El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado un proyecto de decreto a través del cual busca reglamentar las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias.
Dentro de las modificaciones propuestas en el proyecto normativo se encuentra la adición del parágrafo 6 al artículo 6 del Decreto 2147, lo que permitiría que los operadores de servicios de transporte ferroviario que se califiquen como usuarios industriales en una zona franca permanente y el usuario industrial reconocido en una zona franca permanente especial para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias, en la ejecución de las actividades ferroviarias para las cuales fueron reconocidos o calificados, realicen operaciones de interconexión a través de la red férrea movilizando su material rodante, incluso, por fuera del área ferroviaria declarada como zona franca.
Así mismo, el proyecto incluye algunas definiciones para efectos de la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias.
El proyecto de decreto fue publicado desde el 4 de julio y hasta el 9 de julio para recibir comentarios de la ciudadanía, y entrará en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modificando parcialmente el Decreto 2147 de 2016.
El pasado 26 de junio, la Secretaría General de la Comunidad Andina expidió la Resolución 2504, a través de la cual establece requisitos específicos de origen para el intercambio comercial entre Perú y los demás países miembros de las mercancías que constan en el Anexo 1 de la misma Resolución dentro de las cuales se encuentra tejidos de punto y productos de cinc.
Así mismo, la norma aprueba el procedimiento para incluir o excluir materiales de la Lista De Escaso Abasto relacionada en el Anexo 2, que permitiría que ciertos materiales que no se encuentran disponibles localmente, se consideren como originarios siempre que cumplan con lo mencionado en dicha lista.
La resolución deroga la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena del 30 de julio de 1997 y la Resolución 1926 de la Secretaría General de fecha 18 de mayo de 2017.