MULC desde el embarque de la mercadería.
    • En caso de ser bienes de capital, se establece el siguiente esquema:
      • Hasta un 30% de pago anticipado.
      • Hasta un 50% de pago a la vista.
      • Hasta un 20% de pago diferido.
  • Sobre pago de importación de servicios:
    • Se reduce de 30 a 0 días el plazo de acceso al MULC (desde que es prestado/devengado) en caso de ser empresas no vinculadas.

Se reduce de 180 a 90 días el plazo de acceso al MULC para los servicios prestados por empresas vinculadas

Novedades provinciales

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 140/2025 (BO 07/04/2025)

Por la presente se introducen modificaciones a la Resolución N° 352- AGIP/22 referida al régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Entre las principales novedades, destacamos:

  • En el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará sobre la base del tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha en que se practique la retención o percepción.
  • Del monto imponible se deducirán: retenciones por impuestos nacionales; costo de intervención de tarjetas de crédito o compra y propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, efectuadas a través de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares, siempre que se hallen identificadas y puedan ser desglosadas.
  • Del mismo modo, en operaciones efectuadas a través de plataformas de pagos o sitios web, se deducirán los mismos conceptos antes mencionados.

La presente resolución rige a partir del 01/04/2025.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 149/2025

Por la presente se reemplaza el aplicativo que deben utilizar los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios para cumplir con sus obligaciones como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos. A partir de ahora, dichas gestiones deberán realizarse a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS).

En este marco, los responsables deberán:

  • Liquidar y percibir los tributos correspondientes mediante la plataforma SUATS.
  • Emitir la constancia de pago.
  • Presentar las declaraciones juradas de lo percibido, también a través de dicha plataforma.

Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 14 de abril de 2025.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 150/2025 (BO 10/04/2025)

Por la presente se modifica la Resolución N° 474-AGIP/24 para permitir que los importes previamente reconocidos por la AGIP como beneficios impositivos se computen como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco del régimen de promoción para la transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires.

En consecuencia, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada del anticipo correspondiente a través del sistema e-SICOL o SIFERE, según corresponda (contribuyentes locales o de Convenio Multilateral). Luego, podrán aplicar el pago a cuenta del tributo mediante la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), accediendo a la opción “Operaciones” y seleccionando “Compensar Saldo”, identificando el “Crédito Fiscal Microcentro” en el campo “Origen”.

La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

RESOLUCIÓN N° 268/2025 - MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. RÉGIMEN DE LA PERCEPCIÓN DE IMPUESTO A LOS SELLOS. (BO 08/04/2025)

Por medio de la presente, se sustituye el Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos de la RG 035/2010, excepto lo establecido en sus Artículos 5 y 6.

Se establece que deberán actuar como agentes de percepción los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de la provincia de Misiones, los Escribanos Públicos, los mandatarios, representantes, concesionarios, fabricantes, agentes autorizados y comerciantes habituales en el ramo de la compraventa de vehículos automotores (nuevos o usados) cuando realicen, intermedien o intervengan en actos, instrumentos u operaciones gravadas referidas a contratos de compraventa, formularios de la DGR/DNRPA y de otro/s Organismo/s respectivos, cesiones de facturas y de boletos de compraventa, inscripciones iniciales, transferencias de vehículos, contratos prendarios, leasing, y siempre que se trate de vehículos automotores aptos para el transporte de personas y de carga, excepto los rurales, que estén afectados a servicios públicos, coches fúnebres, taxis y remises.

La normativa incluye procedimientos específicos para la aplicación del impuesto, detalla las alícuotas, bases imponibles, exenciones y establece sanciones por incumplimiento. Además, se aprueba un instructivo normativo que regula el procedimiento aplicable en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 07/2025 – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS. REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR. COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (BO 14/04/2025)

Por medio de la presente, se establece que los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de la jurisdicción de la Provincia de Misiones, concesionarios y comerciantes habitualistas en el ramo de la compraventa de

vehículos automotores, tanto nuevos como usados, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 268/2025 para los agentes de percepción del impuesto a los sellos, a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS).

Resolución N° 259-E-GDERNE (A.R.T.) Regularización de Activos. Prórroga. (BO 10/04/2025).

Se prorroga hasta el 6 de junio de 2025 el plazo para que los contribuyentes y responsables acogidos al Régimen de Regularización de Activos, establecido en el Título II de la Ley Nacional Nº 27.743, presenten a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro los antecedentes y formalidades necesarias para perfeccionar la regularización de activos y obtener los beneficios fiscales previstos en la Ley Nº 5.741.

LEY N° 3914. Emergencia Hidrocarburífera. (BO 10/04/2025)

Mediante la presente, se declara la Emergencia Hidrocarburífera en todo el ámbito del territorio continental de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre del 2025, con el fin de adoptar medidas urgentes que permitan la reactivación y sostenibilidad del sector e intereses del Estado provincial.

Se establece un régimen de incentivos fiscales para las empresas que inviertan en la exploración y explotación de hidrocarburos en todo el territorio continental de la Provincia, que incluirán la reducción de impuestos y regalías con el compromiso de mantener e incrementar la actividad y sostener los puestos de trabajo del sector.

Los beneficios, se aplicarán para las Áreas Maduras y estarán directamente relacionados con el grado de producción alcanzado por la operadora, acorde al plan aprobado por la autoridad de aplicación.

El estado de Emergencia entra en vigor el 10 de abril de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Decreto N° 762/MEyP/2025. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Prórroga. (BO 07/04/2025)

Mediante el presente se prorroga hasta el 30 de abril de 2025 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto Nº 1243/3 (ME)-2021. En este sentido, se incluyen deudas vencidas al 30 de noviembre de 2024, excluyendo deudas de retenciones no ingresadas superiores a $100.000 mensuales, y se modifican fechas y procedimientos para intereses y pagos.

También se reducen sanciones de multas y se establecen nuevas condiciones para planes de facilidades de pago.

Novedades jurisprudenciales

 

ACCION DE REPETICIÓN - DERECHOS DE EXPORTACIÓN – PRINCIPIO DE LEGALIDAD
“BRIDGESTONE ARGENTINA SA (TF 77967376-A) c. DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 11/02/2025
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V.

El 27 de marzo de 2024, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó un recurso interpuesto por una firma que solicitaba la devolución de derechos de exportación pagados en exceso. Esta decisión confirmó una resolución previa de la Dirección Aduana de Buenos Aires que había denegado el reclamo de la firma. La firma apeló, argumentando que los derechos de exportación fueron ilegítimamente establecidos por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 793/18, violando el principio de reserva de ley en materia tributaria. La Cámara, citando precedentes de la Corte Suprema, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, declarando la nulidad del Decreto 793/18 y ordenando la devolución de los derechos de exportación abonados entre el 23 de octubre y el 20 de noviembre de 2018, más los intereses correspondientes. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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