El pasado 23 de julio, el Gobierno de los Estados Unidos anunció que, tras las investigaciones realizadas por la Oficina de Representación Comercial (USTR), se impondrán medidas arancelarias a 60 economías por no establecer ni aplicar eficazmente una prohibición a la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso, de acuerdo con la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 y sus modificaciones posteriores, diseñada para abordar prácticas extranjeras desleales que afecten el comercio de dicho país.
De conformidad con lo anterior el Gobierno de Estados Unidos ha determinado un arancel adicional del 10% para Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido; un arancel del 10% o del 12.5% para determinados productos de la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea y Suiza y un arancel del 12.5% para todas las demás economías investigadas dentro de las cuales se encuentra Colombia.
Al respecto, se establecen algunas excepciones para materias primas cuya sujeción a estos aranceles podría causar escasez de suministro nacional; productos que podrían generar perturbaciones económicas generalizadas si estuvieran sujetos a estos aranceles; productos que no pueden cultivarse o producirse en cantidades suficientes o a precios razonables en Estados Unidos ni obtenerse de fuentes alternativas y artículos respecto de los cuales estos aranceles probablemente no contribuyan de manera significativa a eliminar los actos, políticas y prácticas que fueron considerados objeto de acción en las investigaciones.
Los aranceles adicionales son aplicables desde el 24 de julio de 2026, excepto para las mercancías que hayan sido cargadas en un buque en el puerto de embarque y que se encuentren en tránsito en su medio de transporte final antes de las 12:01 a. m. (hora del este) del 24 de julio de 2026 y siempre que sean importadas para consumo o retiradas de depósito aduanero para consumo antes de las 12:01 a. m. (hora del este) del 28 de julio de 2026.
El pasado 24 de julio, fue publicado nuevamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el proyecto de decreto que propone establecer aranceles inteligentes y adoptar medidas arancelarias para el fortalecimiento de la producción nacional.
La nueva publicación pone en conocimiento de los interesados los ajustes realizados como resultado de las observaciones recibidas en el mes de junio y del análisis técnico y jurídico efectuado, sin que se modifique la estructura esencial o el objeto de la iniciativa regulatoria.
De conformidad con el proyecto, los aranceles inteligentes se fundamentarán en el uso de una metodología técnica de análisis y evaluación de medidas arancelarias que comprende: i) la identificación,
depuración y evaluación del universo arancelario nacional mediante criterios económicos, comerciales, productivos y sectoriales; y ii) la evaluación de solicitudes de modificación arancelaria presentadas por los sectores productivos, gremios, asociaciones, entidades públicas y demás interesados.
En este sentido, el proyecto de decreto propone ajustar el arancel para un listado de productos y subproductos de los sectores que cuentan con producción nacional, siendo que la tasa de arancel dependerá de la participación de la oferta nacional dentro de cada cadena productiva. Entre tanto, en sectores como el textil-confección se propone la reducción o fijación de aranceles del 0 % para materias primas e insumos que no se producen en Colombia y que son necesarios para la elaboración de bienes con vocación exportadora.
El Decreto regirá a partir de los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modificará parcialmente el artículo 1 del Decreto número 1881 de 2021 o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen. Asimismo, se estima que los aranceles propuestos rijan por el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia. Vencido el anterior término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 1881 de 2021.