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Ministerio de Economía - Resolución N°1276/2026. Fondo de Asistencia Laboral: Pautas de inversión. (BO 12/08/2026)
El 12 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, la cual establece las pautas generales de inversión, los criterios de liquidez y los topes de diversificación aplicables a los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27802.
Decreto (PEN) N°748/2026. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) - Precisiones respecto a las inversiones ferroviarias incluidas. (BO 18/08/2026)
El Poder Ejecutivo define el alcance de las inversiones ferroviarias comprendidas en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), precisando los proyectos que podrán acceder a los beneficios previstos en dicho régimen.
En tal sentido, se establece que quedan comprendidas tanto las inversiones destinadas al desarrollo de nueva infraestructura ferroviaria como aquellas orientadas a ampliar la capacidad de transporte existente mediante la renovación o incorporación de infraestructura directamente vinculada con la actividad ferroviaria.
Asimismo, se aclara que no se considerarán alcanzadas por el régimen las obras destinadas exclusivamente a la conservación o mantenimiento de la infraestructura preexistente, por no implicar una expansión de la capacidad de transporte.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución General ARCA N°5888/2026. Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA). (BO 18/08/2026)
Por medio de la presente resolución, se incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la licencia de importación para los contingentes arancelarios emitidos por la subsecretaría de mercados agroalimentarios e inserción internacional de la Sec. de Agricultura, Ganadería y Pesca en el marco del acuerdo interino de comercio entre el MERCOSUR y la UE.
Las pautas procedimentales se encuentran en el anexo de la presente resolución y asimismo deberán observarse las pautas establecidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio de ARCA “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior”.
La presente resolución entrará en vigor a los 10 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución General (CACM) N°7/2026 - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Régimen especial de atribución de ingresos para rematadores, comisionistas u otros intermediarios. (BO 18/08/2026)
La Comisión Arbitral establece criterios para delimitar el alcance subjetivo y objetivo del régimen especial de atribución de ingresos aplicable a rematadores, comisionistas u otros intermediarios, establecido en el artículo N°11 del Convenio Multilateral.
En tal sentido, se precisa que el régimen resulta aplicable a aquellos sujetos que intervienen entre oferente y demandante para concretar una operación, sin adquirir la propiedad de los bienes ni asumir el riesgo económico asociado a la transacción, quedando excluidos los ingresos que no constituyan retribución directa por la actividad de intermediación en la comercialización de bienes, aun cuando se facturen en forma conjunta o bajo un precio único, los cuales se atribuirán conforme el régimen general del artículo N°2 o el régimen especial que correspondan.
Para todos los casos, la procedencia del régimen previsto en el artículo N°11 deberá acreditarse mediante la documentación respaldatoria que permita verificar la efectiva intervención del contribuyente en calidad de intermediario entre las partes intervinientes en la transacción.
Resolución N°66/2026 - Secretaría de Minería (SM). Inversiones mineras: procedimiento para la intervención técnica de la Secretaría de Minería en las solicitudes de devolución del crédito fiscal del IVA. (BO 19/08/2026)
Se aprueban los requisitos, condiciones y procedimientos que deberán observar los beneficiarios del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera para la tramitación de las solicitudes de devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en el artículo 14 bis de la Ley N.º 24.196, adecuando el proceso al nuevo esquema de gestión digital implementado por la Administración Tributaria.
Las nuevas solicitudes de devolución del crédito fiscal del IVA deberán presentarse mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR), mientras que los trámites iniciados bajo el procedimiento anterior continuarán su curso hasta su finalización, salvo que el beneficiario opte por desistir e iniciar una nueva presentación conforme al nuevo régimen.
Adicionalmente, se faculta a la Dirección Nacional de Inversiones Mineras a emitir conformidades, observaciones y requerimientos durante la tramitación de las solicitudes, y se deja sin efecto el listado de bienes y servicios previsto en la Resolución N.º 83/2004 de la Secretaría de Minería, en el marco de la actualización del régimen.
La resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución N°68/2026 - Secretaría de Minería (SM). Se actualiza el procedimiento de inscripción en el Registro de la ley de Inversiones Mineras. (BO 19/08/2026)
Se adecúan los procedimientos aplicables al Régimen de Inversiones para la Actividad Minera de la Ley N.º 24.196, con el objeto de adecuarlos a las modificaciones introducidas por el Decreto N.º 482/2026.
La norma sustituye el procedimiento vigente para la inscripción, actualización, permanencia y baja de beneficiarios del régimen, incorporando nuevas pautas para la presentación de información técnica, económica y fiscal, así como para la registración de proyectos mineros y prestadores de servicios mineros. Asimismo, establece disposiciones para compatibilizar el citado régimen con el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) y con la implementación de los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
Adicionalmente, se aprueba el sistema informático Registro de Inversiones Mineras (RIM), mediante el cual los beneficiarios serán identificados por su CUIT y los proyectos mineros contarán con un código único de identificación.
La resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su presentación.
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS
Getnet Argentina SAU c. EN-AFIP-DGI-Resol. 3900 s/ proceso de conocimiento, 14/07/2026
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de Getnet a gozar de la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias respecto de una cuenta utilizada para su actividad de agrupador de pagos, ordenando además el reintegro de las sumas retenidas indebidamente durante el período en que ARCA le negó el beneficio.
La controversia se originó cuando la empresa, anteriormente inscripta en el Registro de Beneficios Fiscales, solicitó su reinscripción luego de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021. ARCA rechazó el pedido al considerar que Getnet desarrollaba diversas actividades comerciales y financieras además de la de prestador de servicios de pagos, por lo que entendió que no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 10 inciso d) del Decreto 380/2001 para acceder a la exención. Sobre esa base le negó la reinscripción y la obligó a soportar las retenciones del impuesto entre el 1 de agosto de 2021 y el 24 de febrero de 2022.
La Cámara analizó el alcance de la normativa aplicable y concluyó que la interpretación de ARCA era errónea. Señaló que el artículo 10 inciso d) del Decreto 380/2001 exige que la cuenta bancaria esté utilizada en forma exclusiva para la actividad de servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, pero no exige que la empresa se dedique exclusivamente a esa actividad. Por ello, el hecho de que Getnet desarrollara otros negocios no resultaba un obstáculo para acceder al beneficio fiscal, siempre que acreditara que la cuenta cuya inscripción pretendía estaba destinada exclusivamente a la operatoria exenta.
El tribunal consideró especialmente relevante la prueba pericial contable producida en la causa. El perito verificó que la cuenta bancaria involucrada era utilizada únicamente para procesar, liquidar y administrar cobros y pagos efectuados por cuenta y orden de terceros dentro de la actividad de agrupador de pagos desarrollada por la empresa. Asimismo, acreditó el monto de las retenciones sufridas por Getnet durante el período discutido, prueba que no fue desvirtuada eficazmente por el organismo fiscal.
La sentencia también destacó que, pese a los cambios normativos producidos por los Decretos 301/2021 y 796/2021, el beneficio fiscal previsto para las cuentas utilizadas exclusivamente en actividades de cobro y pago por cuenta de terceros se mantuvo sustancialmente inalterado. Según la Cámara, la finalidad de las reformas no fue excluir a empresas como Getnet, sino preservar determinados beneficios vinculados al desarrollo de medios electrónicos de pago y a la inclusión financiera.
En consecuencia, la Sala declaró la nulidad de la resolución de ARCA que había rechazado la reinscripción de la empresa, reconoció su derecho a la exención respecto de la cuenta involucrada y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 24 de febrero de 2022, con más los intereses correspondientes. Además, impuso las costas del proceso al Fisco Nacional.