Novedades nacionales
Decreto N°93/2026 – Impuesto a las ganancias. (BO 09/02/26)
Mediante el presente, se reglamenta el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, definiendo su alcance, funcionamiento y las competencias de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Se establece cómo deben aplicarse las disposiciones del régimen, cuáles son los procedimientos para la administración del sistema y cómo actuará la ARCA ante discrepancias o verificaciones, con el fin de otorgar mayor claridad operativa y asegurar el cumplimiento adecuado por parte de los contribuyentes.
Resolución General ARCA N°5820/2026 – Régimen de Declaración Jurada Simplificada. (BO 09/02/26)
Mediante la presente, se deroga la Resolución General N° 5.704 y se establecen nuevos requisitos y procedimientos que deberán cumplir las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, que opten por la presentación y determinación del impuesto a las ganancias mediante el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Se exige una convalidación obligatoria para quienes ya se habían adherido a la modalidad simplificada, en 2025, en el marco de la Resolución General N° 5.704.
La resolución define cómo se acredita la adhesión, cómo pueden consultarla terceros y en qué condiciones un contribuyente puede desistir o ser excluido.
Asimismo, se comunica que el servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, se encontrará disponible para efectuar la adhesión y/o convalidación y/o desistimiento previstas en la presente norma, a partir del 11 de febrero de 2026.
La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación respecto de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025 y siguientes.
Resolución General ARCA N°5822/2026 – Impuesto a las ganancias. (BO 10/02/26)
Mediante la presente, se establece que los intereses originados por depósitos en moneda extranjera, realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en las entidades financieras comprendidas en la Ley N°21.526 y sus modificaciones, no se encuentran sujetas a retención en el marco de la Resolución General N° 830.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución General ARCA N°5823/2026 - Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario. (BO 11/02/26)
Mediante la presente, se implementa el nuevo Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario, cuyo objetivo es facilitar que los contribuyentes regularicen espontáneamente sus obligaciones tributarias mediante herramientas como el servicio web “Nuestra Parte”, campañas de inducción, requerimientos y fiscalizaciones electrónicas.
El programa centraliza información relevante para el contribuyente, establece plazos de 15 días hábiles para responder requerimientos o fiscalizaciones (con posibilidad de una prórroga), y prevé que la falta de respuesta impactará en la calificación del SIPER.
Asimismo, se establece que la implementación de este programa no obsta al ejercicio de las restantes acciones de verificación y fiscalización previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Resolución General ARCA N°5824/2026 – Facturación y Registración. (BO 13/02/26)
Mediante la presente, se modifica la Resolución General N° 1.415, estableciendo nuevos procedimientos para la emisión de comprobantes fiscales. Se simplifica la presentación de declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y al valor agregado, limitando las excepciones en la emisión de comprobantes y permitiendo la facturación mensual en un único comprobante electrónico para ciertos contribuyentes.
Además, se exige la identificación del adquirente en operaciones con consumidores finales que constituyan deducciones fiscales. La resolución también regula la vinculación de actividades económicas a puntos de venta, impactando directamente en la carga administrativa de los contribuyentes y facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales.
La aplicación de estas modificaciones será efectiva a partir del 1 de julio de 2026.
Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Decreto (PE) N°105/2026 - (BO 19/02/26)
Se prorroga el plazo para incorporarse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por 1 año a contar desde el 8/07/2026.
Se modifican las definiciones de “Ampliación”, “Sector de tecnología”, “Sector de petróleo y gas”, del artículo 3 del Anexo I aprobado por el Decreto N°749/2024.
Se modifica el artículo 8 del decreto 749/24 en lo referente importación de mercaderías susceptibles de ser importadas por proveedores de bienes adheridos al RIGI, podrán importarse bienes finales de capital o informática y comunicaciones destinados a la concreción de proyectos RIGI, a su vez se establece que el valor de los bienes importados no podrá exceder el 50% del valor del contrato de provisión de la respectiva obra de infraestructura.
Se añade al artículo 10 del Decreto 749/2024 el inciso e), incorporando como requisito a presentar ante la Autoridad de Aplicación el Balance comercial y el flujo de divisas requerido para los primeros 3 años.
Se modifica el artículo 29 del Decreto 749/2024 donde se especifican los montos mínimos de inversión. Para el sector de petróleo y gas, el subsector de hidrocarburos, costa afuera (explotación y producción) establece USD 200.000.000 como nuevo umbral y, para nuevos desarrollos costa adentro: USD 600.000.000.
Se modifica el artículo 60 del Decreto 749/2024, el cual trata sobre ampliación de un proyecto preexistente no adherido al RIGI, incorporando en el caso del sector de Tecnología, la consideración como ampliación cuando se incorpore al proyecto preexistente la producción de un nuevo producto, el cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente, tales como que el nuevo producto incorpore cambios tecnológicos que impliquen una innovación de al menos el 50% de sus componentes, que el monto de la inversión mínima del proyecto que involucra la ampliación se igual o superior a USD 250.000.000 y que el nuevo producto a incorporar tenga un ciclo de vida útil igual o inferior a 10 años.
Se incorpora el artículo 60 bis al Decreto 749/2024 que establece las condiciones bajo las cuales una ampliación de un proyecto preexistente, que no está adherido al RIGI, puede integrarse al régimen como Proyecto Único. Para ello, la ampliación debe cumplir con todos los requisitos del RIGI y alcanzar la inversión mínima exigida para su sector. Además, el solicitante debe presentar un plan que demuestre que los incentivos solo se aplicarán a la ampliación, sin beneficiar en ningún caso al proyecto original.
Al presentar la solicitud de adhesión, el solicitante debe acreditar toda la información exigida y demostrar la viabilidad de mantener separadas ambas operaciones, punto que será especialmente evaluado por la Autoridad de Aplicación.
