Recientemente fue publicado un documento conjunto emitido por la DIAN y el Ministerio de Ambiente donde establecen los lineamientos ambientales y fiscales para la importación de plásticos de un solo uso a Colombia.
Dentro de los lineamientos, las entidades señalan el marco normativo vigente, las definiciones técnicas de envase, empaque y embalaje, el concepto de plástico de un solo uso y el detalle de las exclusiones establecidas por la ley.
Igualmente indican que, en caso de aplicar alguna exclusión, el importador deberá:
1. Caracterizar técnicamente el producto.
2. Documentar el sustento de la exclusión según el uso o destino final de su producto.
3. Mantener bajo custodia la documentación que permita demostrar su correcta aplicación ante la autoridad competente. Según el caso, podría incluir, entre otros:
• Fichas técnicas del producto.
• Certificaciones sanitarias o médicas.
• Certificaciones de contenido reciclado posconsumo.
• Estudios de análisis de ciclo de vida.
• Soportes de clasificación arancelaria.
• Justificación técnica del uso final.
Adicionalmente, ya se encuentra disponible en la página web de la DIAN, el prevalidador para la presentación del formato 3300-version 02 para el reporte de declaraciones de importación para la declaración, liquidación y pago del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 000005 expedida el pasado 10 de febrero.
Al respecto, tenga en cuenta:
1. El formato deberá presentarse según los parámetros del Anexo Técnico de la Resolución 000005.
2. Podrá presentarse, únicamente por el periodo gravable 2025, hasta el 31 de marzo de 2026.
3. Cada nueva presentación del “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI” por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad.
El prevalidador se encuentra disponible en https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx.