El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado un proyecto de decreto con el fin de modificar el Decreto 2147 de 2016 e incorporar a actores de economía popular dentro del régimen de zonas francas.
El proyecto normativo propone que se le dé prioridad como empresas de apoyo dentro del área declarada como zona franca, a las organizaciones de carácter asociativo, empresas, cooperativas, asociaciones, fundaciones, mutuales y otras formas de organización solidaria, o personas dedicadas a actividades de la economía popular, siempre y cuando cuenten con la capacidad para prestar el bien o servicio requerido.
Igualmente, se plantea que el usuario operador y/o los usuarios de la Zona Franca Permanente y Zona Franca Permanente Especial, vinculen actores de la economía popular que realicen sus actividades de manera individual, en unidades económicas u organizados de manera asociativa para la prestación de bienes y/o servicios relacionados con la actividad de los usuarios de la zona franca sin que implique que estos actores puedan desarrollar la totalidad de la actividad para la que fue calificado el usuario industrial o comercial.
Entre tanto, dentro de los requisitos de declaratoria de las Zonas Francas Especiales se incluye la acreditación de que al menos el 5% del empleo directo generado corresponda a actores de la economía popular.
Finalmente, el proyecto de decreto propone la creación de las zonas francas permanentes especiales de economía popular de bienes y/o servicios, las cuales deberán cumplir, entre otros, con una nueva inversión por un monto igual o superior a 20.000 UVT y la creación de 7 nuevos empleos directos y formales de manera gradual.
El pasado 21 de julio fue publicado un proyecto de decreto con el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pretende modificar parcialmente el Decreto 566 de 2025 que reglamenta el CERT para la exportación de bienes y servicios.
Específicamente, en este proyecto normativo se propone modificar el parágrafo 1 del artículo 9, aclarando que el CERT se liquidará en pesos colombianos mediante la aplicación de la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en la fecha de embarque, al valor que aparezca en la declaración de exportación (DEX).
Igualmente, se propone ampliar el periodo de transición que establece el Decreto 566 por dos meses adicionales contados a partir del 29 de agosto de 2025, para que la Dirección de Comercio Exterior, el depósito de valores y los Intermediarios del Mercado Cambiario puedan adelantar las actividades necesarias para la implementación del CERT.
Vencido dicho periodo de transición, que se estima sea el 29 de octubre del presente año, los exportadores podrán formular las solicitudes correspondientes para que los Intermediarios del Mercado Cambiario promuevan el procedimiento orientado al reconocimiento y emisión del CERT.
Fueron publicados dos proyectos normativos, a través de los cuales se pretende modificar el Arancel de Aduanas establecido en el Decreto 1881 de 2021, para las importaciones de la subpartida arancelaria 8702.40.90.90 y de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado.
Según el primero de los proyectos, se establecería un gravamen arancelario del diez por ciento (10%) a las importaciones de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 8702.40.90.90 que cobija buses eléctricos, sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.
Por su parte, según el segundo proyecto normativo, se consagraría un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) por dos años, a las importaciones de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias que corresponden a insumos y materias primas del sector confecciones y calzado, siempre que se trate de importaciones provenientes de países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.
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Ambos proyectos normativos se encuentran publicados para recibir comentarios de la ciudadanía hasta el próximo 5 de agosto, y regirán a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.