El Tribunal Fiscal de la Nación revocó un ajuste practicado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que había recalificado como aportes de capital las deudas comerciales que Ferragamo Argentina S.A. mantenía con sus controlantes del exterior, negando así la deducción de diferencias de cambio en el Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2016).
Opinión del Tribunal Fiscal en el fallo Ferragamo:
- Rechazo a la recalificación de deudas como aportes de capital: El Tribunal no aceptó que las deudas comerciales que Ferragamo Argentina mantenía con sus controlantes del exterior fueran consideradas aportes de capital. Esta recalificación por parte de ARCA fue vista como improcedente.
- Reconocimiento de la deducción por diferencias de cambio: Al tratarse de deudas comerciales legítimas, el Tribunal reconoció que las diferencias de cambio generadas eran deducibles en el Impuesto a las Ganancias, conforme a la normativa vigente para el período fiscal 2016.
- Ratificación de la naturaleza comercial de las operaciones: Se valoró que las operaciones respondían a relaciones comerciales genuinas, y no a maniobras de capitalización encubierta, como había sostenido la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Implicancia de la doctrina:
Este fallo refuerza la posición de que las deudas comerciales con vinculadas del exterior pueden generar diferencias de cambio deducibles, siempre que:
- Se demuestre la naturaleza comercial de la operación.
- No exista intención de capitalización.
- Se respalde con documentación adecuada.