El pasado 2 de marzo ingreso al parlamento Proyecto de Ley que busca modificar algunos aspectos del IRPF y del IASS. Estas modificaciones no están aún aprobadas ni se encuentran vigentes.
Resumimos a continuación las principales disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley:
La deducción por hijos menores de edad a cargo del contribuyente pasará de 13 BPC a 20 BPC anuales por hijo, esta deducción se duplica en caso de hijos mayores o menores declarados incapaces o con discapacidades graves.
La deducción de cuotas de préstamos hipotecarios (destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente) es aplicable siempre que el costo de la vivienda no supere UI 794.000, y este monto sería incrementado a UI 1.000.000 (considerando la cotización al 28/02 equivale a USD 145.430). No se modifica el tope aplicable a esta deducción, el cual se mantiene en 36 BPC anuales.
El total de deducciones admitidas ingresa en una escala para determinar el monto que se deduce efectivamente del IRPF primario. Si los ingresos nominales anuales son iguales o inferiores a 180 BPC, la tasa aplicable a las deducciones se incrementa de 10% a 14%. Si los ingresos nominales anuales superan las 180 BPC, la tasa aplicable se mantiene en 8%.
Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente pueden imputar al pago del IRPF hasta un 6% del precio del arrendamiento anual. Este porcentaje será incrementado a 8%.
En relación al IASS el mínimo no imponible pasará de 96 BPC anuales a 108 BPC anuales.
Por otra parte, se condonan los adeudos devengados a partir de marzo 2020 para los contribuyentes del Monotributo Social MIDES cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el BPS.