Disposición 602/2024 - Empleados de Comercio (BO 07/04/2025)
El día 7/4/25 se publicó en el Boletín Oficial la disposición 602/2024 mediante la cual se homologó el acuerdo y sus escalas salariales que fuera celebrado entre FAECYS, CAC, CAME y UDECA en 29/11/2024.
De esta manera, se incrementó en un 5% las remuneraciones básicas del CCT 130/75 tomando como base de cálculo las escalas básicas correspondientes al mes de octubre 2024.
Dicho incremento se dispuso para abonarse en forma de asignación no remunerativa en su valor nominal y no acumulativamente conforme el siguiente esquema:
Los importes no remunerativos pactados deben ser tomados en cuenta para el cálculo adicional de presentismo y antigüedad.
No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial que eventualmente fueran otorgados antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia los importes otorgados unilateralmente a partir del 1 de octubre de 2024, que hubieran sido abonados a cuenta del incremento que se determinó en este acuerdo. Adjuntamos las escalas salariales correspondientes.
RESOLUCIÓN GENERAL N°5672/2025 (A.R.C.A.) – Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales - Régimen de percepción - Modificación de la Resolución General 5617/2024 (BO 14/04/2025)
Se modifica la Resolución General N° 5.617 la cual estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
RESOLUCIÓN GENERAL N°9/2025 (C.A.C.M.) - Aprobación del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” (BO 14/04/2025)
Se aprueba el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP”. Las versiones complementarias y de actualización del “SIRCIP” se pondrán a disposición de los usuarios en el mencionado sitio.
Com. “A” BCRA N° 8226/2025 - Exterior y cambios. Adecuaciones (BO 14/04/2025)
Mediante la presente se producen modificaciones al Texto Ordenado de Exterior y cambios:
Al respecto, se elimina la restricción del límite de compra correspondiente a USD 200.
Se reduce de 180 a 90 días el plazo de acceso al MULC para los servicios prestados por empresas vinculadas
ACCION DE REPETICIÓN - DERECHOS DE EXPORTACIÓN – PRINCIPIO DE LEGALIDAD
“BRIDGESTONE ARGENTINA SA (TF 77967376-A) c. DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 11/02/2025
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V.
El 27 de marzo de 2024, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó un recurso interpuesto por una firma que solicitaba la devolución de derechos de exportación pagados en exceso. Esta decisión confirmó una resolución previa de la Dirección Aduana de Buenos Aires que había denegado el reclamo de la firma. La firma apeló, argumentando que los derechos de exportación fueron ilegítimamente establecidos por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 793/18, violando el principio de reserva de ley en materia tributaria. La Cámara, citando precedentes de la Corte Suprema, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, declarando la nulidad del Decreto 793/18 y ordenando la devolución de los derechos de exportación abonados entre el 23 de octubre y el 20 de noviembre de 2018, más los intereses correspondientes. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.