Por Daniel Fariña | Socio de Tax & Legal | Deloitte Paraguay
El pasado 16 de abril la Subsecretaría de Estado de Tributación reglamentó, vía la emisión del RG N° 86/21, la aplicación de las normas de valoración al método dispuesto para la exportación de commodities, identificado como numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/19.
No obstante, y más allá de lo reglamentado, el gran ausente en esta resolución es la variable más importante en el proceso de formación del precio de commodities en el mercado paraguayo, la basis. Pero no podemos hablar de la basis sin entenderla. La basis, en una apretada síntesis, es una diferencia en la cotización de un producto similar entre dos mercados, lo que incluye un importante número de variables que encuentran en la basis como reflejarse en el proceso de formación de precios, tales como diferencias en condiciones de mercados, locaciones geográficas, oportunidad de fijación y entrega física, calidad entre otros. Esto se debe a que, en los mercados locales, el precio de futuros de un producto se ve ajustado por variables tales como flete, manipulación, almacenamiento, acondicionamiento y calidad, así como a factores de oferta y demanda que afectan esa área en particular. Esta diferencia de precio se conoce como la basis, que se calcula como el precio contado menos el precio de futuros.
Estas diferencias que se observan en el proceso de formación de precios de los commodities, aun siendo claras y evidentes en lo económico, no parecen recogerse en lo tributario, pues las normas en éste ámbito pretenden tomar el efecto tributario del impuesto a la renta de un ajuste de precios que no reconoce todos los hechos económicos que lo conforman. De suyo viene oportuno mencionar que guías internacionales en esta materia ya han resuelto esta contrariedad, pues las normas de precios de transferencia, en gran medida siguen los lineamientos de la OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), los que sus pronunciamientos conocidos por sus siglas BEPS (Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios [Base Erosion and Profit Shifting en inglés]), han delineado conceptos claves e importantes aplicables a este dilema, dentro de los cuales podemos citar a los siguientes enunciados entresacados del acción 10 de BEPS:
a. El precio de plena competencia para las transacciones de commodities puede determinarse por referencia a transacciones no controladas comparables y por referencia a acuerdos no controlados comparables representados por el precio cotizado.
b. Los precios cotizados de los commodities generalmente reflejan el acuerdo entre compradores y vendedores independientes en el mercado sobre el precio de un tipo y cantidad específicos de commodities, negociados en condiciones específicas en un momento determinado.
c. Un factor relevante para determinar la conveniencia de usar el precio cotizado para un commodity específico es la medida en que el precio cotizado se usa amplia y rutinariamente en el curso normal de los negocios en la industria para negociar precios para transacciones no controladas comparables a las transacciones controladas.
d. Para los commodities, las características económicamente relevantes incluyen, entre otras, las características físicas y la calidad del producto básico; los términos contractuales de la transacción controlada, tales como los volúmenes negociados, el período de los acuerdos, el momento y los términos de entrega, transporte, seguro y términos en moneda extranjera.
e. Para algunos commodities, determinadas características económicamente relevantes (por ejemplo, entrega inmediata) pueden dar lugar a una prima o un descuento. Si el precio cotizado se utiliza como referencia para determinar el precio de plena competencia o el rango de precios, los contratos estandarizados que estipulan especificaciones sobre la base de qué productos se negocian en la bolsa y que dan como resultado un precio cotizado para el commodity pueden ser relevantes.
f. Cuando existan diferencias entre las condiciones de la transacción controlada y las condiciones de las transacciones no controladas o las condiciones que determinan el precio de cotización del commodity que afecten materialmente el precio de las transacciones de commodities que se examinan, se deben realizar ajustes razonablemente precisos para asegurar que las características económicamente relevantes de las transacciones sean comparables. Las contribuciones realizadas en forma de funciones desempeñadas, activos utilizados y riesgos asumidos por otras entidades en la cadena de suministro deben compensarse de acuerdo con la orientación proporcionada en estas Directrices.
Como puede apreciarse, la OECD ha reconocido que hay factores preponderantes en el proceso de formación de precios de los commodities que tienen que ser atendidos al momento de reglamentar normas de índole fiscal en material de precios de transferencia, y los nombra y enuncia taxativamente. En otras palabras, no se pueden desconocer las diferencias en las características económicamente relevantes del proceso de formación de precios de commodities en el mercado local tales como las características físicas y la calidad del producto básico; los términos contractuales, los volúmenes negociados, el período de los acuerdos, el momento y los términos de entrega, transporte, seguro y términos en moneda extranjera. Todos esos elementos económicos de significancia y relevancia en la transacción de commodities son recogidos en la práctica por la basis, por lo que la norma tributaria de precios de transferencia, al no reconocer ni recoger este concepto, quedó huérfana de su vínculo económico material con el hecho que pretende reglar.
Obviamente hay mucho que arar en este campo, pero trabajar esta tierra sin considerar todos los hechos económicos relevantes, nos conducirá irremediablemente a esperar los frutos de una planta que no estamos sembrando.