Se incorpora al artículo 61 del Decreto 749/2024 la definición de ampliación de Proyectos RIGI, entendiendo a la misma como el conjunto de inversiones en activos computables a ser efectuadas de acuerdo con un cronograma cierto que resulte en el incremento de la capacidad productiva del Proyecto RIGI.
Se incorpora al artículo 69 del Decreto 749/2024 inciso d) que la Autoridad de Aplicación podrá habilitar la amortización acelerada para obras de infraestructura, plantas y bienes de capital integrados a ellas, siempre que formen un conjunto funcional ligado a una concesión o derecho de explotación del artículo 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que el VPU acredite, con certificación profesional, que el método de depreciación elegido es adecuado. El mismo beneficio puede aplicarse a inversiones destinadas a ampliar o modificar el proyecto para explotar nuevos reservorios.
Se modifica el artículo 72 del Decreto 749/2024, el cual trata sobre dividendos y utilidades, estableciendo que cuando los dividendos que recibe un beneficiario no sean computables según el artículo 68 de la Ley de Ganancias, la alícuota especial del primer párrafo del artículo 185 de la Ley N°27.742 solo se aplicará a los dividendos o utilidades que ese beneficiario distribuya a sus propios accionistas hasta el mismo monto que los dividendos originalmente distribuidos por el VPU. A tal efecto, se consideran distribuidos primero los montos provenientes del VPU.
Se modifica el inciso c) del artículo 100 del Decreto 749/2024 indicando que además de las divisas que ingrese y liquide directamente el VPU, también se considerarán como divisas ingresadas por este aquellas que provengan de aportes de no residentes o de financiamiento externo, incluidas emisiones de deuda, realizadas por socios, accionistas, integrantes de uniones transitorias u otras figuras asociativas que actúen como VPU, así como por la sociedad titular de la Sucursal Dedicada. Estas divisas cuentan siempre que se destinen efectivamente al Proyecto Único, se registren contablemente como afectadas al mismo y cumplan los procedimientos y trazabilidad exigidos por el Banco Central y por el artículo 199 de la Ley 27.742.
Se incorpora al artículo 113 del Decreto 749/2024 un último párrafo que indica que los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada pueden pedir su baja voluntaria del Registro de Proveedores RIGI en cualquier momento, siempre que demuestren haber cumplido todas sus obligaciones bajo el régimen y no tengan sanciones firmes ni sumarios en trámite.
Resolución N°38/2026 – Prestaciones del Sistema Integral Previsional Argentino. (BO 20/02/26)
El 20 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 38/2026 de ANSES mediante la cual se establecen los valores correspondientes a los topes mínimos y máximos aplicables a la base imponible dispuesta en el Art. 9 de la Ley 24.241, conforme el siguiente esquema:
Los mencionados topes se aplicarán a partir del período devengado del mes de marzo 2026.
Novedades provinciales
Novedades Jurisprudenciales
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
“Swiss Medical SA c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, 16/12/2025.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA III.
AFIP impugnó la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de Swiss Medical correspondiente al período fiscal 2012. El organismo consideró indebida la deducción de determinados gastos por entender que la empresa no había realizado el prorrateo previsto en los artículos 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias respecto de gastos vinculados con rentas gravadas, exentas y no alcanzadas, particularmente por haber percibido dividendos calificados como “no computables”. Sostuvo que esos dividendos debían incorporarse en el numerador del coeficiente de prorrateo por tratarse, según su criterio, de rentas que no integraban la base imponible.
Swiss Medical interpuso recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La Sala “A” del TFN dictó sentencia el 8/9/2020 y confirmó la determinación de oficio. Entendió que los dividendos, aunque gravados en cabeza de la sociedad que los distribuye, integraban el objeto del impuesto y no podían considerarse ganancias computables del accionista a los fines de permitir la deducción total de los gastos vinculados a su percepción. Para el Tribunal Fiscal, estas rentas compartían el rasgo esencial de las exentas o no gravadas: no formar parte de la base imponible para determinar la ganancia neta del contribuyente. Por ello concluyó que debían incluirse en el prorrateo y que la empresa no podía deducir íntegramente los gastos vinculados a dichos dividendos.
Contra esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal. Sostuvo que la sentencia del TFN había equiparado indebidamente las rentas “no computables” con las exentas o no gravadas, desconociendo que la exclusión de su cómputo derivaba únicamente de un mecanismo técnico para evitar la doble imposición económica, pero que los dividendos seguían siendo rentas gravadas que habilitaban la deducción de los gastos necesarios para su obtención. Alegó que la interpretación adoptada por el Tribunal Fiscal implicaba una analogía prohibida en materia tributaria y una extensión infundada de las restricciones legales a la deducción de gastos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante sentencia del 27/12/2024, declaró procedente el recurso extraordinario de Swiss Medical, revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Telecom Argentina SA. El Máximo Tribunal había establecido allí que las rentas “no computables” —como los dividendos percibidos por el accionista— no pueden ser asimiladas a ganancias exentas o no gravadas y que, por lo tanto, no deben incluirse en la prohibición del artículo 17 ni en el prorrateo del artículo 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
En acatamiento de lo ordenado, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió el 16/12/2025 revocar la sentencia de la Sala “A” del Tribunal Fiscal y dejar sin efecto la resolución determinativa de la AFIP. El Tribunal concluyó que los dividendos no computables no deben considerarse ganancias exentas o no alcanzadas a los fines de limitar la deducción de gastos, pues su carácter deriva exclusivamente del propósito de evitar la doble imposición. En consecuencia, no corresponde incluirlos en el prorrateo del artículo 80 ni restringir la deducción de los gastos vinculados a ellos.